Inspección de Hacienda a autónomos

  • David García

    David García es abogado y asesor fiscal en Blegal, graduado en Derecho por la Universidad de Salamanca y con un Máster Superior de IRPF por la Universidad de Deusto. Cuenta con más de nueve años de experiencia en asesoría contable, fiscalidad y asesoramiento jurídico, con dominio del ciclo contable completo, presentación de impuestos y campañas de renta.

David García

David García es abogado y asesor fiscal en Blegal, graduado en Derecho por la Universidad de Salamanca y con un Máster Superior de IRPF por la Universidad de Deusto. Cuenta con más de nueve años de experiencia en asesoría contable, fiscalidad y asesoramiento jurídico, con dominio del ciclo contable completo, presentación de impuestos y campañas de renta.

Tabla de contenidos

Autónomo revisando documentación durante una inspección de Hacienda

Inspección de Hacienda a autónomos ¿qué debes saber antes de una revisión fiscal?

Una inspección de Hacienda a autónomos no implica necesariamente que exista una infracción, sino que forma parte de las actuaciones de control de la Agencia Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. En esta guía descubrirás por qué puede inspeccionarte Hacienda, cómo se inicia el procedimiento, qué documentación puede solicitar la AEAT, cuánto puede durar una inspección, qué derechos y obligaciones tienes y cómo actuar para reducir riesgos y proteger tus intereses.

Recibir una notificación de la Agencia Tributaria suele generar incertidumbre entre los trabajadores autónomos. Sin embargo, una inspección de Hacienda a autónomos no implica necesariamente que se haya cometido una infracción. En muchos casos, forma parte de las actuaciones de control que la Administración realiza para comprobar que las obligaciones fiscales se han cumplido correctamente.

Conocer cómo funciona el procedimiento, cuáles son los derechos y obligaciones del contribuyente y cómo actuar desde el primer momento permite afrontar una inspección de Hacienda con mayor tranquilidad y reducir el riesgo de incidencias.

Puntos clave sobre la inspección de Hacienda a autónomos

  • No implica infracción: una inspección solo verifica que tus obligaciones fiscales se han cumplido correctamente.
  • Duración máxima: 18 meses con carácter general, ampliable a 27 meses en supuestos concretos.
  • Ejercicios revisables: los últimos 4 años no prescritos, hasta 10 años para bases o deducciones pendientes.
  • Tienes derechos: a conocer el alcance, acceder al expediente, alegar, aportar pruebas y recurrir la resolución.
  • La regularización voluntaria antes de recibir la notificación de inicio evita la sanción y la sustituye por recargos.

¿Qué es una inspección de Hacienda a autónomos?

Una inspección de Hacienda es un procedimiento mediante el cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) verifica que un contribuyente ha cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales.

Su finalidad es comprobar que las declaraciones presentadas se ajustan a la normativa tributaria y reflejan de forma adecuada la realidad económica del contribuyente. Para ello, la Administración puede solicitar la documentación necesaria relacionada con la actividad profesional y realizar las comprobaciones que resulten procedentes.

Es importante diferenciar una inspección de otros procedimientos, como los requerimientos de información o las comprobaciones limitadas. Aunque todos tienen como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, una inspección ofrece a la Administración facultades de comprobación más amplias y se desarrolla conforme al procedimiento inspector regulado en la Ley General Tributaria. La diferencia práctica más relevante está en el examen de la contabilidad: en una comprobación limitada, los órganos de gestión no pueden examinar la contabilidad mercantil salvo que el propio contribuyente la aporte voluntariamente (artículo 136.2 de la Ley General Tributaria), mientras que la Inspección sí puede requerirla y examinarla (artículos 141 y 142).

¿Por qué puede inspeccionarte Hacienda?

La Agencia Tributaria no publica un listado cerrado de motivos por los que inicia una inspección. La selección de los contribuyentes se basa en sistemas de análisis de riesgo que cruzan la información disponible y detectan situaciones que requieren una revisión más detallada.

Estas actuaciones pueden iniciarse cuando existen discrepancias entre los datos declarados y la información de la que dispone la Administración, cuando determinadas operaciones requieren una comprobación específica o como consecuencia de los planes anuales de control tributario.

En cualquier caso, cualquier autónomo puede ser objeto de una inspección de Hacienda, incluso aunque haya cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales.

¿Cómo comienza una inspección?

El procedimiento inspector se inicia mediante una notificación de la Agencia Tributaria (artículo 147 de la Ley General Tributaria). En ella se informa al contribuyente de los impuestos y ejercicios que serán objeto de revisión, el alcance de las actuaciones y la documentación que deberá aportar. La comunicación de inicio debe indicar además el plazo máximo de duración aplicable al procedimiento.

