Si eres propietario de un piso turístico, habitación o embarcación que alquilas a través de plataformas como Airbnb, Booking o Idealista, atención: a partir de febrero de 2026 deberás presentar tu primera declaración informativa correspondiente al año 2025. Esta novedad no es solo un trámite más: marca un cambio en la forma en que el sector turístico de corta duración se regula y fiscaliza en España.
¿Por qué es importante?
El pasado 22 de diciembre de 2025, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aprobó la Orden VAU/1560/2025, que establece el modelo informativo obligatorio. Esta medida se enmarca dentro del Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital, creados para centralizar la información y facilitar el control de la actividad de alquiler de corta duración.
Es decir, toda la actividad del año anterior debe registrarse, por unidad arrendada, y no hacerlo puede acarrear sanciones o incluso la pérdida del número de registro, requisito indispensable para continuar alquilando a través de plataformas online.
¿Qué datos hay que declarar?
El modelo informativo requiere incluir, para cada unidad alquilada:
- La finalidad del arrendamiento: turismo, trabajo, estudios, motivos médicos u otros.
- El número de huéspedes que se alojaron.
- Las fechas de entrada y salida de cada estancia.
- En caso de que no se haya producido ningún alquiler durante el año, también debe indicarse.
Si el registrador detecta inconsistencias o dudas sobre la finalidad del alquiler, puede solicitar documentación complementaria que respalde la información. Además, si se demuestra que el inmueble o embarcación se ha utilizado para fines distintos a los declarados, se podría retirar el Número de Registro Único, imposibilitando seguir alquilando legalmente a través de plataformas digitales.
Cómo presentar la declaración
Tienes dos opciones:
- Presencial: en papel, en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Telemática: mediante fichero XBRL a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.
El objetivo es que todos los datos estén centralizados y accesibles para las autoridades, facilitando la fiscalización y asegurando que el alquiler se realice dentro de los límites legales.
¿A quién afecta?
- Propietarios de pisos turísticos, habitaciones y unidades de alquiler de corta duración que utilicen plataformas online.
- Arrendadores de embarcaciones y fincas que se alquilen de manera similar.
NO AFECTA a quienes alquilen directamente a particulares sin intermediarios digitales.
Ventajas de cumplir con esta obligación
- Mantienes tu actividad completamente legal y transparente.
- Evitas sanciones o la pérdida del Número de Registro Único.
- Aseguras la confianza de tus clientes y de las autoridades, al tener toda la información registrada y disponible.
El primer año obligatorio para presentar esta declaración corresponde al año 2025, y su cumplimiento es esencial para continuar operando legalmente en 2026. Aunque pueda parecer un trámite adicional, en realidad es una herramienta que aporta seguridad jurídica y claridad al sector turístico, evitando problemas futuros y fortaleciendo la profesionalidad de tu actividad como arrendador.
Si quieres mantener tu actividad en regla y evitar sorpresas, es el momento de recopilar toda la información de tus arrendamientos del año pasado y preparar la declaración para febrero de 2026. En Bgestió estamos a tu disposición para acompañarte en todo el proceso, asesorarte y garantizar que tu gestión sea ágil y segura. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o apoyo que necesites.
Como administradores de fincas, en Bgestió no sólo ofrecemos un servicio profesional en la gestión de contratos y propiedades, sino que también nos convertimos en aliados para resolver cualquier incidencia legal, fiscal o laboral que pueda surgir en tu vida profesional o personal, brindándote la tranquilidad de formar parte de nuestro grupo.


