La comunicación de apertura del centro de trabajo: obligaciones, trámites y requisitos para empresas

  • Maria Berengué es Head of Employee Experience en Blegal Barcelona, donde lidera la estrategia de experiencia de empleado y servicios laborales. Graduada en Derecho por la Universitat Rovira i Virgili y con un Máster en Dirección de RRHH por EAE Business School, aporta experiencia previa en Decathlon, donde gestionó equipos y lideró proyectos de Employer Branding.

Maria Berengue

Maria Berengué es Head of Employee Experience en Blegal Barcelona, donde lidera la estrategia de experiencia de empleado y servicios laborales. Graduada en Derecho por la Universitat Rovira i Virgili y con un Máster en Dirección de RRHH por EAE Business School, aporta experiencia previa en Decathlon, donde gestionó equipos y lideró proyectos de Employer Branding.

Tabla de contenidos

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Comunicación de apertura de centro de trabajo: obligación, plazo y consecuencias para la empresa

La comunicación de apertura de un centro de trabajo es un trámite obligatorio que deben realizar las empresas cuando inician una nueva actividad, abren un nuevo centro o reanudan la actividad tras modificaciones relevantes. Esta comunicación permite a la Autoridad Laboral conocer la existencia y las condiciones del centro para ejercer sus funciones de control en materia de seguridad y salud laboral.

En este artículo analizamos qué es la comunicación de apertura de un centro de trabajo, quién está obligado a presentarla, cuál es el plazo para realizarla, qué información debe incluir y qué consecuencias puede tener su incumplimiento. Conocer esta obligación resulta esencial para evitar responsabilidades administrativas y garantizar una correcta gestión laboral y preventiva de la empresa.

Qué es, quién debe realizarla, cuándo debe presentarse y cuáles son sus consecuencias

La apertura de un centro de trabajo supone para cualquier empresa el inicio de una nueva etapa de actividad, pero también implica el cumplimiento de determinadas obligaciones administrativas y laborales. Entre ellas se encuentra la comunicación de apertura del centro de trabajo, un trámite obligatorio mediante el cual la empresa informa a la Autoridad Laboral competente de la existencia de un nuevo centro o de la reanudación de la actividad tras determinadas modificaciones.

Esta comunicación tiene como finalidad que la Administración disponga de la información necesaria para ejercer sus funciones de control en materia de seguridad y salud laboral, especialmente en aquellos sectores donde pueden existir mayores riesgos para las personas trabajadoras.

Es importante destacar que la comunicación de apertura no constituye una autorización previa para iniciar la actividad, sino una obligación formal de información que debe cumplir la empresa en los plazos establecidos por la normativa.

La obligación resulta aplicable con independencia del tamaño de la empresa o de la actividad desarrollada, siempre que exista un centro de trabajo en los términos definidos por la normativa laboral.

Puntos clave

  • La comunicación de apertura del centro de trabajo es un trámite obligatorio, no una autorización previa: informa a la Autoridad Laboral de la existencia o reanudación de un centro de trabajo.
  • Debe presentarse antes del inicio de la actividad o, como máximo, dentro de los 30 días hábiles siguientes (Orden TIN/1071/2010).
  • Es obligatoria para cualquier empresario o representante legal, con independencia del tamaño, la forma jurídica o el sector.
  • Las obras de construcción tienen requisitos específicos: debe hacerse antes del inicio de los trabajos y permanecer expuesta de forma visible en la obra.
  • No comunicarla, hacerlo fuera de plazo o aportar datos incorrectos puede constituir una infracción según la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).
  • Cualquier modificación relevante de los datos comunicados debe actualizarse ante la Autoridad Laboral competente.

¿Qué se entiende por centro de trabajo?

A efectos laborales, se considera centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que las personas trabajadoras deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Esta definición incluye tanto instalaciones permanentes como otros espacios donde se desarrolla la actividad empresarial, siempre que exista una organización y una prestación efectiva de servicios por parte de trabajadores.

El concepto de centro de trabajo no debe confundirse con el simple lugar de trabajo. Aunque en muchas ocasiones ambos coinciden, el lugar de trabajo hace referencia al espacio concreto donde una persona desarrolla sus tareas, mientras que el centro de trabajo tiene una dimensión organizativa y administrativa propia.

Por ello, una empresa que disponga de varios centros de trabajo deberá realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo correspondiente respecto de cada uno de ellos.

¿En qué situaciones debe comunicarse la apertura de un centro de trabajo?

La empresa debe comunicar a la Autoridad Laboral competente:

  • La apertura de un nuevo centro de trabajo.
  • La reanudación de la actividad después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
  • Los cambios relevantes que afecten a la información comunicada inicialmente.

Esta obligación debe cumplirse aunque la empresa ya haya realizado otros trámites administrativos relacionados con el inicio de la actividad, ya que la comunicación de apertura tiene una finalidad específica vinculada al control de las condiciones de seguridad y salud laboral.

¿Quién está obligado a realizar la comunicación?

La obligación de presentar la comunicación de apertura del centro de trabajo corresponde al empresario o representante legal de la empresa, con independencia de:

  • la forma jurídica de la entidad;
  • el número de trabajadores;
  • el sector de actividad;
  • la duración prevista del centro de trabajo.

Por tanto, deberán cumplir esta obligación tanto sociedades mercantiles como empresarios individuales cuando dispongan de trabajadores y exista un centro de trabajo sujeto a comunicación.

¿Cuál es el plazo para comunicar la apertura?

