Se aplaza Verifactu, ¡¿O NO?!

  • Julia Fargas Esteve

    Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

Julia Fargas Esteve

Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

Verifactu podría aplazarse según el RDL 15/2025, pero su entrada en vigor depende de la convalidación en el Congreso. ¿Mientras tanto,? Nosotros recomendamos avanzar con los cambios previstos y evaluar el SII caso por caso.

Tabla de contenidos

Aplazamiento de Verifactu: Real Decreto-ley 15/2025

La mañana del 3 de diciembre, a 28 días de la entrada en vigor de Verifactu, amaneció con la publicación del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (boe.es).

Este RDL incluye un aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu, prevista para el 1 de enero de 2026 para algunos contribuyentes.

¿Significa esto que se ha aplazado Verifactu?

Bueno, sí y no. Los Reales Decreto-Ley deben someterse a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en los próximos treinta días. Pueden suceder dos cosas:

  1. El RDL se convalida y tiene plenos efectos. Verifactu para enero y junio 2027 según el tipo de contribuyente.
  2. El RDL no se convalida, por lo que no habría surgido efecto alguno, y Verifactu entra en vigor con carácter retroactivo ya que el plazo de 30 días expira pasado el 1 de enero.

Al tiempo de escribir estas líneas, no consta que el partido del Gobierno tenga los votos necesarios para la convalidación del RDL.

Esto es especialmente problemático para aquellos contribuyentes que tenían previsto acogerse voluntario al SII en el plazo reglamentario (diciembre 2025) pues ahora deben decidir:

  1. Optar voluntariamente al SII, por si no se convalida el RDL, y quedar sujetos a ello pase lo que pase.
  2. No optar al SII y, si no se convalida el RDL quedar sometidos a Verifactu pues ya no estarían en plazo de acogerse al SII.Destacar que estos contribuyentes tenían previsto acogerse al SII por cuestiones técnicas y es altamente improbable que puedan aplicar Verifactu en plazo si el RDL no se aprueba.

Nuestra recomendación es, en cuanto a Verifactu, que las personas jurídicas, entrada en vigor prevista 1 de enero, sigan adelante con los cambios previstos. Mejor estar listo un año antes de lo necesario que no estarlo cuando lo sea. Las personas físicas, ídem.

Respecto al SII, recomendamos analizar caso por caso las dos alternativas planteadas.

Si tienes dudas sobre cómo adaptarte a Verifactu o al SII, contacta con nosotros y te ayudaremos a resolverlo de forma clara y rápida.

Foto de Simon Kadula en Unsplash

Preguntas frecuentes

Si el Real Decreto‑ley que aplaza los plazos no se convalida en el Congreso, quedaría sin efecto. Eso significaría que volverían a aplicarse los plazos iniciales (antes de la prórroga) fijados por el Reglamento Verifactu:

  • Obligatoriedad de emitir facturas conforme a Verifactu para sociedades desde 1 de enero de 2026.
  • Para la mayoría de autónomos y otros contribuyentes desde 1 de julio de 2026.

En ese escenario, las facturas emitidas entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de votación tendrían que haber cumplido esos requisitos: es decir, serían exigibles como si el sistema Verifactu ya estuviera obligatorio en esas fechas.

Con la convalidación aprobada y el aplazamiento en vigor, el calendario quedaría así:

  • Empresas sujetas a Impuesto sobre Sociedades: obligación a partir del 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y resto de obligados tributarios: obligación a partir del 1 de julio de 2027.

Estas fechas son las que ahora se están confirmando como plazos definitivos tras la publicación del Real Decreto‑ley y su posterior ratificación parlamentaria.

Hasta donde se ha publicado, no hay incentivos fiscales específicos ni deducciones directas por adoptar antes de plazo un sistema compatible con Verifactu.

La recomendación de prepararse con antelación es operativa y de gestión del riesgo (evitar sanciones y problemas tecnológicos), no una ventaja fiscal explícita.

No hay mención oficial a deducciones fiscales por hacerlo antes de tiempo en la normativa o en los principales análisis sobre Verifactu.

Si el aplazamiento no se convalida y la obligación volviera a empezar en enero 2026, las sanciones serían las habituales por incumplir la normativa Verifactu vigente:

  • Hasta 50.000 € para usuarios que usen sistemas no homologados.
  • Hasta 150.000 € para proveedores de software que no cumplan requisitos.

Es decir, la empresa estaría en riesgo de sanciones por no haber adaptado su facturación a Verifactu en su fecha de obligación real.

La incertidumbre complica su planificación, porque:

  • Tienen que certificar y homologar sus programas para cumplir con Verifactu.
  • Los plazos de comercialización de software adaptado suelen ser anteriores (por ejemplo, julio de 2025 para empezar a vender versiones adaptadas).
  • Si la ley cambia, pueden acumular costes de desarrollo y revisiones sin saber cuándo será realmente obligatorio.

En práctica: los desarrolladores deben seguir preparando y certificando sus soluciones aunque los plazos se muevan, porque una no conformidad puede impedir ventas (si la obligación entra en vigor antes de lo esperado) o generar sanciones si venden software no adaptado.

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