Excepcionalmente, la inspección también puede iniciarse mediante la personación de los funcionarios de la Agencia Tributaria en el lugar donde se desarrolla la actividad, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Desde ese momento es recomendable revisar detenidamente la notificación y preparar la documentación solicitada dentro del plazo establecido. Ese plazo no puede ser inferior a diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Conviene también vigilar el buzón de notificaciones electrónicas: transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ella, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento continúa.

¿Cómo se desarrolla una inspección?

Una vez iniciado el procedimiento, la Agencia Tributaria analiza la documentación aportada y realiza las comprobaciones necesarias para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Durante este proceso pueden solicitarse aclaraciones o documentación adicional, así como levantarse diligencias que dejarán constancia de las actuaciones realizadas. Estas diligencias forman parte del expediente administrativo, aunque no suponen una resolución definitiva.

Finalizadas las comprobaciones, la Administración comunicará el resultado de la inspección. Si considera que la tributación ha sido correcta, el procedimiento finalizará sin regularización. En caso contrario, notificará una propuesta de liquidación frente a la que el contribuyente podrá presentar las alegaciones que estime oportunas antes de que se dicte la resolución definitiva.

Esa propuesta se documenta en un acta, que puede ser de tres clases: con acuerdo, de conformidad o de disconformidad (artículos 155 a 157 de la Ley General Tributaria). La elección no es un simple trámite, porque condiciona tanto la posibilidad de recurrir como las reducciones aplicables sobre una eventual sanción.

Derechos y obligaciones del autónomo

Durante una inspección, el contribuyente tiene la obligación de colaborar con la Administración y facilitar la documentación que resulte necesaria para el desarrollo de las actuaciones.

Al mismo tiempo, la normativa reconoce importantes garantías. Entre ellas, el derecho a conocer el alcance de la inspección, acceder al expediente, formular alegaciones, aportar las pruebas que considere oportunas, actuar asistido por un asesor fiscal o abogado y recurrir la resolución cuando no esté conforme con ella.

Del mismo modo que ocurre con la cotización de autónomos, cumplir con tus obligaciones formales de manera continuada reduce el riesgo de que una inspección de Hacienda a autónomos termine derivando en una regularización. Mantener una actitud colaboradora y contar con asesoramiento especializado desde el inicio suele facilitar el desarrollo del procedimiento y reducir el riesgo de errores.

¿Cuánto puede durar una inspección de Hacienda?

La duración de una inspección depende de la complejidad del procedimiento, aunque la Ley General Tributaria establece unos plazos máximos que la Administración debe respetar.

Con carácter general, las actuaciones inspectoras deben finalizar en un plazo máximo de 18 meses desde la notificación de inicio. Este plazo puede ampliarse hasta 27 meses en determinados supuestos previstos por la normativa, como que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior a la exigida para auditar cuentas (actualmente 5,7 millones de euros) o que esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial del grupo de entidades objeto de comprobación (artículo 150.1 de la Ley General Tributaria). En la práctica, para un autónomo el plazo aplicable será casi siempre el de 18 meses.

A ese cómputo se añaden los periodos de suspensión previstos legalmente y los de no actuación que el propio contribuyente puede solicitar, con un máximo de 60 días naturales, para organizar su documentación o atender circunstancias personales. El incumplimiento del plazo máximo no supone la caducidad del procedimiento, pero sí que la comunicación de inicio deje de interrumpir la prescripción, con las consecuencias que ello puede tener sobre los ejercicios más antiguos.

En cualquier caso, muchas inspecciones concluyen en un plazo inferior cuando la documentación está correctamente organizada y las actuaciones se limitan a aspectos concretos.

¿Qué ejercicios puede revisar Hacienda?

Como norma general, la Agencia Tributaria puede comprobar las obligaciones tributarias correspondientes a los cuatro ejercicios no prescritos, ya que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria prescribe a los cuatro años. Ese plazo se cuenta desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración, no desde el cierre del ejercicio, y se reinicia cada vez que se produce una actuación con conocimiento formal del contribuyente.

No obstante, la normativa permite revisar determinados elementos con efectos en ejercicios posteriores, como bases imponibles negativas o determinadas deducciones, aunque procedan de ejercicios anteriores. En estos casos el plazo se amplía: el derecho a comprobar bases o cuotas pendientes de compensación y deducciones pendientes de aplicación prescribe a los diez años (artículo 66 bis de la Ley General Tributaria). Por ello, resulta recomendable conservar la documentación fiscal durante el plazo legalmente exigido y, cuando existan operaciones con efectos a largo plazo, durante un periodo superior.