La normativa vigente (Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, que sustituyó a la anterior Orden de 6 de mayo de 1988) establece con carácter general, la comunicación de apertura del centro de trabajo debe realizarse: con carácter previo al inicio de la actividad, o dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio o la reanudación de la actividad. Este plazo se computará en días hábiles, no naturales.

¿Cómo se tramita la comunicación de apertura de un centro de trabajo?

La comunicación de apertura del centro de trabajo debe presentarse ante la Autoridad Laboral competente de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

Actualmente, la mayoría de comunidades autónomas disponen de sistemas de presentación telemática, aunque los canales y formularios pueden variar en función del territorio.

La empresa deberá cumplimentar el formulario oficial correspondiente e incluir la información requerida sobre:

  • la empresa;
  • el centro de trabajo;
  • la actividad desarrollada;
  • la organización preventiva;
  • los medios de producción o almacenamiento, cuando proceda.

La presentación de la comunicación no requiere una autorización previa por parte de la Administración. Una vez presentada, la Autoridad Laboral podrá revisar la información aportada y requerir la subsanación de posibles errores u omisiones.

La empresa podrá ser requerida para corregirlos dentro de un plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se subsanan los defectos, la comunicación se considerará no efectuada

¿Qué información debe incluir la comunicación de apertura?

La comunicación de apertura del centro de trabajo debe contener información suficiente para identificar tanto a la empresa como al centro donde se desarrolla la actividad.

Datos de la empresa

Entre otros datos, deberán indicarse:

  • Nombre o razón social.
  • Domicilio social.
  • Datos de identificación fiscal.
  • Actividad económica.
  • Datos de contacto.
  • Información relativa a la entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Indicación de si se trata de una empresa de nueva creación o ya existente.

Datos del centro de trabajo

La comunicación deberá incluir:

  • Nombre y ubicación del centro.
  • Domicilio completo.
  • Actividad económica desarrollada.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Número de inscripción en la Seguridad Social, cuando corresponda.
  • Número de trabajadores ocupados en el centro, diferenciados por sexo.
  • Superficie del centro.
  • Modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa.

Datos sobre producción, almacenamiento y equipos

Cuando sea necesario por las características de la actividad, también deberán comunicarse datos relacionados con:

  • Potencia instalada.
  • Maquinaria y equipos existentes.
  • Actividades, operaciones o agentes incluidos en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención cuando puedan existir riesgos especiales.

Requisitos específicos para obras de construcción

Las obras de construcción cuentan con una regulación específica debido a los riesgos asociados a este sector.

Cuando resulte aplicable el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura presenta determinadas particularidades.

En estos casos:

  • Debe realizarse antes del inicio de los trabajos.
  • Debe permanecer expuesta de forma visible en la obra.
  • Debe actualizarse cuando se produzcan modificaciones respecto de la información inicialmente comunicada.
  • Corresponde realizarla al empresario que tenga la condición de contratista conforme a la normativa de construcción.

El promotor de la obra deberá facilitar al contratista la información necesaria para que pueda cumplir correctamente esta obligación.

Además de los datos generales, la comunicación de apertura de una obra debe incluir información específica como:

  • Tipo y dirección de la obra.
  • Fecha prevista de inicio.
  • Duración estimada de los trabajos.
  • Número máximo previsto de trabajadores.
  • Número previsto de subcontratistas y trabajadores autónomos.
  • Identificación del promotor.
  • Identificación del proyectista.
  • Identificación de los coordinadores de seguridad y salud, cuando proceda.
  • Número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción.

Asimismo, deberá acompañarse la documentación preventiva correspondiente, como el plan de seguridad y salud o, cuando proceda, la evaluación de riesgos.

¿Qué ocurre si se modifican los datos comunicados?

La empresa debe mantener actualizada la información comunicada a la Autoridad Laboral.

Si después de presentar la comunicación inicial se producen modificaciones relevantes, deberá realizarse la correspondiente actualización conforme al procedimiento establecido por la comunidad autónoma competente.

Esta obligación permite que la Administración disponga siempre de información real sobre los centros de trabajo existentes y sobre las condiciones en las que se desarrolla la actividad.

¿Cuáles son las consecuencias de no comunicar la apertura del centro de trabajo?

La comunicación de apertura constituye una obligación empresarial cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades administrativas.

La falta de comunicación, la comunicación fuera de plazo o la aportación de datos incorrectos puede ser considerada una infracción conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La gravedad de la infracción y la sanción aplicable dependerán de las circunstancias concretas del caso, de la actividad desarrollada y de la posible existencia de riesgos específicos.

En actividades calificadas como especialmente peligrosas, insalubres o nocivas, el incumplimiento puede tener una consideración más grave debido a la especial protección que requiere la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Un trámite sencillo, con consecuencias importantes si se pasa por alto

La comunicación de apertura del centro de trabajo es una obligación administrativa esencial para cualquier empresa que inicie una actividad, abra nuevas instalaciones o reanude la actividad tras modificaciones importantes.

Aunque se trata de un trámite principalmente informativo, su correcta presentación permite garantizar que la Autoridad Laboral pueda ejercer sus funciones de control en materia de seguridad y salud laboral.

Por ello, es recomendable revisar previamente los requisitos aplicables, preparar correctamente la documentación necesaria y asegurarse de que la información comunicada refleja fielmente la situación real de la empresa y del centro de trabajo.

Cumplir con esta obligación no solo evita posibles sanciones, sino que forma parte de una adecuada gestión preventiva y organizativa de la actividad empresarial.

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