Rescate de renta vitalicia y fallecimiento: lo que debes saber

  • Julia Fargas Esteve

    Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

Julia Fargas Esteve

Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

La renta vitalicia es un producto financiero que asegura el cobro de un monto periódico durante toda la vida de una persona hasta el fallecimiento. Es un seguro que hace un rescate del capital aportado y lo convierte en rentas. Veremos la relación entre el rescate de la renta vitalicia y el fallecimiento.

Tabla de contenidos

Descubre todo lo que debes saber sobre el rescate de la renta vitalicia y fallecimiento.

La renta vitalicia es un producto financiero que asegura el cobro de un monto periódico durante toda la vida de una persona hasta el fallecimiento. Es un seguro que hace un rescate del capital aportado y lo convierte en rentas. Veremos la relación entre el rescate de la renta vitalicia y el fallecimiento.

El aporte se puede realizar con una prima única de dinero inicial, o de manera periódica. La aseguradora le paga al aportante una cantidad determinada de manera regular hasta el fallecimiento. Ahora bien, ¿qué sucede cuando el aportante fallece? En esta entrada, te contaremos todo lo que tienes que saber sobre la renta vitalicia, y qué sucede con el rescate del capital cuando hay un fallecimiento.

¿Qué es la renta vitalicia?

Como mencionamos anteriormente, la renta vitalicia es un producto financiero que pertenece al sector asegurador. Funciona como una póliza de ahorro para todos los que buscan complementar su pensión pública, ya que permite planificar los ahorros para luego percibirlos de manera incrementada como renta. El tomador de la renta vitalicia la recibe a partir de una edad que es consensuada con la aseguradora, y por lo general, con una periodicidad mensual.

¿Qué sucede con el rescate del capital cuando hay un fallecimiento?

La renta vitalicia pretende cubrir las bajas en los ingresos que se dan a posteriori del retiro, época en la que los gastos se modifican, se incrementan los gastos asociados a la salud y el ocio y suelen reducirse los ingresos de dinero. Al mismo tiempo, también brinda la posibilidad de planificar la herencia.

La contratación del seguro de renta vitalicia puede realizarse de dos maneras: por dos titulares o por único titular. En el primer caso, si uno de los titulares fallece, el otro va a percibir el monto de la renta hasta el momento de su propio fallecimiento. Si el tomador fuera el único titular, este designa beneficiarios en el contrato de la renta vitalicia, que heredarán la renta al momento de fallecer el tomador. De no haberse establecido formalmente los beneficiarios, se establece una designación por orden de prelación, a favor del cónyuge no separado de forma legal, hijos, y padres.

En defecto de todos los anteriores, los beneficiarios legales son los herederos legales o testamentarios. El tomador puede establecer también la forma en que los beneficiarios reciban el capital, ya sea como pago único, o en forma de renta periódica, de la misma manera en que la percibía el tomador.

Cabe mencionar que la renta vitalicia es diferente a la renta perpetua. La renta perpetua es cobrada más allá de la muerte del beneficiario, y se traslada por generaciones. En cambio, la renta vitalicia se agota cuando fallece el beneficiario. Si bien no forma parte del patrimonio, existen cláusulas especiales que integran la renta vitalicia dentro del patrimonio que se transmite a los herederos.

Tipos de renta vitalicia

Hay dos tipos diferentes de renta vitalicia, que dependen del momento en que se empieza a cobrar, es decir, de si el cobro es inmediato o diferido.

  • Renta inmediata

La inmediatez de esta renta, radica en que se empezará a percibir al mes siguiente de aportado el capital correspondiente a la prima. Este tipo de renta vitalicia es beneficiosa para personas mayores de 60 años, que aporten alrededor de 45.000 euros. Cuanto mayor sea la persona, más rentable va a ser, ya que la renta vitalicia fue creada justamente para personas jubiladas o pronto a jubilarse.

  •  Renta diferida

En la renta vitalicia diferida, el beneficiario comienza a percibir la renta en una fecha futura establecida en el contrato. Es decir, podrá recibir a futuro mucho más dinero por sus aportes.

 Las 3 modalidades de rentas vitalicias

Existen diferentes modalidades de rescate de renta vitalicia que dependen de las posibilidades de rescate del capital. Se diferencian entre: capital cedido, capital conservado y modalidad mixta.

  • Modalidad de capital cedido

Esta modalidad excluye toda posibilidad de recuperar la prima inicial invertida, por lo que es la de mayor riesgo: no es posible rescatar el capital invertido, ni siquiera en caso de fallecimiento del titular. Las primas en esta modalidad son las más altas.

  • Modalidad de capital conservado

En este tipo de modalidad, también conocida como modalidad de rentas constantes, se puede cancelar el contrato y rescatar el capital en cualquier momento. De fallecer el tomador, los beneficiarios cobran la prima aportada por este. Lo que se debe tener en cuenta, es que si el tomador decide rescatar el capital antes de fallecer, va a percibir una renta menor a valor del mercado. 

  • Modalidad mixta

En el caso de modalidad mixta, se puede rescatar el capital a valor de mercado en cualquier momento, como en el caso de modalidad de capital conservado, pero de fallecer el titular, los beneficiarios recibirán un porcentaje del aporte, que irá disminuyendo con el tiempo. Esta modalidad es la más habitual cuando el aporte inicial es alto. De lo contrario, es la menos recomendada.

Ahora que ya vimos los tipos de renta vitalicia y las diferentes modalidades, te contaremos por qué es conveniente la renta vitalicia.

¿Por qué conviene la renta vitalicia?

