Cuando una empresa o un autónomo se enfrenta a dificultades de liquidez, el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es una herramienta legal que permite reorganizar los pagos pendientes ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y evitar situaciones más costosas como embargos o sanciones.
Puntos clave
- El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social permite pagar tus obligaciones en plazos, con un máximo de 5 años.
- No todas las deudas son aplazables: las cuotas por accidente de trabajo y la aportación del trabajador quedan excluidas.
- Por regla general se exigen garantías suficientes, aunque hay excepciones regladas.
- La solicitud se presenta con los modelos TC 17/10, TC 17/11 y TC 17/12, en la Administración de la Seguridad Social o de forma telemática.
- La TGSS debe resolver en un plazo máximo de 3 meses.
- Si se concede, el deudor pasa a estar al corriente de pago; si se incumple, se revoca y se reclama el total de la deuda.
¿Qué es un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social?
El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es un acto administrativo por el cual se autoriza al deudor a pagar sus obligaciones fuera del plazo reglamentario establecido inicialmente, dividiendo las cantidades en plazos más largos y ajustados a su situación financiera. La finalidad es facilitar el cumplimiento de las obligaciones y permitir que el deudor figure al corriente de pago, lo que puede ser necesario para licitaciones, bonificaciones o ayudas públicas.
¿Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no?
Es importante verificar con un asesor profesional si tus deudas pueden ser aplazadas o no.
Deudas susceptibles de aplazamiento
- Cuotas y recargos en el ámbito de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
- Recargos sobre prestaciones económicas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siempre que se presenten garantías suficientes para cubrir esa deuda.
Deudas inaplazables
- Cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados.
- Estas deben abonarse en el plazo que indique la resolución de aplazamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
La solicitud debe presentarla la persona responsable del pago de la deuda, ya sea un autónomo o representante legal de una empresa. La TGSS permite hacer la petición durante el periodo de ingreso voluntario o incluso cuando la deuda esté ya en vía ejecutiva, siempre que no se haya notificado embargo de bienes.
Condiciones y requisitos
Garantías
- Por regla general, la Administración exige garantías suficientes que aseguren la deuda total, incluidos recargos, intereses y costas.
- Existen excepciones reglamentarias en las que no se exige aval.
Plazos
- La duración total del plan de aplazamiento no puede exceder de 5 años.
- La solicitud puede efectuarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso.
Intereses
- El aplazamiento genera intereses desde la aprobación hasta el pago final. El tipo aplicado suele ser el interés de demora vigente, salvo excepciones según garantías aportadas.
¿Cómo y dónde presentar la solicitud de aplazamiento de deudas con la Seguridad Social?
La solicitud se realiza mediante los modelos oficiales de la Seguridad Social, entre ellos:
- TC 17/10: Solicitud de aplazamiento.
- TC 17/11: Reconocimiento de deudas.
- TC 17/12: Solicitud de domiciliación de pagos.
- Otros documentos según la situación del deudor.
Presentación
- Directamente en la Dirección Provincial de la TGSS, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva correspondiente al domicilio o cuenta de cotización.
- De forma teletramitada, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital.
Periodicidad
- Mensual
- Bimensual
- Trimestral
- Semestral
Plazos de resolución y subsanación
- La Administración debe notificar la resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación.
- Si falta documentación o hay errores, se otorgan 10 días para subsanar el expediente.
Efectos de la concesión del aplazamiento
Si la solicitud es aceptada y se cumplen las condiciones:
- Se suspende el procedimiento recaudatorio respecto a las deudas aplazadas.
- El deudor es considerado al corriente de pago.
- Se pueden obtener certificados de estar al corriente, necesarios para muchos trámites mercantiles y administrativos.
Qué ocurre si no se cumple el plan de pagos
El incumplimiento de cualquiera de los plazos pactados conlleva:
- Revocación automática del aplazamiento.
- Reclamación inmediata del total de la deuda pendiente, incluidos recargos e intereses.
Denegación de solicitudes
La TGSS puede denegar una solicitud de aplazamiento en casos como:
- Incumplimientos reiterados en aplazamientos previos.
- Existencia de bienes embargados autorizados para venta al momento de la solicitud.
- Cuando la deuda susceptible de aplazamiento no supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente (condición que está siendo objeto de debate y propuesta de modificación, mejora que la Administración ha planteado recientemente aunque no está aún incorporada oficialmente).
El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es una herramienta útil para reorganizar obligaciones cuando la tesorería de una empresa o autónomo se tensiona. Conocer qué deudas se pueden aplazar, qué requisitos se exigen y cuáles son los efectos de incumplir un plan es clave para tomar decisiones informadas y evitar consecuencias más graves.
Sin embargo, cuando te encuentras en una situación en la que encadenas deudas, es clave sentarse con un experto y valorar procesos como la segunda oportunidad o el concurso de acreedores, y estudiar distintas opciones antes de que la situación sea inmanejable.
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