Modelo 720: qué es, quién debe presentarlo y cómo funciona

  • Julia Fargas Esteve

    Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

Julia Fargas Esteve

Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

El Modelo 720 es una herramienta clave en la fiscalidad española para asegurar transparencia de los bienes y derechos que los residentes tienen fuera de España. Conocer quién está obligado a presentarlo, qué activos incluir y cuándo hacerlo puede ayudarte a cumplir con Hacienda sin sorpresas ni sanciones.

Tabla de contenidos

El Modelo 720 es una declaración informativa que obliga a las personas físicas o jurídicas residentes en España a comunicar a la Agencia Tributaria (AEAT) sus bienes y derechos situados en el extranjero cuando superan ciertos umbrales. Este trámite no es una declaración de impuestos en sí, sino un medio para que Hacienda tenga visibilidad sobre el patrimonio internacional de los contribuyentes y pueda prevenir el fraude fiscal.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa que recoge la existencia y el valor de los bienes y derechos que tengas fuera de España y que deban ser informados a la Agencia Tributaria. Su objetivo principal es aumentar la transparencia fiscal y evitar que activos en el extranjero queden fuera del control tributario español.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Debes presentar el Modelo 720 si cumples alguna de estas condiciones y tienes bienes en el extranjero que superan los límites establecidos:

  • Eres persona física o jurídica residente fiscal en España.
  • Tienes poder de disposición sobre los bienes o derechos, aunque no seas el titular jurídico.
  • Actúas como representante, apoderado o beneficiario de los activos situados fuera de España.
  • Importante: la obligación aplica también si estás en territorios forales (como País Vasco o Navarra), según sus respectivas normativas.

¿Qué bienes y derechos se declaran?

El Modelo 720 se divide en tres bloques principales de activos. Debes informar de todos los bienes de cada bloque si se supera el umbral correspondiente a 31 de diciembre:

  1. Cuentas bancarias en el extranjero: Cuentas, depósitos y saldos abiertos en entidades fuera de España. Se indican los saldos a cierre de año y, en algunos casos, el saldo medio del último trimestre.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas: Incluye acciones, fondos de inversión, seguros, rentas vitalicias o temporales, y otros derechos gestionados fuera de España.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles: Propiedades, terrenos o derechos reales sobre bienes situados fuera de España.

¿Cuál es el límite para tener que declarar?

Solo hay obligación de declarar si el valor conjunto de alguno de los grupos supera 50 000 € a 31 de diciembre. Es importante saber que:

  • El límite de 50 000 € se aplica por cada bloque de bienes, no se suman los tres grupos entre sí.
  • Si en el año anterior ya presentaste el Modelo 720, solo tendrás que volver a hacerlo si alguno de los valores de los bloques aumenta o disminuye en más de 20 000 € respecto al último 720 presentado.

¿Cuándo hay que presentarlo?

La presentación del Modelo 720 normalmente se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que declaras. Es decir:

  • Para los bienes del año 2025, el plazo terminaría 31 de marzo de 2026: La presentación se hace telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. ([Agencia Tributaria][2])

¿Qué pasa si no se presenta o se hace mal?

No presentar el Modelo 720 cuando estás obligado puede acarrear sanciones económicas importantes. Aunque algunas multas fueron cuestionadas por el Tribunal de Justicia de la UE por ser desproporcionadas, aún existen consecuencias si se incumple la obligación.

Consejos para evitar errores

  • Revisa todos tus activos en el extranjero antes de declarar.
  • No te olvides de cuentas que quizás no uses frecuentemente.
  • Si ya presentaste el Modelo 720 y detectas errores, puedes presentar una declaración sustitutiva para corregirlos.
  • Consulta con un asesor fiscal si tienes dudas sobre cómo valorar o clasificar tus bienes.

No dudes en contactar con nosotros, podemos ayudarte a preparar y presentar esta declaración tributaria sin errores.

 

Foto de Viktor Forgacs en Unsplash

Preguntas frecuentes

En el Modelo 720, la AEAT indica que debes expresar los importes en euros aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la declaración. Esto aplica, por ejemplo, al saldo a 31/12 y también a la valoración del saldo medio del último trimestre en cuentas.

