Convenio colectivo hostelería: guía completa para propietarios de bar y restaurante

  • Julia Fargas Esteve

    Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

Julia Fargas Esteve

Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

El convenio colectivo hostelería regula salarios, jornada y contratos en tu bar o restaurante. Guía actualizada con datos verificables para autónomos del sector.

Tabla de contenidos

Una recepcionista trabaja detrás del mostrador de un hotel junto a varios compañeros, entorno regulado por el convenio colectivo hostelería.

28 de mayo de 2026

El convenio colectivo hostelería es el acuerdo de negociación colectiva que fija las condiciones mínimas de trabajo —salarios, jornada, contratos y descansos— aplicables con carácter obligatorio a todas las empresas y trabajadores del sector hostelero en España. Su incumplimiento puede derivar en sanciones de hasta 7.500 € por trabajador y reclamaciones retroactivas ilimitadas.

Puntos clave

  • En España no existe un convenio estatal de hostelería de aplicación directa. La negociación es provincial: el convenio aplicable depende de dónde esté tu establecimiento.
  • El marco de referencia estatal es el ALEH (Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería), firmado entre CEHAT, FEHR, FESMC-UGT y CCOO-Servicios.
  • El SMI en 2025 es de 1.184 €/mes en 14 pagas (Real Decreto 228/2025, de 25 de marzo). Ningún convenio puede fijar salarios por debajo.
  • Desde el 12 de mayo de 2019, el registro de jornada diario es obligatorio para todas las empresas (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo).
  • La reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021) impuso el contrato fijo discontinuo como figura estándar para el personal de temporada.

¿Qué es el convenio colectivo de hostelería?

El convenio colectivo de hostelería es un instrumento de negociación colectiva regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Es de aplicación obligatoria para todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional y territorial, con independencia de si están afiliados a las organizaciones firmantes.

El convenio establece mínimos inderogables a la baja: el contrato individual puede mejorarlos (más salario, más vacaciones, más permisos), pero nunca reducirlos. Si un contrato pacta condiciones inferiores a las del convenio, la cláusula es nula de pleno derecho y queda sustituida automáticamente por la norma convencional.

El ALEH: el marco estatal del sector hostelero

En España no existe un convenio colectivo estatal de hostelería con tablas salariales de aplicación directa y general. El referente estatal es el ALEH (Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería), suscrito por:

  • Parte empresarial: CEHAT (Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos) y FEHR (Federación Española de Hostelería y Restauración).
  • Parte sindical: FESMC-UGT y CCOO-Servicios.

El ALEH fija condiciones marco mínimas y ofrece soluciones interpretativas para vacíos normativos, pero las tablas salariales concretas se negocian en los convenios provinciales, que son los que directamente vinculan a empresarios y trabajadores en cada territorio.

Si tu negocio está en Cataluña, consulta las particularidades del convenio de hostelería en Catalunya en nuestro artículo específico.

¿Qué regula el convenio colectivo hostelería?

Jornada laboral y descansos

El Estatuto de los Trabajadores (art. 34) fija la jornada máxima en 40 horas semanales en cómputo anual. Los convenios provinciales de hostelería suelen establecer jornadas anuales de entre 1.782 y 1.800 horas, distribuyendo esa carga según las necesidades del sector:

  • Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas consecutivas (art. 34.3 ET).
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable en periodos de hasta 14 días (art. 37.1 ET).
  • Trabajo en festivos: compensación económica (plus de festivo) o descanso alternativo, según el convenio provincial.
  • Distribución irregular de jornada: porcentaje de horas que pueden redistribuirse según necesidades del negocio, con preaviso mínimo al trabajador.

Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas están obligadas a registrar la hora de inicio y fin de jornada de cada trabajador, conforme al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Los registros deben conservarse durante 4 años y estar disponibles para la Inspección de Trabajo. En hostelería, con horarios irregulares y trabajo habitual en festivos, este registro es uno de los focos prioritarios de inspección.

