Aplazamiento de Verifactu: Real Decreto-ley 15/2025
La mañana del 3 de diciembre, a 28 días de la entrada en vigor de Verifactu, amaneció con la publicación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (boe.es).
Este RDL incluye un aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu, prevista para el 1 de enero de 2026 para algunos contribuyentes.
¿Significa esto que se ha aplazado Verifactu?
Bueno, sí y no. Los Reales Decreto-Ley deben someterse a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en los próximos treinta días. Pueden suceder dos cosas:
- El RDL se convalida y tiene plenos efectos. Verifactu para enero y junio 2027 según el tipo de contribuyente.
- El RDL no se convalida, por lo que no habría surgido efecto alguno, y Verifactu entra en vigor con carácter retroactivo ya que el plazo de 30 días expira pasado el 1 de enero.
Al tiempo de escribir estas líneas, no consta que el partido del Gobierno tenga los votos necesarios para la convalidación del RDL.
Esto es especialmente problemático para aquellos contribuyentes que tenían previsto acogerse voluntario al SII en el plazo reglamentario (diciembre 2025) pues ahora deben decidir:
- Optar voluntariamente al SII, por si no se convalida el RDL, y quedar sujetos a ello pase lo que pase.
- No optar al SII y, si no se convalida el RDL quedar sometidos a Verifactu pues ya no estarían en plazo de acogerse al SII.Destacar que estos contribuyentes tenían previsto acogerse al SII por cuestiones técnicas y es altamente improbable que puedan aplicar Verifactu en plazo si el RDL no se aprueba.
Nuestra recomendación es, en cuanto a Verifactu, que las personas jurídicas, entrada en vigor prevista 1 de enero, sigan adelante con los cambios previstos. Mejor estar listo un año antes de lo necesario que no estarlo cuando lo sea. Las personas físicas, ídem.
Respecto al SII, recomendamos analizar caso por caso las dos alternativas planteadas.
Si tienes dudas sobre cómo adaptarte a Verifactu o al SII, contacta con nosotros y te ayudaremos a resolverlo de forma clara y rápida.
Foto de Simon Kadula en Unsplash


