Obligación de aportación al Plan de Pensiones del sector de la construcción para 2026

  • Julia Fargas Esteve

    Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

Julia Fargas Esteve

Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas del sector de la construcción en España deberán aportar al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del sector para todos sus empleados asalariados, con la excepción de los autónomos, reforzando así la protección social.

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A partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas del sector de la construcción en España deberán aportar al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción para todos sus empleados asalariados, con la excepción de los autónomos. Esta medida, acordada por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y los sindicatos CC. OO. del Hábitat y UGT-FICA, elimina la excepción que existía en el VII Convenio General del Sector de la Construcción, marcando un avance significativo en la protección social de los trabajadores del sector.

Un paso importante en la protección social

Este acuerdo implica que más de 71.900 empresas adheridas al Plan deberán realizar aportaciones para todos los empleados en plantilla, sin importar su nivel salarial ni fecha de incorporación. Actualmente, más del 90% de los empleados del sector, aproximadamente 710.000 trabajadores, ya participan en el Plan, con una cifra acumulada de derechos consolidados que supera los 230 millones de euros.

Objetivos del acuerdo

Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer la protección social de los empleados, especialmente ante los retos demográficos que enfrenta el sistema público de pensiones. Además, se espera que esta medida atraiga a más empleo joven, femenino y migrante, dado que el sector de la construcción se caracteriza por tener salarios por encima de la media nacional.

El presidente de la CNC, Pedro Fernández Alén, señaló que este Plan podría convertirse en un referente para otros sectores, destacando la importancia del consenso alcanzado y su contribución a la modernización del sistema español de previsión social.

Revisión salarial y aportaciones al plan

El acuerdo también establece una revisión salarial hasta 2026, con un incremento total del 7,25%. De este incremento, un 0,75% se destinará específicamente a aumentar las aportaciones al Plan de Pensiones. La subida será del 4% en 2025 (con un 0,5% destinado al Plan) y del 3,25% en 2026. Además, se incluye una cláusula de garantía salarial que asegura una revisión adicional en 2027 si el incremento total del IPC en el periodo supera el 7,25%, distribuyendo el ajuste entre nuevas subidas salariales y nuevas aportaciones al Plan de Pensiones.

Incentivos y beneficios fiscales

El Plan de Pensiones de la Construcción se enmarca dentro del sistema de empleo, donde la empresa es el promotor y los trabajadores los partícipes. 

Este plan tiene beneficios fiscales tanto para las empresas como para los empleados, impulsando la participación y el ahorro a largo plazo.

Cobertura y ámbito del plan

El Plan de Pensiones cubre tres contingencias: jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento. Sin embargo, a diferencia de otros planes sectoriales, no incluye la dependencia. Las empresas del sector de la construcción están obligadas a aplicar el Plan, con excepción de algunas relaciones laborales especiales, como las de administradores o socios en empresas con estructura societaria.

 

La implementación del Plan de Pensiones en el sector de la construcción representa un avance clave en la protección social de los trabajadores, consolidándose como un modelo a seguir para otros sectores. Este acuerdo refuerza la previsión social complementaria y contribuye a la sostenibilidad del sistema de pensiones en España, garantizando un futuro más seguro para los empleados. Además, al mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, este plan fomenta la modernización del sector y responde a los desafíos demográficos actuales.

Para las empresas del sector de la construcción, la obligación de cumplir con esta nueva normativa a partir de 2026 es inminente. Por ello, es esencial estar preparado para gestionar esta transición de manera adecuada y eficiente.

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Foto de Scott Blake en Unsplash

Preguntas frecuentes

El trabajador puede mantener su plan de pensiones privado. La medida del sector de la construcción no obliga a cancelarlo ni a trasladarlo. Las aportaciones de la empresa al nuevo plan sectorial se suman a cualquier plan individual existente, garantizando que el trabajador acumule derechos adicionales.

Sí. La normativa permite rescatar los fondos acumulados en situaciones de desempleo de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos para ello. Esto garantiza liquidez en situaciones de necesidad extraordinaria.

Las empresas deben realizar aportaciones al plan sectorial desde el primer día de actividad del trabajador, independientemente de la duración del contrato. Cada aportación se realiza proporcionalmente al tiempo trabajado, de manera que incluso los trabajadores temporales generan derechos a pensión.

Sí. Las aportaciones ya realizadas por la empresa y el trabajador son propiedad del trabajador y se mantienen aunque cambie de sector. Pueden conservarlas en el plan sectorial o traspasarlas a otro plan de pensiones compatible.

Quedan excluidos conceptos extraordinarios o no recurrentes, tales como:

  • Pagas extraordinarias o bonos puntuales no periódicos.
  • Indemnizaciones o compensaciones por finalización de contrato.
  • Gastos de transporte, dietas o cualquier retribución no considerada salario regular.

El cálculo de aportaciones se realiza únicamente sobre el salario base y complementos habituales sujetos a cotización.

Sí. La obligación de aportar al plan sectorial se aplica a todos los trabajadores del sector, independientemente de la provincia o comunidad autónoma en la que se encuentre la obra. La sede de la empresa no exime del cumplimiento de esta obligación.

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