Salarios y categorías profesionales

El convenio hostelería provincial establece una tabla salarial con los sueldos mínimos por categoría profesional:

Categoría profesional Función principal
Jefe/a de cocina Dirección y organización de la cocina
Cocinero/a Elaboración de platos y control de partidas
Ayudante de cocina Apoyo en elaboraciones y mise en place
Jefe/a de sala Dirección del servicio en sala
Camarero/a Atención al cliente y servicio en mesa o barra
Ayudante de camarero/a Apoyo en servicio y montaje
Barman / Barista Elaboración de bebidas y atención en barra
Office Limpieza de cocina y menaje

Los salarios del convenio colectivo hostelería nunca pueden ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI vigente desde abril de 2025 es de 1.184 €/mes en 14 pagas (16.576 €/año), fijado por el Real Decreto 228/2025, de 25 de marzo de 2025. Si la tabla del convenio provincial queda por debajo de este importe, prevalece el SMI automáticamente.

Vacaciones y permisos retribuidos

El art. 38 del ET garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales, que los convenios de hostelería no pueden reducir. El convenio provincial regula además:

  • Permisos retribuidos: matrimonio (10-15 días según convenio), fallecimiento de familiar de primer grado (2-4 días), nacimiento de hijo/a, traslado de domicilio (1 día) y asistencia a exámenes.
  • Días de libre disposición o asuntos propios: entre 1 y 3 días al año según el convenio provincial.
  • Periodo de disfrute: criterios para fijar cuándo se disfrutan las vacaciones, respetando las temporadas del negocio.

Contratación, periodos de prueba y fijo discontinuo

El convenio regula los periodos de prueba máximos por categoría, que no pueden superar los límites del art. 14 ET: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores.

Desde la reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), el contrato fijo discontinuo es la figura estándar para el personal de temporada en hostelería. El convenio provincial establece el orden de llamamiento: el criterio con que el empresario debe reactivar a estos trabajadores al inicio de cada temporada. Si tienes personal de temporada, consulta nuestra asesoría en contratos fijos discontinuos.

Tabla comparativa: Estatuto de los Trabajadores vs. convenio colectivo hostelería

Materia Mínimo legal (ET) Qué añade o concreta el convenio hostelería
Jornada 40 h/semana en cómputo anual Jornada anual concreta, distribución irregular, cuadros horarios y turnos
Descanso semanal 1,5 días (art. 37.1 ET) Forma de acumulación y compensación específica en hostelería
Vacaciones 30 días naturales (art. 38 ET) Periodos, turnos y condiciones de disfrute en temporada alta/baja
Salario SMI (1.184 €/mes en 2025) Tabla por categorías, plus convenio, complementos y antigüedad
Festivos 14 festivos/año Plus económico o descanso alternativo según cada convenio provincial
Periodo de prueba Hasta 6 meses técnicos (art. 14 ET) Plazos específicos por categoría profesional del sector
Fijo discontinuo Marco RDL 32/2021 Registro de plantilla y orden de llamamiento concreto por convenio

¿Qué convenio colectivo hostelería te aplica y cómo encontrarlo?

El convenio aplicable es el de la provincia donde esté ubicado tu establecimiento. Para identificarlo:

  1. Accede al Registro de Convenios Colectivos (REGCON) del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  2. Filtra por ámbito territorial (tu provincia) y sector («hostelería»).
  3. Descarga el texto vigente y verifica la fecha de vencimiento. Si ha vencido, el convenio sigue prorrogado en sus condiciones hasta que se firme uno nuevo.
  4. Comprueba el ámbito funcional: asegúrate de que tu actividad concreta (restauración, alojamiento, catering, colectividades) está incluida.

¿Gestionas una cocina de producción sin sala? En el artículo sobre dark kitchen en España encontrarás el régimen legal y fiscal específico para este modelo de negocio.

Novedades normativas que afectan al convenio colectivo de hostelería (2022-2025)

Reforma laboral de 2022: fin del contrato de obra

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre eliminó el contrato de obra o servicio determinado. El personal de temporada recurrente debe formalizarse como fijo discontinuo. El contrato eventual queda reservado para circunstancias imprevisibles y puntuales de la producción.

Registro de jornada obligatorio desde 2019

El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador. Los registros deben conservarse 4 años y estar disponibles para la Inspección de Trabajo. La ausencia o manipulación del registro es infracción grave con multas de hasta 6.250 € según el art. 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

SMI 2025: 1.184 €/mes

El Real Decreto 228/2025, de 25 de marzo fijó el SMI en 1.184 €/mes en 14 pagas (16.576 €/año), con efectos desde el 1 de abril de 2025. Los convenios provinciales con tablas por debajo de este importe deben aplicar el SMI automáticamente.

