Pagos por Bizum y tarjetas en 2026: lo que exige Hacienda

  • Marta Calatayud es abogada y responsable del departamento jurídico de Blegal, con más de 25 años de experiencia. Especialista en derecho civil, de familia, mercantil y concursal, con amplia trayectoria en litigios, negociaciones y procedimientos de segunda oportunidad.

  • David García

    David García es abogado y asesor fiscal en Blegal, graduado en Derecho por la Universidad de Salamanca y con un Máster Superior de IRPF por la Universidad de Deusto. Cuenta con más de nueve años de experiencia en asesoría contable, fiscalidad y asesoramiento jurídico, con dominio del ciclo contable completo, presentación de impuestos y campañas de renta.

Marta Calatayud Drets

Marta Calatayud es abogada y responsable del departamento jurídico de Blegal, con más de 25 años de experiencia. Especialista en derecho civil, de familia, mercantil y concursal, con amplia trayectoria en litigios, negociaciones y procedimientos de segunda oportunidad.

A partir de febrero de 2026, muchas webs aseguran que Hacienda controlará todos los pagos digitales, desde Bizum hasta tarjetas, e incluso los movimientos entre particulares. Pero, ¿qué hay de cierto? La AEAT ha aclarado que la realidad es muy diferente: solo los empresarios y profesionales deben declarar la facturación acumulada, mientras que los pagos entre particulares quedan fuera del alcance de la obligación. Descubre cómo funcionará realmente la nueva normativa, qué información reportarán los bancos y por qué todo el alarmismo que circula en Internet está lejos de la normativa oficial. Si eres autónomo o pyme, entender esto te puede ahorrar confusión y errores a partir de 2026.

Tabla de contenidos

Nueva obligación informativa sobre pagos digitales en España a partir de 2026

A partir de febrero de 2026 entrará en vigor en España una nueva obligación informativa sobre pagos digitales. Esta medida ha generado una gran cantidad de noticias y artículos en Internet, muchos de ellos con un tono alarmista que no se corresponde con la información oficial publicada por la Agencia Tributaria.

En numerosos contenidos se habla de control total de pagos electrónicos, registro de cada operación, riesgo inmediato de sanciones y afectación incluso a pagos entre particulares. Sin embargo, la realidad normativa es muy distinta.

Lo que dicen muchas webs… y lo que no es cierto

En diferentes publicaciones se afirma que, a partir de 2026:

  • Hacienda controlará todos los pagos electrónicos, incluidos Bizum, tarjetas y transferencias, sin importar el importe.

  • Será obligatorio informar cada operación individual.

  • Los pagos entre particulares estarán sujetos a esta obligación.

  • Se intensificará la fiscalización sobre autónomos y pymes, con sanciones automáticas por pequeños cobros.

Este enfoque, aunque muy extendido, no refleja lo que realmente establece la normativa comunicada por la AEAT.

Lo que aclara la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha precisado que la obligación informativa sobre pagos digitales tiene un alcance mucho más limitado y concreto.

¿Quién debe informar?

La obligación recae exclusivamente en las entidades financieras y plataformas de pago. Solo afecta a empresarios y profesionales establecidos en España. Los pagos entre particulares quedan completamente excluidos.

¿Qué información deben comunicar las entidades financieras?

Desde febrero de 2026, los bancos y plataformas de pago comunicarán de forma mensual la facturación acumulada de cada empresario o profesional obtenida a través de Bizum u otros sistemas equivalentes. La información incluirá:

  • Identificación del empresario o profesional.

  • Número de comercio y terminales de venta.

  • Importe mensual acumulado facturado mediante Bizum.

  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago utilizadas.

¿Qué no se reporta?

No se comunican movimientos individuales de pequeña cuantía, pagos entre particulares ni operaciones aisladas que no formen parte de la actividad profesional.

¿Cuál es el objetivo de la medida?

La obligación tiene un carácter puramente informativo. Su finalidad es mejorar el intercambio de información entre las entidades financieras y la Agencia Tributaria y facilitar el control de los ingresos de empresarios y profesionales. No implica vigilancia continua ni sanciones automáticas por cada pago recibido.

Realidad frente a desinformación

Existe una diferencia clara entre la información que circula en muchas webs y lo que realmente publica la AEAT en su página oficial, que se ha convertido en uno de sus principales canales de comunicación normativa.

La nueva obligación informativa no supone un control masivo de todos los pagos digitales, sino un sistema limitado que solo afecta a empresarios y profesionales, basado en datos agregados y sin impacto sobre los pagos entre particulares.

