Actualización del artículo:
La Resolución de 28 de abril de 2026, del Congreso de los Diputados, ha ordenado la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión de dicha fecha, ha acordado la derogación del citado Real Decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 71, de 21 de marzo de 2026.
En consecuencia, el Real Decreto-ley 8/2026 ha quedado sin efecto jurídico desde la fecha de su derogación, dejando de ser aplicable su contenido normativo.
Esta actualización se realiza con el fin de reflejar fielmente la normativa española vigente y garantizar la correcta interpretación de las disposiciones actualmente aplicables.
El mercado del alquiler en España vuelve a cambiar. Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, se introducen medidas urgentes para proteger a los inquilinos y contener el impacto de la subida de precios derivada del contexto internacional.
A continuación, te explicamos de forma clara qué implica esta nueva normativa de alquiler en España y cómo afecta tanto a propietarios como a arrendatarios.
Puntos clave
- Aviso: el Real Decreto-ley 8/2026 fue derogado por el Congreso de los Diputados el 28 de abril de 2026 y ha dejado de estar vigente (consulta la actualización al inicio del artículo).
- Mientras estuvo en vigor, esta nueva normativa de alquiler en España permitía al inquilino solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 2 años adicionales.
- El propietario estaba obligado a aceptarla, salvo si pactaba un nuevo contrato con renta inferior o necesitaba la vivienda para uso propio o de familiares directos.
- Se establecía un límite del 2% anual en la subida de la renta, tanto para grandes tenedores como para pequeños propietarios.
- Entrada en vigor original: 22 de marzo de 2026.
- Contar con asesoramiento profesional es clave para adaptarte correctamente a la normativa de alquiler vigente en cada momento.
Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler
Una de las principales novedades es la posibilidad de ampliar los contratos de alquiler más allá de los plazos habituales.
¿A quién afecta?
Esta medida se aplica a contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuya prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027.
¿En qué consiste?
El inquilino podrá solicitar una prórroga extraordinaria del contrato:
- Por períodos anuales
- Hasta un máximo de dos años adicionales
¿Es obligatoria para el propietario?
Sí. El propietario está obligado a aceptarla, manteniendo las mismas condiciones del contrato vigente.
Excepciones
El arrendador no estará obligado a aceptar esta prórroga si:
- Se acuerda un nuevo contrato con una renta inferior
- Necesita la vivienda para uso propio o de familiares directos (según el art. 9.3 de la LAU)
Límite del 2% en la subida del alquiler
Otra medida clave es el establecimiento de un tope máximo del 2% en la actualización anual de la renta.
¿Por qué se aplica?
El objetivo es evitar subidas desproporcionadas ligadas al IPC, especialmente en un contexto de incremento del coste de la energía.
¿Cuál es el límite?
Máximo del 2% anual
¿Cómo se aplica?
- Grandes tenedores: se aplicará el incremento pactado, pero nunca superior al 2%
- Pequeños propietarios: se aplicará lo pactado; en ausencia de acuerdo, el límite será del 2%
Contexto de la medida y entrada en vigor
Este decreto se aprueba como complemento a otras medidas económicas adoptadas recientemente, dentro de esta nueva normativa de alquiler en España, con el objetivo de contener la inflación en el mercado del alquiler.
- Entrada en vigor: 22 de marzo de 2026
- Motivo principal: frenar el impacto del encarecimiento energético y de los productos básicos derivado del contexto internacional
¿Cómo afecta esto a propietarios y comunidades?
Estas medidas suponen un cambio importante en la gestión de inmuebles:
- Los propietarios tendrán menor margen para actualizar rentas
- Se refuerza la estabilidad de los inquilinos
- Aumenta la importancia de una correcta gestión administrativa y legal de los contratos
Como demuestra la posterior derogación de esta nueva normativa de alquiler en España, contar con asesoramiento profesional es clave para evitar errores y adaptarse correctamente a la normativa vigente en cada momento.
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Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto del alquiler 2026
Una prórroga extraordinaria de 2 años para los contratos cuyo plazo ordinario o de prórroga (arts. 9 y 10 de la LAU) finalizara antes del 31 de diciembre de 2027, y un límite del 2% al incremento de la renta.
No. Fue derogado por el Congreso de los Diputados el 28 de abril de 2026 y ha dejado de ser aplicable.
Se reconocía una prórroga extraordinaria de un año si se acreditaba una situación de vulnerabilidad. Si, además, la vivienda estaba en zona de mercado tensionado, podía solicitarse una nueva prórroga extraordinaria de hasta 3 años.
Si era gran tenedor, solo podía negarse si se pactaba un nuevo contrato de alquiler; y a la segunda prórroga, si se pactaba nuevo contrato o si había comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada como vivienda permanente para sí, para familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El 2%.
Si el arrendador era gran tenedor, se aplicaba el límite del 2%. Si no lo era, la subida era la que acordaran ambas partes y, a falta de acuerdo, el 2%.


