Documentación necesaria para la Renta, Patrimonio y modelos 720 y 151

La documentación necesaria para la Renta, Patrimonio o Modelo 720 varía según tu situación personal, laboral y patrimonial. A continuación detallamos los documentos organizados por categoría para que no se te olvide nada en el momento de presentar tu declaración.

 
Datos personales y acceso a AEAT
  • DNI o NIE (copia por ambas caras)
  • Casilla 505 de la declaración del año anterior o IBAN de cuenta bancaria — para acceder a tus datos fiscales en la AEAT (Renta)
  • Certificado de residencia fiscal si eres expatriado, no residente o hay dudas sobre tu comunidad autónoma

Con el DNI y la casilla 505 podemos descargar tus datos fiscales directamente de Hacienda y cruzarlos con tu documentación.

  • Certificados de nacimiento o defunción que reflejen cambios en la unidad familiar.
  • Documentación que acredite situaciones de discapacidad de algún miembro de la familia.
  • Justificantes de pagos de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.
  • Certificado de retenciones de todos los empleadores del ejercicio
  • Certificado del SEPE si has cobrado desempleo o ERTE
  • Certificado de la Seguridad Social si percibes pensión.


Dos pagadores: si has cobrado del SEPE y de tu empresa en el mismo año, estás automáticamente obligado a declarar.

Si trabajas por cuenta propia, la documentación necesaria para la Renta es más extensa que para un asalariado.

  • Libros registro de ingresos y gastos del ejercicio
  • Libro de inmovilizado (amortizaciones)
  • Modelos 130 o 131 de pagos fraccionados del año
  • Modelo 036 o 037 de alta en la actividad (si es una nueva alta).
  • Certificado bancario de todas las entidades (España y extranjero) — saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre
  • Extracto o certificado fiscal del broker — posiciones y operaciones del año (acciones, fondos, ETFs)
  • Seguros de vida: valor de rescate a 31/12
  • Planes de pensiones: valor acumulado y aportaciones del ejercicio


Para cuentas o valores en el extranjero, indica si eres titular, cotitular, autorizado o beneficiario — es relevante para el Mod. 720.

Vivienda habitual
  • Escrituras de compraventa, gastos de notaría y registro de la propiedad, impuestos relacionados con el inmueble abonado.
  • Si tienes una hipoteca firmada antes de 2013, el cuadro de amortización e intereses liquidados.
  • En caso de alquiler: el contrato de arrendamiento, la referencia catastral y los recibos de pago.
Otras propiedades en España
  • Recibos del IBI de todas las propiedades.
  • Para inmuebles alquilados: contrato de alquiler y justificantes de ingresos y gastos relacionados y sumados.
Inmuebles en el extranjero
  • Escrituras o título de propiedad (traducción si es necesario)
  • Valor catastral del país o valor de adquisición
  • Dirección completa, año de adquisición y cargas pendientes

Mod. 720 — suplemento:
 +80€ de honorarios por inmueble en el extranjero.
  • Balance de situación de cada sociedad a 31 de diciembre
  • Cuenta de resultados de los 3 últimos ejercicios (para no cotizadas)
  • Porcentaje de participación y número de acciones o participaciones
  • Escrituras de constitución o de adquisición de la participación
  • Para sociedades en el extranjero: país de constitución y domicilio social

Mod. 720 — suplemento: +150€ por sociedad no cotizada en el extranjero.

La valoración a efectos del Patrimonio y del Mod. 720 usa los mismos criterios. Si contratas ambos servicios, el trabajo de valoración se hace una sola vez.

  • Escrituras de transmisión en caso de venta de inmuebles
  • Para venta de acciones: extracto con operaciones del broker
  • Para bienes recibidos en herencia: escrituras de aceptación y valor de adjudicación
  • Certificados de aportaciones a planes de pensiones
  • Justificantes de donaciones a entidades sin ánimo de lucro
  • Documentos de inversiones en mejoras de eficiencia energética en vivienda habitual
  • Deudas deducibles para Patrimonio: hipotecas, préstamos (saldo pendiente a 31/12) (Patrimonio)
  • Informe fiscal cuadrado del exchange o wallet (Koinly, Atani o Cointracker) — operaciones del año y saldo a 31/12
  • Para el Mod. 721: nombre de la plataforma o exchange, país de domicilio y valor total de los activos a 31/12
  • Para wallets propias (cold/hot wallet): justificante del saldo y conversión a EUR a 31/12

Suplemento en Renta:
 mínimo 150€ una vez revisada la documentación.