Si cesas en la titularidad (por ejemplo, cancelas la cuenta o dejas de ser titular/autorizado) durante el ejercicio y aun así existe obligación de declarar, el tipo de cambio a usar para determinar el saldo será el vigente en la fecha del cese.

Si se supera el límite, existe obligación de informar con independencia del número de titulares. La AEAT es explícita en que se deben informar los saldos totales “sin prorratear”, pero indicando el porcentaje de participación de cada titular.

Esto implica, en la práctica:

  • Cada cónyuge presenta su propio Modelo 720 (si está dentro del ámbito subjetivo de la obligación), y
  • Dentro de la declaración, se consigna la cuenta con saldos totales, y el % de participación de cada uno.

Caso particular (gananciales): si el bien/derecho es ganancial pero solo figura un cónyuge como titular formal, la AEAT indica que ambos cónyuges deben declarar: el titular formal como “Titular” y el otro como “titular real”, con el porcentaje que corresponda (la AEAT ejemplifica 50% para el cónyuge no titular formal).

Si el seguro/renta encaja en el bloque de “Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero”, se declara en el Modelo 720 (clave “S”).

Qué se informa (idea clave):

  • Seguro de vida/invalidez: se informa el valor de rescate a 31 de diciembre.
    Si el tomador no tiene la facultad de rescate total a 31/12, la normativa del modelo contempla informar el valor de la provisión matemática a 31/12 (con las excepciones indicadas para seguros temporales puramente de riesgo).
  • Renta temporal o vitalicia: con carácter general se informa el valor de capitalización a 31/12.
    Matiz importante: si la renta procede de un seguro de vida, el modelo prevé que se haga constar el valor de rescate (o provisión matemática si no hay rescate total a 31/12), no el valor de capitalización, conforme a la adaptación normativa indicada.

Exclusión frecuente: no debe suministrarse información de seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte y no tengan valor de rescate (aunque puedan cubrir riesgos complementarios).

Quién declara en ciertos casos: se ha incorporado expresamente el supuesto en el que, si el tomador es persona distinta del beneficiario/perceptor de la renta y conserva el derecho de rescate, será el tomador el obligado a presentar el 720 por ese bien/derecho.

No. La AEAT indica que, una vez presentada la primera declaración del Modelo 720, solo hay obligación de presentarlo en años sucesivos cuando, en alguno de los bloques, se produzca un incremento del límite conjunto de ese bloque superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración (y, además, también si concurre otra causa que obligue a declarar, como transmisiones/cancelaciones/extinciones de titularidad, según proceda).

Matiz sobre divisas (importante si tienes bienes en moneda extranjera): la AEAT aclara que las variaciones por tipo de cambio se tienen en cuenta para valorar incrementos (y por tanto podrían influir en el umbral de “+20.000 €”) salvo en el caso de bienes inmuebles, donde (una vez determinado el valor de adquisición) las oscilaciones posteriores de tipo de cambio no se usan para decidir si hay incremento > 20.000 € a estos efectos.

La AEAT advierte expresamente que en el Modelo 720 no se informa de monedas virtuales.

Para criptomonedas situadas en el extranjero existe un formulario específico: el Modelo 721 (“Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”), cuyo plazo general es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información (por ejemplo, para 2025 se presenta en 2026 dentro de ese intervalo).

Respecto a “exchanges” extranjeros: el 721 aplica cuando las monedas virtuales están custodiadas por un tercero (custodios/exchanges que salvaguardan claves en nombre de terceros) y ese tercero no es residente en España (ni EP en España). Justamente el caso típico de “cripto depositada en un exchange extranjero”.

Y un matiz útil: si mantienes cripto en un monedero no custodio (tú controlas las claves privadas; típico hardware wallet/“cold wallet” no custodio), la AEAT indica que no se computaría a efectos del 721, porque no está custodiada por un tercero en los términos exigidos.

Sobre la “repetición anual” del 721: igual que el 720, tras la primera presentación solo se vuelve a presentar cuando el saldo conjunto a 31/12 (valorado en euros) aumente en más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración, y en todo caso cuando se haya extinguido antes del 31/12 la condición de obligado a declarar respecto de monedas previamente declaradas (por ejemplo, ventas de cripto que ya venías declarando).

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