Autónomos y pymes deben seguir cumpliendo con sus obligaciones habituales: llevar la contabilidad al día, emitir facturas por todos los cobros profesionales y mantener separadas las cuentas personales y profesionales. Más allá de esto, no hay motivos para alarmarse. La medida es informativa y preventiva, no un nuevo sistema de control exhaustivo.

Si tienes dudas o necesitas ayuda para entender cómo afectará esta normativa a tu negocio, contacta con nosotros. Te ayudaremos a resolverlo de forma clara y rápida.

Foto de CardMapr.nl en Unsplash

Preguntas frecuentes

No. El cambio de 2026 se centra en cobros vinculados a actividad económica (empresas y profesionales) que las entidades deben informar con periodicidad mensual, no en “alertas” por cada Bizum personal de pequeño importe. Además, la propia Bizum indica expresamente que esta norma no aplica a pagos entre particulares.

Dicho esto: que no exista “notificación por cada Bizum” no significa inmunidad. Si hubiera importes altos, patrones inusuales o un procedimiento abierto, Hacienda puede requerir justificantes como con cualquier otro movimiento bancario.

En la práctica, sí, cuando operan en España (ya sea mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios) y el cliente es residente o está establecido en España. El Real Decreto 253/2025 amplía los obligados a informar e incluye entidades de pago y de dinero electrónico, también extranjeras cuando prestan servicios en España.

Y ojo con una segunda capa distinta (UE): si hablamos de pagos transfronterizos, existe el sistema CESOP (Modelo 379), con reporting a la AEAT según normativa UE (no es “mensual Bizum”, es otra obligación con sus reglas).

Superar 25.000€ no crea por sí solo un impuesto ni una declaración adicional “por tu parte”. Lo que ocurre es que, por el nuevo art. 38 ter del RGAT, el emisor de la tarjeta debe suministrar información anual a Hacienda sobre esa tarjeta cuando el total anual de cargos y abonos (incluyendo, según el RD, abonos/cargos, recargas, retiradas de efectivo y gasto en establecimientos) excede de 25.000€.

Riesgo real: control por coherencia. Si tu nivel de gasto no cuadra con rentas declaradas, Hacienda podría pedir explicaciones. Recomendación operativa: poder acreditar el origen de fondos (nóminas, ahorros, venta de bienes, préstamos, etc.) y mantener trazabilidad bancaria.

Actúa como si te lo hubieran pagado por transferencia: es un ingreso de actividad y debe estar facturado/registrado y declarado correctamente (IVA/IRPF/IS según corresponda).

Buenas prácticas (para evitar sustos por cruces de datos y “ruido” fiscal):

  • Emite factura/recibo y guarda evidencia (pantallazo/justificante Bizum + extracto bancario).
  • Pide al pagador que indique concepto (nº factura / periodo / servicio).
  • Separa operativa cuanto antes: cuenta profesional y, si aplica, solución de cobro profesional (para no mezclar alquiler, amigos, devoluciones, etc.).
  • Revisa que lo cobrado por Bizum cuadre con tu contabilidad y tus modelos.

Motivo: desde 2026, la informativa del Modelo 170 pasa a ser mensual para operaciones de cobro de empresarios/profesionales mediante tarjetas y pagos asociados a teléfono móvil. 

Lo clave es probar la causa del pago y su coherencia en el tiempo. Checklist práctico:

  1. A) Contrato y legitimación
  • Contrato de arrendamiento firmado (con dirección, renta, periodicidad, duración, fianza).
  • Acreditación del inmueble (nota simple/IBI/escritura) o mandato si actúas como gestor/administrador.

  1. B) Trazabilidad de cobros
  • Extractos bancarios + justificantes Bizum (idealmente con concepto “ALQUILER + mes/año”).
  • Cuadro de rentas (importe fijo, fecha recurrente, coincidencia con contrato).
  • Si hay actualizaciones de renta: anexos o comunicaciones (IPC, pactos, etc.).
  1. C) Evidencia de relación arrendaticia
  • Comunicaciones con el inquilino (email/WhatsApp) sobre llaves, incidencias, renovaciones.
  • Recibos emitidos (aunque sea un “recibo de alquiler” sencillo por mes).

  1. D) Consistencia fiscal
  • Que el alquiler esté declarado donde corresponda (IRPF como rendimientos del capital inmobiliario; si fuese alquiler de local/actividad, puede haber IVA/retenciones según caso). Aquí suele estar la diferencia: lo que “parece servicio oculto” normalmente se desmonta con contrato + declaración + coherencia.

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