La legislación española y la Agencia Tributaria establecen una serie de directrices claras sobre la retribución de los administradores, incluyendo el administrador de una sociedad, y socios trabajadores en una sociedad. Estas normas son fundamentales tanto para cumplir con la normativa fiscal como para evitar posibles sanciones. A continuación, te explicamos los aspectos clave que debes tener en cuenta:
Nómina de administrador de una sociedad
Si los Estatutos Sociales de tu empresa determinan que el cargo de administrador es retribuido, se debe establecer de manera clara el sistema de retribución. Esto incluye especificar los conceptos retributivos y determinar si la cuantía es fija o variable. En el caso de que la retribución tenga un componente variable, es necesario definir los índices sobre los que se calcularán estas variables y los periodos. La omisión de cualquiera de estos detalles podría resultar en que el cargo se considere gratuito, según lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Además, el importe máximo de la remuneración anual del administrador debe ser aprobado por la Junta General de la sociedad (art. 217 LSC) y podrá ser modificado por la misma. Un aspecto a destacar, es que la retribución del administrador nunca podrá superar el 10% de los beneficios repartibles entre los socios, en el caso de las Sociedades Limitadas (art. 218.2 LSC).
En cuanto a la retención de las retribuciones del administrador, se aplica una retención fija del 35%. Sin embargo, esta tasa se reduce al 19% si la sociedad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 euros, según el artículo 80 del Reglamento del IRPF.
Nómina del socio/a trabajador/a
Las retribuciones de los socios trabajadores son deducibles siempre que se correspondan con la prestación de servicios personales para la actividad de la sociedad. Es fundamental que estas retribuciones se valoren a precio de mercado, es decir, conforme al convenio colectivo aplicable. Esto se debe a que las retribuciones de los socios trabajadores se consideran operaciones vinculadas, tal y como se establece en la resolución de la DGT CV 27-07-16.
En Blegal, te recomendamos ajustar tu nómina como administrador de una sociedad al precio de mercado, tal como lo establece la normativa vigente. Si no se cumple con esta directriz, podrías enfrentarte a dificultades para justificar la nómina en caso de una inspección, lo que podría dar lugar a sanciones.
Tener en cuenta este marco legal es importante, sobre todo en SL en las que el socio mayoritario o único es también el administrador y quien realiza el trabajo, situaciones habituales en las que las personalidades se confunden y la tentación de barrer cada mes con los resultados de la S.L, como remuneración puede ser grande.
Nuestro equipo, compuesto por graduados sociales con amplia experiencia en estos temas, está aquí para ayudarte a regularizar tu situación y evitar problemas a futuro.
Si tienes alguna duda o necesitas asistencia adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que puedas tener.
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