El teletrabajo se ha consolidado como una forma habitual de trabajar en España, pero también ha abierto nuevos interrogantes legales, especialmente en relación con el accidente laboral en teletrabajo y, en general, con los siniestros ocurridos en régimen de trabajo a distancia. Entender cómo se regulan estas situaciones es fundamental tanto para empresas como para trabajadores, ya que las responsabilidades no desaparecen por el hecho de trabajar desde casa.
¿Puede haber un accidente laboral en teletrabajo?
La respuesta es clara: sí. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social establece que existe accidente de trabajo siempre que se produzca una lesión con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, independientemente del lugar donde se preste el servicio.
Esto significa que un accidente ocurrido en el domicilio o en el lugar elegido para teletrabajar puede ser considerado laboral si se demuestra que está vinculado al trabajo.
Cuándo se considera accidente laboral
Existe una presunción de laboralidad (art. 156.3 LGSS) clave para los casos de accidente laboral en teletrabajo: las lesiones que se produzcan durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes laborales.
En el teletrabajo, esto implica que el trabajador debe poder acreditar dos elementos:
- Que el accidente ocurrió durante su jornada laboral
- Que tuvo lugar en el espacio destinado al trabajo
Una vez acreditados estos puntos, opera la inversión de la carga de la prueba: corresponderá a la empresa o a la mutua demostrar que no existe relación con la actividad profesional.
La importancia de regular el teletrabajo
Uno de los aspectos más relevantes es el acuerdo de trabajo a distancia regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio. Este documento debe definir con claridad:
- El horario de trabajo
- La disponibilidad
- El lugar concreto desde el que se presta el servicio
Estos elementos son determinantes para delimitar cuándo un accidente puede calificarse como laboral. Una regulación clara reduce significativamente los conflictos.
Diferencia entre accidente laboral y doméstico
No todos los accidentes en casa tienen carácter laboral. Quedan fuera aquellos que:
- Se producen fuera del horario de trabajo
- No guardan relación con la actividad profesional
- Responden a situaciones personales
No obstante, los tribunales han reconocido en algunos casos como accidente laboral teletrabajando ciertos sucesos ocurridos durante pausas normales dentro de la jornada (ir al baño, beber agua, etc.), lo que demuestra que cada situación debe analizarse de forma concreta.
Qué ocurre con los desplazamientos
En modelos de trabajo híbrido, el accidente in itinere sigue existiendo, pero solo en los días de trabajo presencial. En cambio, en los días de teletrabajo no hay desplazamiento laboral, por lo que los incidentes en trayectos personales no se consideran accidentes de trabajo.
Obligaciones de la empresa
El teletrabajo no exime a la empresa de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995). Debe garantizar la seguridad y salud del trabajador, lo que implica:
- Evaluar los riesgos del puesto a distancia
- Adoptar medidas preventivas
- Atender aspectos ergonómicos, organizativos y psicosociales
Una correcta gestión preventiva es clave para evitar responsabilidades futuras.
Teletrabajo internacional
En contextos de teletrabajo internacional, pueden surgir riesgos adicionales relacionados con la legislación aplicable, la Seguridad Social o la cobertura de accidentes.
Falsos autónomos
Asimismo, el uso de figuras de falsos autónomos en situaciones que en realidad encubren una relación laboral puede generar importantes contingencias legales, especialmente si se produce un accidente.
Seguridad jurídica en remoto
El teletrabajo no elimina los riesgos laborales ni reduce las obligaciones legales de la empresa. Un accidente ocurrido en el domicilio puede ser considerado accidente laboral si se produce dentro del tiempo y el lugar de trabajo, lo que refuerza la importancia de una correcta organización y cumplimiento normativo.
Por ello, resulta imprescindible establecer condiciones claras, cumplir con la legislación vigente y anticiparse a posibles contingencias. En un entorno laboral cada vez más flexible, la prevención y la seguridad jurídica se convierten en elementos clave para una gestión eficaz.
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Preguntas frecuentes sobre el accidente laboral en teletrabajo
Se considera accidente de trabajo cuando la lesión se produce dentro de la jornada pactada y en el espacio del domicilio habilitado para teletrabajar, realizando una actividad conectada con el trabajo. El domicilio pasa a ser, a todos los efectos, lugar de trabajo. Entran aquí, por ejemplo, una caída al levantarte de la silla en tu puesto, una lesión al manipular algo del escritorio, o un episodio de salud súbito (como un infarto) que se manifiesta durante el horario laboral y sin causa ajena al trabajo. También se ha reconocido un golpe o caída al desplazarte al baño durante la jornada, porque los tribunales entienden que una pausa breve y necesaria no rompe la conexión con el trabajo.
El ET no regula el teletrabajo como tal —eso corresponde a la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que equipara los derechos de seguridad y salud de quien teletrabaja con los de quien trabaja de forma presencial—. Del ET son relevantes en esta materia el art. 34.5 y 34.9 (obligación de registro horario) y el art. 20 bis (desconexión digital), porque el registro de jornada resulta clave a la hora de acreditar si un incidente ocurrió o no en tiempo de trabajo.
No se considera in itinere cuando no hay un desplazamiento con finalidad laboral real detrás. En teletrabajo este riesgo es residual porque no hay trayecto diario a la oficina, pero no desaparece del todo: si el desplazamiento no tiene conexión con el inicio o el desarrollo de la jornada, no se reconoce. Sí se ha admitido, en cambio, en casos concretos como moverse a una segunda residencia para teletrabajar desde allí, o volver de dejar a los hijos en el colegio cuando ese regreso coincide con el inicio de la jornada.
Depende del cuándo y el cómo, no tanto del dónde exacto dentro de la casa. Si ocurre dentro de jornada y hay conexión con la actividad laboral —aunque sea una pausa breve, como ir al baño— sí se considera accidente laboral: los tribunales han rechazado que deba producirse literalmente «en la mesa de trabajo» para estar cubierta. En cambio, no se considera accidente laboral si ocurre fuera de horario, durante una actividad claramente doméstica y desconectada del trabajo (cocinar, limpiar), en una zona de la casa sin ninguna relación funcional con la tarea que se estaba haciendo, o si se demuestra que el suceso fue puramente fortuito y ajeno al trabajo, aunque coincidiera en tiempo y lugar.
No es el trabajador quien debe demostrarlo. El art. 156.3 LGSS establece una presunción de laboralidad: toda lesión ocurrida en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral salvo prueba en contrario. Es la empresa o la mutua quien tiene que romper esa presunción aportando prueba de que el hecho no guardaba relación con el trabajo. El Tribunal Supremo reforzó este criterio en abril de 2026: si la empresa no dispone de un registro horario detallado, la duda sobre si el suceso ocurrió en tiempo de trabajo no puede perjudicar al trabajador. Documentar bien la situación desde el primer momento ayuda a reforzar la posición del trabajador, pero la carga de la prueba sigue siendo de quien niega el carácter laboral del accidente.