Entre las ventajas de la renta vitalicia, podemos mencionar uno que es el fundamental y es la seguridad. Todos sabemos que puede resultar angustiante pensar en si se nos terminarán los ahorros cuando seamos mayores. Una renta vitalicia nos garantiza que hasta nuestro fallecimiento contemos con una prima que nos permita estar tranquilos.

La renta vitalicia también tributa de un modo que resulta beneficioso, puesto que tributa menos que la renta por trabajo.  Esto es así porque el capital rescate de la renta vitalicia tributa como renta del ahorro y rendimiento de capital mobiliario en el IRPF, lo que implica el pago de una menor cantidad de impuestos. Además, solo se paga un porcentaje de la renta que se percibe.

Por último, como mencionamos al comienzo, el objetivo principal de la renta vitalicia es que los tomadores puedan cubrir la baja de sus ingresos cuando se jubilan, para costearse sus gastos de salud, o de viajes, además de brindarles la posibilidad de planificar su herencia.

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Foto de Johnny Cohen en Unsplash

Preguntas frecuentes

El fallecimiento del titular de una renta vitalicia generalmente extingue el derecho a recibir la renta, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato. 

Según la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el seguro de vida, que incluye muchas rentas vitalicias, está condicionado a la vida del asegurado. 

Si el contrato es de renta vitalicia simple, el capital se considera “consumido” tras el fallecimiento. Sin embargo, si existe una cláusula de reversión o un periodo garantizado, la renta continuará siendo pagada al beneficiario o heredero hasta el final del plazo acordado. 

La jurisprudencia, como la STS de 10 de octubre de 1995, establece que la aseguradora deja de pagar tras el fallecimiento si no hay cláusulas adicionales que lo dispongan.

En una renta vitalicia sin cláusulas de reversión ni periodos garantizados, no hay “fondo” que pueda integrarse en la herencia, ya que el capital se considera extinguido al fallecer el titular, dado que la aseguradora ha ido asumiendo el riesgo de supervivencia. 

Si hay un periodo garantizado, las rentas seguirán pagándose hasta el final del plazo. 

En caso de reversión, la renta se paga al beneficiario designado. 

Desde el derecho de sucesiones, el beneficiario adquiere su derecho de manera particular, no hereditaria, según el artículo 88 de la LCS y la jurisprudencia consolidada (STS de 6 de febrero de 1998).

El rescate de una renta vitalicia está condicionado por lo que disponga el contrato y la ley. No todas las pólizas permiten rescatar el capital. Si se da la posibilidad de rescate, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su Reglamento (Real Decreto 439/2007) regulan el tratamiento fiscal:

Como regla general la tributación de las rentas vitalicias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se basa en la edad del asegurado en el momento de la contratación:​

  • Menos de 40 años: Tributa el 40% de la renta percibida.​
  • Entre 40 y 49 años: Tributa el 35%.​
  • Entre 50 y 59 años: Tributa el 28%.
  • Entre 60 y 65 años: Tributa el 24%.
  • Entre 66 y 69 años: Tributa el 20%.​
  • 70 años o más: Tributa el 8%.​

Estos porcentajes se aplican sobre la renta percibida.

  1. Seguros de vida con derecho de rescate: El capital obtenido menos la aportación se considera rendimiento mobiliario, tributando entre el 19% y el 28% en la base del ahorro. 
  2. Rentas vitalicias con exención por reinversión para mayores de 65 años: Si se reinvierte una ganancia en una renta vitalicia, puede estar exenta de IRPF, pero si se rescata antes de tiempo o se incumplen condiciones, se pierde la exención. 

Penalizaciones contractuales: El rescate anticipado suele ser penalizado por las aseguradoras, reduciendo el valor del rescate.

La renta vitalicia se extingue con el fallecimiento del titular, a menos que haya un pacto de reversión o período garantizado, en cuyo caso la renta continúa para el beneficiario. Los herederos no pueden reclamar el capital si no se cumplen estos supuestos. Este principio refleja el riesgo asumido por la aseguradora, que retiene el capital si el titular fallece antes de lo esperado.

  1. Rentas sin cobertura de fallecimiento ni periodo garantizado: No tributan, ya que el contrato se extingue con la muerte del titular.
  2. Rentas con beneficiario designado: Si el beneficiario recibe prestaciones, tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), considerando el derecho como propio, no hereditario, con tipos impositivos y bonificaciones según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco.
  3. Rentas con cobertura de fallecimiento, pero sin beneficiario: El capital se integra en la herencia y lo perciben los herederos legales, quienes tributan por el ISD, a diferencia de las rentas con beneficiario.

La jurisprudencia establece (p.e., STS de 6 de febrero de 1998) que las sumas recibidas por beneficiarios de seguros de vida son un derecho propio, no heredado, derivado de la póliza y la ley (LCS).

El rescate de una renta vitalicia depende del contrato. Aunque tradicionalmente no son rescatables, algunas entidades ofrecen rescates parciales o totales con penalizaciones económicas, efectos fiscales y limitaciones de plazos. Es crucial revisar las condiciones de la póliza y consultar a la aseguradora sobre el importe y sus implicaciones fiscales.

La fiscalidad de las rentas vitalicias se regula por la Ley 35/2006 (IRPF) y el Real Decreto 439/2007.

  • Rentas no provenientes de reinversión: Se consideran rendimientos del capital mobiliario, con un porcentaje de integración que depende de la edad del titular al constituir la renta. 
  • Rentas por reinversión (mayores de 65 años): La ganancia obtenida al vender un bien puede estar exenta si se reinvierte en una renta vitalicia, siempre que se cumplan los requisitos. 

Fallecimiento del titular: Si la renta pasa a un beneficiario, tributa como rendimiento del capital mobiliario según su edad. Si hay cobertura de fallecimiento, el capital adicional tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

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