28 de mayo de 2026
El convenio colectivo hostelería es el acuerdo de negociación colectiva que fija las condiciones mínimas de trabajo —salarios, jornada, contratos y descansos— aplicables con carácter obligatorio a todas las empresas y trabajadores del sector hostelero en España. Su incumplimiento puede derivar en sanciones de hasta 7.500 € por trabajador y reclamaciones retroactivas ilimitadas.
Puntos clave
- En España no existe un convenio estatal de hostelería de aplicación directa. La negociación es provincial: el convenio aplicable depende de dónde esté tu establecimiento.
- El marco de referencia estatal es el ALEH (Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería), firmado entre CEHAT, FEHR, FESMC-UGT y CCOO-Servicios.
- El SMI en 2025 es de 1.184 €/mes en 14 pagas (Real Decreto 228/2025, de 25 de marzo). Ningún convenio puede fijar salarios por debajo.
- Desde el 12 de mayo de 2019, el registro de jornada diario es obligatorio para todas las empresas (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo).
- La reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021) impuso el contrato fijo discontinuo como figura estándar para el personal de temporada.
¿Qué es el convenio colectivo de hostelería?
El convenio colectivo de hostelería es un instrumento de negociación colectiva regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Es de aplicación obligatoria para todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional y territorial, con independencia de si están afiliados a las organizaciones firmantes.
El convenio establece mínimos inderogables a la baja: el contrato individual puede mejorarlos (más salario, más vacaciones, más permisos), pero nunca reducirlos. Si un contrato pacta condiciones inferiores a las del convenio, la cláusula es nula de pleno derecho y queda sustituida automáticamente por la norma convencional.
El ALEH: el marco estatal del sector hostelero
En España no existe un convenio colectivo estatal de hostelería con tablas salariales de aplicación directa y general. El referente estatal es el ALEH (Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería), suscrito por:
- Parte empresarial: CEHAT (Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos) y FEHR (Federación Española de Hostelería y Restauración).
- Parte sindical: FESMC-UGT y CCOO-Servicios.
El ALEH fija condiciones marco mínimas y ofrece soluciones interpretativas para vacíos normativos, pero las tablas salariales concretas se negocian en los convenios provinciales, que son los que directamente vinculan a empresarios y trabajadores en cada territorio.
Si tu negocio está en Cataluña, consulta las particularidades del convenio de hostelería en Catalunya en nuestro artículo específico.
¿Qué regula el convenio colectivo hostelería?
Jornada laboral y descansos
El Estatuto de los Trabajadores (art. 34) fija la jornada máxima en 40 horas semanales en cómputo anual. Los convenios provinciales de hostelería suelen establecer jornadas anuales de entre 1.782 y 1.800 horas, distribuyendo esa carga según las necesidades del sector:
- Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas consecutivas (art. 34.3 ET).
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de hasta 14 días (art. 37.1 ET).
- Trabajo en festivos: compensación económica (plus de festivo) o descanso alternativo, según el convenio provincial.
- Distribución irregular de jornada: porcentaje de horas que pueden redistribuirse según necesidades del negocio, con preaviso mínimo al trabajador.
Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a registrar la hora de inicio y fin de jornada de cada trabajador, conforme al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Los registros deben conservarse durante 4 años y estar disponibles para la Inspección de Trabajo. En hostelería, con horarios irregulares y trabajo habitual en festivos, este registro es uno de los focos prioritarios de inspección.
Salarios y categorías profesionales
El convenio hostelería provincial establece una tabla salarial con los sueldos mínimos por categoría profesional:
| Categoría profesional | Función principal |
|---|---|
| Jefe/a de cocina | Dirección y organización de la cocina |
| Cocinero/a | Elaboración de platos y control de partidas |
| Ayudante de cocina | Apoyo en elaboraciones y mise en place |
| Jefe/a de sala | Dirección del servicio en sala |
| Camarero/a | Atención al cliente y servicio en mesa o barra |
| Ayudante de camarero/a | Apoyo en servicio y montaje |
| Barman / Barista | Elaboración de bebidas y atención en barra |
| Office | Limpieza de cocina y menaje |
Los salarios del convenio colectivo hostelería nunca pueden ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI vigente desde abril de 2025 es de 1.184 €/mes en 14 pagas (16.576 €/año), fijado por el Real Decreto 228/2025, de 25 de marzo de 2025. Si la tabla del convenio provincial queda por debajo de este importe, prevalece el SMI automáticamente.
Vacaciones y permisos retribuidos
El art. 38 del ET garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales, que los convenios de hostelería no pueden reducir. El convenio provincial regula además:
- Permisos retribuidos: matrimonio (10-15 días según convenio), fallecimiento de familiar de primer grado (2-4 días), nacimiento de hijo/a, traslado de domicilio (1 día) y asistencia a exámenes.
- Días de libre disposición o asuntos propios: entre 1 y 3 días al año según el convenio provincial.
- Periodo de disfrute: criterios para fijar cuándo se disfrutan las vacaciones, respetando las temporadas del negocio.
