Declaración informativa para alquileres turísticos

  • Marta Calatayud es abogada y responsable del departamento jurídico de Blegal, con más de 25 años de experiencia. Especialista en derecho civil, de familia, mercantil y concursal, con amplia trayectoria en litigios, negociaciones y procedimientos de segunda oportunidad.

Marta Calatayud Drets

Marta Calatayud es abogada y responsable del departamento jurídico de Blegal, con más de 25 años de experiencia. Especialista en derecho civil, de familia, mercantil y concursal, con amplia trayectoria en litigios, negociaciones y procedimientos de segunda oportunidad.

A partir de febrero de 2026, los propietarios de pisos turísticos, habitaciones o embarcaciones deberán presentar su primera declaración informativa correspondiente al año 2025. Este trámite centraliza la información de alquileres de corta duración y garantiza que la actividad se realice dentro de la legalidad

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Si eres propietario de un piso turístico, habitación o embarcación que alquilas a través de plataformas como Airbnb, Booking o Idealista, atención: a partir de febrero de 2026 deberás presentar tu primera declaración informativa correspondiente al año 2025. Esta novedad no es solo un trámite más: marca un cambio en la forma en que el sector turístico de corta duración se regula y fiscaliza en España.

¿Por qué es importante?

El pasado 22 de diciembre de 2025, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana aprobó la Orden VAU/1560/2025, que establece el modelo informativo obligatorio. Esta medida se enmarca dentro del Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital, creados para centralizar la información y facilitar el control de la actividad de alquiler de corta duración.

Es decir, toda la actividad del año anterior debe registrarse, por unidad arrendada, y no hacerlo puede acarrear sanciones o incluso la pérdida del número de registro, requisito indispensable para continuar alquilando a través de plataformas online.

¿Qué datos hay que declarar?

El modelo informativo requiere incluir, para cada unidad alquilada:

  • La finalidad del arrendamiento: turismo, trabajo, estudios, motivos médicos u otros.
  • El número de huéspedes que se alojaron.
  • Las fechas de entrada y salida de cada estancia.
  • En caso de que no se haya producido ningún alquiler durante el año, también debe indicarse.

Si el registrador detecta inconsistencias o dudas sobre la finalidad del alquiler, puede solicitar documentación complementaria que respalde la información. Además, si se demuestra que el inmueble o embarcación se ha utilizado para fines distintos a los declarados, se podría retirar el Número de Registro Único, imposibilitando seguir alquilando legalmente a través de plataformas digitales.

Cómo presentar la declaración

Tienes dos opciones:

  1. Presencial: en papel, en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  2. Telemática: mediante fichero XBRL a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.

El objetivo es que todos los datos estén centralizados y accesibles para las autoridades, facilitando la fiscalización y asegurando que el alquiler se realice dentro de los límites legales.

¿A quién afecta?

  • Propietarios de pisos turísticos, habitaciones y unidades de alquiler de corta duración que utilicen plataformas online.
  • Arrendadores de embarcaciones y fincas que se alquilen de manera similar.

NO AFECTA a quienes alquilen directamente a particulares sin intermediarios digitales.

Ventajas de cumplir con esta obligación

  • Mantienes tu actividad completamente legal y transparente.
  • Evitas sanciones o la pérdida del Número de Registro Único.
  • Aseguras la confianza de tus clientes y de las autoridades, al tener toda la información registrada y disponible.

El primer año obligatorio para presentar esta declaración corresponde al año 2025, y su cumplimiento es esencial para continuar operando legalmente en 2026. Aunque pueda parecer un trámite adicional, en realidad es una herramienta que aporta seguridad jurídica y claridad al sector turístico, evitando problemas futuros y fortaleciendo la profesionalidad de tu actividad como arrendador.

Si quieres mantener tu actividad en regla y evitar sorpresas, es el momento de recopilar toda la información de tus arrendamientos del año pasado y preparar la declaración para febrero de 2026. En Bgestió estamos a tu disposición para acompañarte en todo el proceso, asesorarte y garantizar que tu gestión sea ágil y segura. No dudes en contactarnos para cualquier consulta o apoyo que necesites.

Como administradores de fincas, en Bgestió no sólo ofrecemos un servicio profesional en la gestión de contratos y propiedades, sino que también nos convertimos en aliados para resolver cualquier incidencia legal, fiscal o laboral que pueda surgir en tu vida profesional o personal, brindándote la tranquilidad de formar parte de nuestro grupo.

Foto de aes en Unsplash

Preguntas frecuentes

Las obligaciones son iguales para ambos.

Sí.

Sí, en la declaración del mes de febrero se deben incluir los alquileres turísticos del año 2025

Si, siempre hay que conservar la documentación pertinente.

Esta declaración es un nuevo trámite. No va dirigida a Hacienda, se debe presentar en el Registro.

Dependerá de la gravedad de la irregularidad, pero raramente las prohibiciones son permanentes, se deberá regularizar la situación y solicitar la rehabilitación del número de registro único.

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