Mod. 721 (add-on): declaración informativa específica para criptomonedas custodiadas en el extranjero — se tramita junto con el Mod. 720 si procede.
Si necesitas ayuda para generar el informe fiscal, podemos derivarte a nuestro colaborador experto.
Ley Beckham – Renta de impatriados (Modelo 151)
  • NIE español
  • Certificado de retenciones y certificados bancarios
  • Modelo 149 presentado o documentación para tramitarlo
  • Declaración de la Renta como huésped de Airbnb
Airbnb / alquiler turístico
  • Resumen de ingresos del año de la plataforma
  • Facturas de gastos relacionados (limpieza, suministros, seguros, etc.) sumados.
  • Toda la documentación anterior referida a cada ejercicio a regularizar
  • Copia de las declaraciones previas presentadas (si las hay)
  • Cualquier comunicación recibida de la AEAT relacionada con el Mod. 720


Suplemento: +100€ por ejercicio adicional. Incluye análisis de posibles recargos y estrategia de regularización. Te informamos antes de iniciar.

Tener preparada con antelación toda la documentación necesaria para la Renta, Patrimonio y el modelo 720 es la forma más eficaz de evitar errores en el borrador, aplicar todas las deducciones a las que tienes derecho y presentar la declaración sin prisas. Si tienes dudas sobre qué documentos necesitas según tu caso concreto, en Bgestió contamos con un equipo de fiscalistas especializados que revisará tu situación de principio a fin. Nos aseguramos de que cuentes con toda la documentación requerida, conozcas las novedades fiscales y maximices tu devolución o minimices tu pago.

Declaración de la Renta

Desde 67€. Te contactamos en 2 días hábiles. 

Impuesto sobre el Patrimonio

Desde 164€. Si gestionamos tu Renta, la documentación compartida solo la aportas una vez. 

Modelo 720

Desde 180€. Te confirmamos tu obligación antes de iniciar.

Preguntas frecuentes

Para hacer la declaración de la renta, debes aportar a la gestoría toda la documentación que refleje tu situación personal, económica y patrimonial durante el año fiscal.

De forma general, necesitarás:

  • Identificación: DNI/NIE y datos para acceder a tu información en la Agencia Tributaria.
  • Situación personal y familiar: estado civil, hijos, discapacidad o cambios relevantes.
  • Ingresos: certificados de trabajo, desempleo o pensiones.
  • Autónomos (si aplica): ingresos, gastos y declaraciones trimestrales.
  • Cuentas e inversiones: bancos, acciones, fondos o planes de pensiones.
  • Inmuebles: compra, alquiler, hipoteca u otras propiedades.
  • Otros movimientos: ventas, herencias o donaciones.
  • Deducciones: justificantes de gastos deducibles (donaciones, mejoras en vivienda, etc.).
  • Activos en el extranjero o criptomonedas (si aplica): información específica.

En resumen, debes aportar toda la información sobre lo que has ganado, lo que tienes y lo que puedes deducir. Además, aunque no siempre tengas que presentar todos los justificantes, es obligatorio conservarlos para poder acreditarlos ante la Agencia Tributaria si los solicita.

Puedes encontrar un listado detallado en nuestra web aqui https://www.blegal.eu/documentacion-necesaria-para-la-renta/

En España, la declaración de la renta se presenta sin necesidad de adjuntar documentación de forma general ante la Agencia Tributaria.

  1. Presentación de la declaración

La mayoría de contribuyentes presentan su declaración únicamente con los datos fiscales y la información correspondiente, sin subir justificantes.

  1. Obligación de conservar la documentación

Aunque no se adjunten, es obligatorio guardar todos los justificantes (facturas, certificados, contratos, etc.) durante al menos 4 años. La Agencia Tributaria puede requerirlos en cualquier momento dentro de ese plazo.

  1. ¿Cuándo hay que aportar documentos?

Solo deberás adjuntarlos si Hacienda lo solicita, normalmente a través de un requerimiento o comprobación.

  1. ¿Cómo se envían los documentos?

