Al cierre del ejercicio, muchas sociedades buscan mecanismos para extraer liquidez de manera eficiente y fiscalmente óptima. Entre las alternativas más utilizadas se encuentran la nómina extraordinaria a socios o administradores y el reparto de dividendos. A continuación, analizamos ambas opciones, sus requisitos, ventajas y consecuencias fiscales.
Puntos clave
- La nómina extraordinaria es un pago que la sociedad acuerda a socios o administradores antes del cierre del ejercicio, formalizado mediante acta de Junta y emisión de nómina con su retención correspondiente.
- Fiscalmente, la nómina extraordinaria es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (25 % general, 15 % entidades de nueva creación) y tributa en el IRPF del socio como rendimiento del trabajo.
- La nómina extraordinaria genera cotización en el RETA, por lo que puede obligar a revisar la base de cotización del año siguiente.
- El reparto de dividendos exige beneficios positivos, reserva legal dotada y patrimonio neto suficiente tras el reparto, y tributa en la base del ahorro del IRPF (19 %-28 %).
- Desde 2015 no existe deducción por doble imposición para el socio persona física, lo que suele hacer que la nómina extraordinaria sea más eficiente fiscalmente que el dividendo en tramos altos.
- Repartir dividendos sin cumplir los requisitos legales puede obligar a su restitución y activar el derecho de separación del socio (art. 348 bis LSC).
La nómina extraordinaria antes del cierre del ejercicio: requisitos y modalidades
La sociedad puede acordar una nómina extraordinaria a los socios o administradores antes del cierre del ejercicio. Este pago debe formalizarse mediante acta de Junta y emisión de nómina con la correspondiente retención (puedes consultar si, como administrador, puedes fijar libremente tu propio salario).
Entre las modalidades más comunes de nómina extraordinaria se incluyen los complementos salariales o primas de resultados, así como las pagas extraordinarias justificadas por objetivos, cierre de ejercicio o esfuerzo directivo.
Fiscalidad de la nómina extraordinaria: Impuesto sobre Sociedades e IRPF
Desde el punto de vista fiscal, la nómina extraordinaria es considerada gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, lo que reduce el beneficio sujeto al tipo impositivo (25 % con carácter general, o 15 % para entidades de nueva creación durante el primer período impositivo en que obtengan base imponible positiva y el siguiente). Además, no se considera distribución de beneficios ni liberalidad, sino una retribución de personal debidamente soportada en nómina y cotización.
Para el socio o administrador, la nómina extraordinaria se integra en el IRPF como rendimiento del trabajo, tributando dentro de la base general y sometiéndose a la retención aplicable según su situación personal, normalmente entre el 25 % y 35 %. Para administradores, la retención fija es del 35 %, salvo cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 €, en cuyo caso el tipo se reduce al 19 %.
Cotización en el RETA y rentabilidad neta de la nómina extraordinaria
La nómina extraordinaria genera cotización en el RETA. Desde la reforma de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022), el sistema de cotización del RETA está vinculado a los rendimientos netos reales del autónomo (puedes ampliar esta información en nuestra guía sobre el autónomo societario). Los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización más elevada que el resto, pero deben ajustar su base al tramo de ingresos correspondiente. Una nómina extraordinaria puede hacer necesario revisar y actualizar la base de cotización para el año siguiente.
En términos prácticos, cada 1.000 € brutos de nómina extraordinaria suponen unos 650–700 € netos, mientras que la sociedad se beneficia de la deducción en el IS. Esta alternativa permite anticipar parte de la renta a 2025, reducir la base sujeta a impuesto de sociedades y mantener una estructura retributiva ordenada.
Reparto de dividendos: concepto y normativa aplicable
El reparto de dividendos consiste en distribuir los beneficios netos de la sociedad entre los socios según su participación en el capital social. Es habitual en sociedades anónimas y limitadas, pero requiere cumplir estrictamente con la Ley de Sociedades de Capital y las obligaciones fiscales correspondientes.