Contratación, periodos de prueba y fijo discontinuo
El convenio regula los periodos de prueba máximos por categoría, que no pueden superar los límites del art. 14 ET: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores.
Desde la reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), el contrato fijo discontinuo es la figura estándar para el personal de temporada en hostelería. El convenio provincial establece el orden de llamamiento: el criterio con que el empresario debe reactivar a estos trabajadores al inicio de cada temporada. Si tienes personal de temporada, consulta nuestra asesoría en contratos fijos discontinuos.
Tabla comparativa: Estatuto de los Trabajadores vs. convenio colectivo hostelería
| Materia | Mínimo legal (ET) | Qué añade o concreta el convenio hostelería |
|---|---|---|
| Jornada | 40 h/semana en cómputo anual | Jornada anual concreta, distribución irregular, cuadros horarios y turnos |
| Descanso semanal | 1,5 días (art. 37.1 ET) | Forma de acumulación y compensación específica en hostelería |
| Vacaciones | 30 días naturales (art. 38 ET) | Periodos, turnos y condiciones de disfrute en temporada alta/baja |
| Salario | SMI (1.184 €/mes en 2025) | Tabla por categorías, plus convenio, complementos y antigüedad |
| Festivos | 14 festivos/año | Plus económico o descanso alternativo según cada convenio provincial |
| Periodo de prueba | Hasta 6 meses técnicos (art. 14 ET) | Plazos específicos por categoría profesional del sector |
| Fijo discontinuo | Marco RDL 32/2021 | Registro de plantilla y orden de llamamiento concreto por convenio |
¿Qué convenio colectivo hostelería te aplica y cómo encontrarlo?
El convenio aplicable es el de la provincia donde esté ubicado tu establecimiento. Para identificarlo:
- Accede al Registro de Convenios Colectivos (REGCON) del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Filtra por ámbito territorial (tu provincia) y sector («hostelería»).
- Descarga el texto vigente y verifica la fecha de vencimiento. Si ha vencido, el convenio sigue prorrogado en sus condiciones hasta que se firme uno nuevo.
- Comprueba el ámbito funcional: asegúrate de que tu actividad concreta (restauración, alojamiento, catering, colectividades) está incluida.
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Novedades normativas que afectan al convenio colectivo de hostelería (2022-2025)
Reforma laboral de 2022: fin del contrato de obra
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre eliminó el contrato de obra o servicio determinado. El personal de temporada recurrente debe formalizarse como fijo discontinuo. El contrato eventual queda reservado para circunstancias imprevisibles y puntuales de la producción.
Registro de jornada obligatorio desde 2019
El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador. Los registros deben conservarse 4 años y estar disponibles para la Inspección de Trabajo. La ausencia o manipulación del registro es infracción grave con multas de hasta 6.250 € según el art. 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
SMI 2025: 1.184 €/mes
El Real Decreto 228/2025, de 25 de marzo fijó el SMI en 1.184 €/mes en 14 pagas (16.576 €/año), con efectos desde el 1 de abril de 2025. Los convenios provinciales con tablas por debajo de este importe deben aplicar el SMI automáticamente.
Infracciones frecuentes al aplicar el convenio hostelería y sus sanciones
La Inspección de Trabajo considera la hostelería un sector prioritario en sus campañas de control. Estas son las infracciones más habituales y las sanciones según la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000):
| Infracción | Clasificación LISOS | Sanción máxima |
|---|---|---|
| Salario inferior a la tabla del convenio hostelería | Grave (art. 8.1) | 7.500 € por trabajador |
| Ausencia o manipulación del registro de jornada | Grave (art. 7.5) | 6.250 € |
| Contrato eventual en fraude de ley (en vez de fijo discontinuo) | Grave (art. 8.2) | 7.500 € |
| Festivos trabajados no compensados | Grave | 6.250 € |
| Horas extraordinarias no abonadas ni compensadas | Grave (art. 8.1) | 7.500 € |
| Incumplimiento del orden de llamamiento fijos discontinuos | Grave (art. 8.3) | 6.250 € |
| Trabajador sin alta en Seguridad Social | Muy grave (art. 23.1) | 187.515 € |
Además de las sanciones administrativas, el trabajador puede reclamar judicialmente las diferencias salariales con intereses. Si alguna relación laboral en tu negocio tiene riesgo de falso autónomo, consulta nuestra guía sobre falso autónomo en España. Para gestionar altas y bajas de personal, también te ayudamos con la gestión de altas en la Seguridad Social.
¿Necesitas aplicar correctamente el convenio hostelería en tu negocio?
Aplicar el convenio colectivo hostelería sin errores exige conocer el texto vigente de tu provincia, actualizarlo con cada cambio normativo (SMI, reformas laborales, nuevos convenios) y verificar que contratos, nóminas y registros de jornada son conformes. Un solo error puede suponer miles de euros en sanciones y reclamaciones retroactivas.
En Blegal somos especialistas en asesoría laboral, fiscal y legal para hostelería y restaurantes. Auditamos tu situación, identificamos riesgos y te ayudamos a regularizar tu negocio antes de que llegue una inspección. Consulta con nuestros expertos sin compromiso.