En caso de solicitud, la documentación se presenta de forma telemática mediante:

  • El área personal en la web de la Agencia Tributaria
  • El trámite de “aportar documentación complementaria”
  • Respuesta a notificaciones electrónicas

No es necesario adjuntar documentos al presentar la renta, pero sí debes conservarlos y estar preparado para enviarlos a la Agencia Tributaria si los requiere. Cada vez mas la AEAT envia requerimientos de oficio para ver documentacion, no significa que nada este mal pero son requerimientos que deben responderse en tiempo y plazo.

El coste de una gestoría para hacer la declaración de la renta en España puede variar significativamente en función de la complejidad de cada caso.

En términos generales, no existe una tarifa única, ya que el precio depende de factores como:

  • El número de ingresos y pagadores
  • La existencia de alquileres o inmuebles
  • Inversiones (acciones, fondos, criptomonedas, etc.)
  • Operaciones de compra-venta o ganancias patrimoniales
  • Ingresos o bienes en el extranjero
  • El volumen y complejidad de la documentación

Por ello, muchas gestorías estructuran sus honorarios por niveles, desde casos más sencillos hasta situaciones más complejas que requieren un análisis fiscal más detallado.

Además, en escenarios específicos (como inversiones internacionales, patrimonio elevado o discrepancias con los datos de la Agencia Tributaria), el servicio puede requerir un presupuesto personalizado.

En definitiva, el precio se ajusta al trabajo necesario para garantizar una declaración correcta, optimizada y adaptada a tu situación fiscal concreta.

Puedes ver nuestros precios en nuestra web. https://www.blegal.eu/declaraciones-renta-y-patrimonio/

Debes presentar el Modelo 720 si eres residente en España y tienes bienes o derechos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 € por cada tipo (cuentas, inversiones o inmuebles).

Solo tendrás que volver a presentarlo si esos valores aumentan en más de 20.000 € o si dejas de tener alguno de los bienes declarados.

Es una declaración informativa obligatoria ante la Agencia Tributaria, aunque no implica pagar impuestos. Puedes leer mas al respecto en nuestra web https://www.blegal.eu/declaracion-bienes-en-el-extranjero-2/

El Modelo 151 se presenta cuando tributas en España bajo el régimen especial de impatriados (Ley Beckham).

Debe presentarse anualmente, dentro del mismo plazo que la declaración de la renta, ante la Agencia Tributaria, una vez que previamente has solicitado y te han concedido este régimen.

 

Datos personales y acceso a AEAT

  • DNI o NIE (copia por ambas caras)
  • Casilla 505 de la declaración del año anterior o IBAN de cuenta bancaria — para acceder a tus datos fiscales en la AEAT (Renta)
  • Certificado de residencia fiscal si eres expatriado, no residente o hay dudas sobre tu comunidad autónoma

Con el DNI y la casilla 505 podemos descargar tus datos fiscales directamente de Hacienda y cruzarlos con tu documentación.

Situación personal y familiar

  • Certificados de nacimiento o defunción que reflejen cambios en la unidad familiar.
  • Documentación que acredite situaciones de discapacidad de algún miembro de la familia.
  • Justificantes de pagos de pensiones compensatorias o anualidades por alimentos.

Rendimientos del trabajo

  • Certificado de retenciones de todos los empleadores del ejercicio
  • Certificado del SEPE si has cobrado desempleo o ERTE
  • Certificado de la Seguridad Social si percibes pensión.

Dos pagadores: si has cobrado del SEPE y de tu empresa en el mismo año, estás automáticamente obligado a declarar.

Rendimientos de actividades económicas (Autónomos)

Si trabajas por cuenta propia, la documentación necesaria para la Renta es más extensa que para un asalariado.

  • Libros registro de ingresos y gastos del ejercicio
  • Libro de inmovilizado (amortizaciones)
  • Modelos 130 o 131 de pagos fraccionados del año
  • Modelo 036 o 037 de alta en la actividad (si es una nueva alta).

Cuentas bancarias e inversiones financieras

  • Certificado bancario de todas las entidades (España y extranjero) — saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre
  • Extracto o certificado fiscal del broker — posiciones y operaciones del año (acciones, fondos, ETFs)
  • Seguros de vida: valor de rescate a 31/12
  • Planes de pensiones: valor acumulado y aportaciones del ejercicio

Para cuentas o valores en el extranjero, indica si eres titular, cotitular, autorizado o beneficiario — es relevante para el Mod. 720.