Requisitos legales para repartir dividendos
Antes de proceder al reparto, la sociedad debe cumplir ciertos requisitos financieros y legales. Entre ellos se incluyen: que el ejercicio haya cerrado con beneficios positivos, que se haya dotado la reserva legal mínima, que se hayan compensado pérdidas de ejercicios anteriores, que el patrimonio neto sea suficiente tras el reparto y que cualquier reparto a cuenta cuente con informe financiero y aprobación de la junta. En caso de deudas con Hacienda, solo se puede distribuir dividendos si existe garantía de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Tipos de dividendos: por momento de distribución y forma de cobro
Existen distintos tipos de dividendos según el momento y la forma de cobro. Por momento de distribución, pueden ser ordinarios (tras cierre del ejercicio), a cuenta (antes del cierre, con aprobación posterior) o extraordinarios (por hechos excepcionales, como venta de activos). Por forma de cobro, los dividendos pueden ser en efectivo, en acciones, complementarios o flexibles/scrip dividend, permitiendo al socio elegir entre varias opciones.
La distribución se realiza siguiendo los estatutos sociales y la proporción de capital, aunque pueden incluirse cláusulas especiales, como reparto igualitario, participaciones privilegiadas con derecho a dividendos preferentes o participaciones sin voto que sólo perciben dividendos. La junta determina la fecha de pago, con un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación.
Fiscalidad de los dividendos para el socio
Desde el punto de vista fiscal, los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario. La retención aplicable sobre el pago de dividendos es un tipo fijo del 19 % (art. 101.4 LIRPF), con independencia del importe. La escala del 19 %–28 % no es la retención, sino los tipos de gravamen que se aplican en la base del ahorro del IRPF al liquidar la declaración anual (hasta 6.000 €: 19 %; de 6.000 a 50.000 €: 21 %; de 50.000 a 200.000 €: 23 %; de 200.000 a 300.000 €: 27 %; más de 300.000 €: 28 %).
Respecto, la deducción por doble imposición interna para personas físicas fue eliminada en la reforma fiscal de 2015 con carácter general. Actualmente solo subsiste para participaciones significativas (≥ 5 % del capital, mantenidas durante al menos 1 año), y únicamente en el ámbito de las personas jurídicas (IS), no para socios personas físicas en su IRPF. Para el socio persona física, los dividendos tributan íntegramente en la base del ahorro sin deducción por lo ya pagado a nivel societario.
Consecuencias legales del reparto indebido y alternativas
El reparto indebido de dividendos puede obligar a la restitución de los mismos con intereses legales. Además, los socios pueden ejercer el derecho de separación si no se reparte al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio. No obstante, el art. 348 bis LSC exige que se hayan obtenido beneficios durante los tres últimos ejercicios consecutivos para que este derecho sea exigible. La condición de beneficios en tres ejercicios es un requisito esencial que el borrador omitía.
Existen también alternativas estratégicas al reparto tradicional de dividendos, como la concesión de participaciones privilegiadas con dividendos preferentes, participaciones sin derecho a voto o sistemas de reparto igualitario por cabeza, que pueden utilizarse para atraer inversores o compensar aportaciones especiales de socios.
Comparativa práctica: nómina extraordinaria vs. dividendos
La nómina extraordinaria permite deducir fiscalmente el gasto en la sociedad, tributa en la base general del IRPF del socio, mantiene cotización en RETA y ofrece liquidez inmediata, además de cotizar para pensión. Por su parte, el reparto de dividendos no reduce la base imponible de la sociedad, tributa en la base del ahorro, no genera cotización y su pago requiere acta y aprobación de la junta. La carga fiscal efectiva de los dividendos depende del tramo de rentas del ahorro del socio (19%–28%), sin posibilidad de deducción por doble imposición para el socio persona física desde 2015, lo que los hace generalmente menos eficientes que la nómina extraordinaria para socios en tramos altos.
Para optimizar la extracción de fondos antes del cierre de 2025, la nómina extraordinaria justificada como paga por resultados o complemento de cierre de ejercicio suele ser la opción más eficiente, fiscalmente atractiva y flexible. Por su parte, el reparto de dividendos puede reservarse para ejercicios posteriores, garantizando así una planificación fiscal ordenada, liquidez inmediata y cumplimiento con la normativa mercantil y fiscal vigente.
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