Infracciones frecuentes al aplicar el convenio hostelería y sus sanciones

La Inspección de Trabajo considera la hostelería un sector prioritario en sus campañas de control. Estas son las infracciones más habituales y las sanciones según la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000):

Infracción Clasificación LISOS Sanción máxima
Salario inferior a la tabla del convenio hostelería Grave (art. 8.1) 7.500 € por trabajador
Ausencia o manipulación del registro de jornada Grave (art. 7.5) 6.250 €
Contrato eventual en fraude de ley (en vez de fijo discontinuo) Grave (art. 8.2) 7.500 €
Festivos trabajados no compensados Grave 6.250 €
Horas extraordinarias no abonadas ni compensadas Grave (art. 8.1) 7.500 €
Incumplimiento del orden de llamamiento fijos discontinuos Grave (art. 8.3) 6.250 €
Trabajador sin alta en Seguridad Social Muy grave (art. 23.1) 187.515 €

Además de las sanciones administrativas, el trabajador puede reclamar judicialmente las diferencias salariales con intereses. Si alguna relación laboral en tu negocio tiene riesgo de falso autónomo, consulta nuestra guía sobre falso autónomo en España. Para gestionar altas y bajas de personal, también te ayudamos con la gestión de altas en la Seguridad Social.

¿Necesitas aplicar correctamente el convenio hostelería en tu negocio?

Aplicar el convenio colectivo hostelería sin errores exige conocer el texto vigente de tu provincia, actualizarlo con cada cambio normativo (SMI, reformas laborales, nuevos convenios) y verificar que contratos, nóminas y registros de jornada son conformes. Un solo error puede suponer miles de euros en sanciones y reclamaciones retroactivas.

En Blegal somos especialistas en asesoría laboral, fiscal y legal para hostelería y restaurantes. Auditamos tu situación, identificamos riesgos y te ayudamos a regularizar tu negocio antes de que llegue una inspección. Consulta con nuestros expertos sin compromiso.

Preguntas frecuentes

Sí. El convenio colectivo de hostelería es de aplicación obligatoria con independencia del número de trabajadores. Con un único empleado debes respetar las condiciones salariales, de jornada, descanso y contratación que establezca el convenio de tu provincia.

El Salario Mínimo Interprofesional prevalece siempre. Si la tabla del convenio de tu provincia queda por debajo de los 1.184 €/mes vigentes desde el 1 de abril de 2025 (Real Decreto 228/2025), debes pagar el SMI. Ningún convenio puede fijar salarios inferiores al mínimo legal.

No. El convenio fija mínimos inderogables a la baja. Puedes mejorar salario, vacaciones o permisos en el contrato individual, pero reducirlos por debajo del convenio es nulo de pleno derecho: la cláusula queda automáticamente sustituida por lo que establece la norma convencional.

Un convenio vencido se prorroga automáticamente en sus condiciones normativas y salariales hasta que las partes firmen uno nuevo, por lo que sigue siendo de aplicación obligatoria. El SMI, sin embargo, se actualiza por ley y prevalece aunque el convenio no se haya renovado.

No desde la reforma laboral de 2022. El contrato eventual solo cubre circunstancias imprevisibles y puntuales. El personal de temporada recurrente debe formalizarse como fijo discontinuo. Usar eventual para cubrir temporadas habituales es contrato en fraude de ley y puede derivar en la consideración del trabajador como fijo.

Sí. El art. 37.1 del ET garantiza 1,5 días de descanso semanal ininterrumpido. En hostelería puede acumularse en periodos de hasta 14 días, pero no puede suprimirse ni reducirse sin compensación alternativa pactada entre empresa y trabajador.

Sí. El art. 35.1 del ET permite compensar horas extraordinarias con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su realización. El convenio provincial puede establecer condiciones específicas distintas, por lo que conviene consultar el texto vigente de tu provincia.

Los convenios tienen vigencia pactada entre las partes, habitualmente de 2 a 4 años. Al vencer, se prorrogan hasta que se firme uno nuevo. Consulta el REGCON periódicamente para verificar si hay texto nuevo publicado en tu provincia.

Una vez aprobado un nuevo convenio, tu asesor laboral deberá realizar los recálculos de atrasos y liquidaciones correspondientes. Es una gestión compleja que habitualmente se factura al margen del servicio regular, dado que depende de los plazos de publicación oficial del convenio.

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