¿Puede Hacienda realizar una inspección sin previo aviso?

Sí, aunque únicamente en los supuestos previstos por la legislación.

La Agencia Tributaria puede personarse en el lugar donde el autónomo desarrolla su actividad para iniciar actuaciones inspectoras. Sin embargo, si el acceso afecta a un domicilio constitucionalmente protegido, será necesario el consentimiento del contribuyente o la correspondiente autorización judicial, de acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.

Tras la reforma introducida por la Ley 11/2021, el artículo 113 de la Ley General Tributaria exige que la solicitud de autorización judicial esté debidamente justificada y motive la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de la entrada, y permite pedirla y concederla con carácter previo al inicio formal del procedimiento. Debe distinguirse, en todo caso, el domicilio constitucionalmente protegido (la vivienda, o la parte del local reservada a la vida privada) del local de negocio abierto al público, cuyo acceso no requiere autorización judicial.

En cualquier actuación inspectora, la Administración debe respetar los derechos del contribuyente y actuar dentro de los límites establecidos por la Ley General Tributaria.

¿Qué ocurre si Hacienda detecta irregularidades?

Si, tras la inspección, la Agencia Tributaria considera que existen diferencias entre la tributación realizada y la que corresponde conforme a la normativa, podrá regularizar la situación mediante la liquidación de las cantidades pendientes de ingresar, junto con los intereses de demora que procedan.

Cuando, además, aprecie la existencia de una infracción tributaria, podrá iniciar el correspondiente procedimiento sancionador. La imposición de una sanción dependerá de las circunstancias de cada caso y de lo previsto en la Ley General Tributaria. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves y las sanciones por dejar de ingresar oscilan, con carácter general, entre el 50 % y el 150 % de la cantidad no ingresada.

Sobre esas sanciones pueden aplicarse reducciones relevantes, actualizadas por la Ley 11/2021: 65 % en las actas con acuerdo, 30 % en las actas de conformidad y un 40 % adicional por pronto pago cuando se ingresa en periodo voluntario y no se recurre. La reducción por pronto pago es acumulable a la de conformidad, pero no a la de las actas con acuerdo.

Si el contribuyente no está conforme con la resolución, podrá presentar los recursos o reclamaciones previstos legalmente. Con carácter general, cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes desde la notificación. Debe valorarse con detenimiento, porque interponerlos supone perder las reducciones por conformidad y por pronto pago.

Cómo afrontar una inspección de Hacienda a autónomos con tranquilidad

La mejor forma de afrontar una inspección es actuar con organización y dentro de los plazos establecidos.

Ante una notificación de la Agencia Tributaria, conviene revisar detenidamente su contenido, preparar la documentación requerida y responder únicamente a lo solicitado. Mantener una contabilidad ordenada y conservar correctamente la documentación justificativa facilita el desarrollo de las actuaciones y reduce el riesgo de incidencias. Parte de esa organización pasa por tener claro qué gastos deducibles puedes justificar correctamente en tu actividad, ya que es precisamente ahí donde suelen concentrarse las comprobaciones.

Si al revisar la situación se detecta un error propio, conviene actuar antes de recibir cualquier comunicación: la regularización voluntaria permite sustituir la sanción por los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria (un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año y, a partir de los doce meses, un 15 % más intereses de demora). Una vez notificado el inicio de las actuaciones, esa vía ya no está disponible.

Asimismo, contar con el apoyo de un asesor fiscal desde el inicio del procedimiento permite atender los requerimientos con mayor seguridad, defender adecuadamente los intereses del contribuyente y evitar errores que puedan complicar la inspección.

En definitiva, contar con un asesoramiento profesional es clave para anticiparse a posibles incidencias, garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y contables, y afrontar con mayor seguridad cualquier inspección de Hacienda a autónomos.

En Blegal acompañamos a empresas y negocios con un equipo multidisciplinar de profesionales especializados, ofreciendo un servicio cercano, personalizado y orientado a la prevención. Nuestro objetivo es que cada cliente pueda tomar decisiones con tranquilidad, sabiendo que cuenta con el respaldo de expertos que conocen su realidad y trabajan para mantener su gestión al día.

Una planificación adecuada, el control riguroso de los procesos y el acompañamiento de profesionales especializados son la mejor garantía para reducir riesgos, cumplir con la normativa vigente y centrar los esfuerzos en el crecimiento y la evolución del negocio.

 

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