La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 agilizará los juicios rápidos para facilitar el desalojo de okupas

  • Marta Calatayud es abogada y responsable del departamento jurídico de Blegal, con más de 25 años de experiencia. Especialista en derecho civil, de familia, mercantil y concursal, con amplia trayectoria en litigios, negociaciones y procedimientos de segunda oportunidad.

Marta Calatayud Drets

Marta Calatayud es abogada y responsable del departamento jurídico de Blegal, con más de 25 años de experiencia. Especialista en derecho civil, de familia, mercantil y concursal, con amplia trayectoria en litigios, negociaciones y procedimientos de segunda oportunidad.

La Ley Orgánica 1/2025 marca un paso importante en la lucha contra la ocupación ilegal de viviendas en España. Con la inclusión de los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda en los juicios rápidos, se busca dar una respuesta más eficiente y expedita, beneficiando tanto a los propietarios como al sistema judicial en su conjunto. ¡Te lo explicamos!

Tabla de contenidos

La nueva reforma de la Ley Orgánica 1/2025 busca acelerar los juicios rápidos y facilitar el desalojo de okupas.

La Ley Orgánica 1/2025, aprobada el 2 de enero y en vigor desde el 3 de abril de 2025, introduce una serie de medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia en España. Entre sus principales objetivos se encuentra agilizar el desalojo de okupas, mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que incorpora los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda al sistema de juicios rápidos, permitiendo una respuesta judicial más rápida y efectiva frente a la ocupación ilegal.

Juicio rápido para delitos de ocupación

Uno de los cambios más significativos que introduce esta ley es la modificación del artículo 795 de la LECrim, que permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se procesen por la vía del juicio rápido penal. De acuerdo con la reforma, estos casos deberán resolverse en un plazo máximo de 15 días desde la puesta a disposición judicial, con el objetivo de reducir el tiempo necesario para desalojar a los ocupantes ilegales y agilizar la administración de justicia.

La ley establece distinciones claras entre estos dos delitos:

Allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada se refiere a la ocupación del domicilio habitual de una persona. Se considera un delito grave, según el artículo 202 del Código Penal, y permite a la policía actuar de forma inmediata sin necesidad de orden judicial si acreditamos que es nuestra residencia y la denuncia se pone en las primeras horas de la ocupación. Aunque se viene hablando de las primeras 48 horas, de momento no existe un plazo legal que concrete estas “primeras horas”, lo importante es que se considere que estamos ante un delito flagrante de allanamiento de morada, es decir, que sea reciente.

Usurpación de vivienda

El delito de usurpación de vivienda implica la ocupación de inmuebles que no son el domicilio habitual de una persona, como propiedades desocupadas o locales. Este delito, regulado en el artículo 245 del Código Penal, es menos grave, y la policía no puede actuar de forma inmediata, por lo que el propietario deberá recurrir a la vía judicial para su resolución.

¿Cómo será el proceso de desalojo de okupas y la respuesta judicial?

El proceso de desalojo tras la ocupación de una propiedad establece el siguiente procedimiento:

  1. El propietario afectado debe presentar una denuncia ante las autoridades competentes.

  2. Tras la denuncia, los ocupantes serán citados como presuntos responsables del delito.

  3. Si se demuestra que los ocupas no tienen contrato de alquiler ni autorización para ocupar el inmueble, pueden ser condenados.

  4. El desalojo no se realizará de forma inmediata tras la denuncia; se llevará a cabo una vez celebrado el juicio.

  5. Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, los juicios relacionados con estos casos deben celebrarse en un plazo más corto, lo que agiliza el proceso judicial.

¿Cuáles serán las consecuencias legales para los okupas?

Los ocupas declarados culpables pueden enfrentarse a diversas penas. Estas incluyen multas en los casos menos graves y penas de prisión en situaciones más graves. Las condenas se vuelven más severas si se ha utilizado violencia o intimidación durante el proceso de ocupación.

Vulnerabilidad

Se introducen cambios significativos en lo que respecta a la protección de personas vulnerables en situaciones de desahucio. Según el Real Decreto-ley 11/2020, las personas en situación de vulnerabilidad (por razones económicas o familiares) no pueden ser desahuciadas sin que se les proporcione una alternativa habitacional.

No obstante, la nueva ley establece que, en los casos de allanamiento de morada o usurpación de vivienda tratados bajo esta legislación, no se llevará a cabo el estudio de vulnerabilidad, dado que estos delitos se consideran flagrantes. Esta disposición tiene como objetivo acelerar el proceso de desalojo, eliminando las demoras que antes se generaban por la evaluación de la vulnerabilidad y agilizando la resolución de estos casos.

Excepciones en el desalojo de okupas

Es relevante señalar que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE núm. 3, de 03/01/2025, no afecta a los casos de ocupación por impago de inquilinos. Estos casos continuarán tramitándose a través de los procedimientos de desahucio tradicionales, conforme a la normativa vigente antes de la reforma.

 

La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 tiene como objetivo reducir la burocracia y la carga judicial en los casos de ocupación, lo que permitirá que los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se resuelvan más rápidamente. Esto representa una mejora en la eficiencia del sistema judicial, facilitando la protección de la propiedad privada y ofreciendo una respuesta ágil ante los delitos de ocupación ilegal.

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Foto de Derek Pell a Unsplash

Preguntas frecuentes

La Ley Orgánica 1/2025 busca acelerar el desalojo de okupas en España. Incluye los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda en el sistema de juicios rápidos, que deben resolverse en un máximo de 15 días. Permite la actuación inmediata de la policía en casos de allanamiento, pero no en usurpación. Además, elimina el estudio de vulnerabilidad para agilizar el proceso. No aplica en casos de impago de alquiler.

Si un okupa permanece más de 48 horas en una vivienda, ya no se considera allanamiento en flagrancia, por lo que la policía no puede desalojar sin orden judicial. En ese caso, será necesario iniciar un procedimiento judicial y obtener autorización del juez para proceder al desalojo.

La policía puede desalojar a los okupas sin orden judicial si la ocupación se detecta dentro de las primeras 48 horas y se considera un allanamiento de morada en flagrancia. Pasado ese plazo, será necesaria una autorización judicial.

La ocupación se refiere al allanamiento de morada, es decir, cuando se entra sin permiso en una vivienda habitual.
La usurpación afecta a segundas residencias, viviendas vacías o no habitadas, y no se considera morada. Esta distinción influye en la respuesta legal y policial.

La Ley Orgánica 1/2025 establece que el desalojo por juicio rápido debe resolverse en 15 días. Sin embargo, en la práctica, el plazo puede alargarse dependiendo de la carga de trabajo del juzgado que tramite el caso.

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