Bienes inmuebles

Vivienda habitual

  • Escrituras de compraventa, gastos de notaría y registro de la propiedad, impuestos relacionados con el inmueble abonado.
  • Si tienes una hipoteca firmada antes de 2013, el cuadro de amortización e intereses liquidados.
  • En caso de alquiler: el contrato de arrendamiento, la referencia catastral y los recibos de pago.

Otras propiedades en España

  • Recibos del IBI de todas las propiedades.
  • Para inmuebles alquilados: contrato de alquiler y justificantes de ingresos y gastos relacionados y sumados.

Inmuebles en el extranjero

  • Escrituras o título de propiedad (traducción si es necesario)
  • Valor catastral del país o valor de adquisición
  • Dirección completa, año de adquisición y cargas pendientes
Mod. 720 — suplemento: +80€ de honorarios por inmueble en el extranjero.

Participaciones en sociedades

  • Balance de situación de cada sociedad a 31 de diciembre
  • Cuenta de resultados de los 3 últimos ejercicios (para no cotizadas)
  • Porcentaje de participación y número de acciones o participaciones
  • Escrituras de constitución o de adquisición de la participación
  • Para sociedades en el extranjero: país de constitución y domicilio social

Mod. 720 — suplemento: +150€ por sociedad no cotizada en el extranjero.

La valoración a efectos del Patrimonio y del Mod. 720 usa los mismos criterios. Si contratas ambos servicios, el trabajo de valoración se hace una sola vez.

Compraventas y transmisiones

  • Escrituras de transmisión en caso de venta de inmuebles
  • Para venta de acciones: extracto con operaciones del broker
  • Para bienes recibidos en herencia: escrituras de aceptación y valor de adjudicación

Deducciones y beneficios fiscales

  • Certificados de aportaciones a planes de pensiones
  • Justificantes de donaciones a entidades sin ánimo de lucro
  • Documentos de inversiones en mejoras de eficiencia energética en vivienda habitual
  • Deudas deducibles para Patrimonio: hipotecas, préstamos (saldo pendiente a 31/12) (Patrimonio)

Criptomoneda y activos virtuales

  • Informe fiscal cuadrado del exchange o wallet (Koinly, Atani o Cointracker) — operaciones del año y saldo a 31/12
  • Para el Mod. 721: nombre de la plataforma o exchange, país de domicilio y valor total de los activos a 31/12
  • Para wallets propias (cold/hot wallet): justificante del saldo y conversión a EUR a 31/12
Suplemento en Renta: mínimo 150€ una vez revisada la documentación.
Mod. 721 (add-on): declaración informativa específica para criptomonedas custodiadas en el extranjero — se tramita junto con el Mod. 720 si procede.
Si necesitas ayuda para generar el informe fiscal, podemos derivarte a nuestro colaborador experto.

Regímenes especiales y no residentes

Ley Beckham – Renta de impatriados (Modelo 151)

  • NIE español
  • Certificado de retenciones y certificados bancarios
  • Modelo 149 presentado o documentación para tramitarlo
  • Declaración de la Renta como huésped de Airbnb

Airbnb / alquiler turístico

  • Resumen de ingresos del año de la plataforma
  • Facturas de gastos relacionados (limpieza, suministros, seguros, etc.) sumados.

Documentación necesaria para la Renta: regularización de ejercicios anteriores

  • Toda la documentación anterior referida a cada ejercicio a regularizar
  • Copia de las declaraciones previas presentadas (si las hay)
  • Cualquier comunicación recibida de la AEAT relacionada con el Mod. 720

Suplemento: +100€ por ejercicio adicional. Incluye análisis de posibles recargos y estrategia de regularización. Te informamos antes de iniciar.

Tener preparada con antelación toda la documentación necesaria para la Renta, Patrimonio y el modelo 720 es la forma más eficaz de evitar errores en el borrador, aplicar todas las deducciones a las que tienes derecho y presentar la declaración sin prisas. Si tienes dudas sobre qué documentos necesitas según tu caso concreto, en Bgestió contamos con un equipo de fiscalistas especializados que revisará tu situación de principio a fin. Nos aseguramos de que cuentes con toda la documentación requerida, conozcas las novedades fiscales y maximices tu devolución o minimices tu pago. ¡Contacta con nosotros!

Photo by Kelly Sikkema on Unsplash

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