Volvemos con más análisis de modelos tributarios, en este caso del modelo 714 o, como también se le conoce, el impuesto sobre el Patrimonio. Su presentación es obligatoria (más adelante explicaremos a quién hace referencia) y suele abrirse plazo desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. Se da ese tiempo para que cada cuidado compruebe si tiene o no que presentarlo dependiendo de su situación.
Como con el modelo 100 (la popular declaración de la renta), la obligatoriedad de presentarlo depende de si superan una serie de límites en los bienes y derechos, elemento que puede cambiar a lo largo del año. De ahí que sea necesario consultar con tu asesoría o volver a leer las condiciones de presentación de vez en cuando por si, finalmente, tienes que presentarlo. Hoy veremos en qué casos se tiene que rellenar el modelo 714 y bajo qué requisitos.
¿Qué es el modelo 714?
El modelo 714 o impuesto de patrimonio sirve para gravar el valor de todos los bienes y derechos económicos de una persona en el momento de devengo del impuesto. Lo que recoge es el patrimonio neto de un individuo, teniendo en cuenta los gravámenes, las deducciones por carga que puedan disminuir su valor y las deudas que tenga por solucionar en ese momento.
Este impuesto es nacional, lo que significa que no importa la comunidad autónoma en la que te encuentres: deberás presentarlo. No se tienen en cuenta tampoco los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico del País Vasco y de Navarra. Por tanto, son las mismas comunidades autónomas las que controlarán y modificarán el impuesto.
Tal y como se ha realizado estos últimos años, la presentación comienza con un periodo voluntario, comprendido habitualmente entre abril y junio, aunque lo mejor es consultar el calendario fiscal del año que se publica en la web de la Agencia Tributaria.
¿Quién debe hacer la declaración de patrimonio?
Las personas obligadas a presentar el Impuesto de Patrimonio o Modelo 714, llamadas sujetos pasivos, son las que cumplen ciertos requisitos:
- El valor de sus bienes y derechos desde ser superior a los 2.000.000 €. No se tendrán en cuenta obligaciones personales o gravámenes.
- Si una vez se han realizado las deducciones o bonificaciones, la cuota tributaria del modelo sea a ingresar.
- Si el valor de derechos y bienes no supera los 2.000.000 €, la declaración se presentará de todas formas si la base imponible (el patrimonio neto) es mayor al mínimo exento. Normalmente, esa cifra se sitúa en 700.000 €, pero cada comunidad autónoma pone sus propios máximos y mínimos:
- Cataluña: 500.000 €.
- Aragón: 400.000 €.
- Extremadura: 500.000 €, que se convierten en 600.000 € si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en 700.000 € si el grado es igual o superior al 50% y en 800.000 € si iguala o supera el 65%
- Comunidad Valenciana: 600.000 €, 1.000.000 € si la persona sufre un grado de discapacidad psíquica que iguale o supere un 33% o si tiene un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
En Madrid existe una bonificación del 100% en la cuota de este impuesto, por lo que solo tendrán que presentar el modelo 714 aquellos que posean un patrimonio superior a 2.000.000 €, aunque sin ingreso.
Es necesario comentar y recalcar que este modelo, que grava bienes y derechos en parámetros ya establecidos, elimina del cálculo para la base imponible:
- Ciertas inversiones, como planes de pensiones o seguros colectivos.
- La vivienda habitual, siempre que no exceda los 300.000 € de valor.
Lo ‘curioso’ es que el modelo, pese a no tener en cuenta los 2 elementos ya mencionados, sí contempla obras de arte, antigüedades y patrimonio empresarial (puedes consultarlo en el artículo 4.3 de la Ley 19/91) La cantidad final y completa a pagar dependerá de las respectivas comunidades autónomas, por lo que hay que tener en cuenta ambos factores.
Recuerda que no se incluirán en la base imponible del modelo ciertas inversiones como los planes de pensiones, planes empresariales y contratos de seguro colectivo.
Resumamos lo visto hasta ahora: si tienes un patrimonio que supera los 700.000 € sin sumarle la vivienda habitual, solo tendrás que hacer una simulación y restar tu patrimonio de los elementos que acabamos de indicar.
Como el mínimo exento es de 700.000, la base liquidable se calcula restando al patrimonio neto dicha cifra. A esta base es a la que se le aplicarán primero los tipos por tramos y después las bonificaciones o reducciones correspondientes.
Si nos encontramos con un caso de matrimonio en gananciales, el procedimiento en relación con el modelo 714 sería el siguiente: lo primero que habría que hacer es dividir entre los bienes que se tengan a medias entre los 2 componentes del matrimonio y a ese importe se le aplicarían las deducciones y los mínimos. Si, por ejemplo, el matrimonio posee una vivienda de 400.000 € en régimen de gananciales, el bien que declarará cada uno en ese concepto será de 200.000, por lo que estarían exentos al no llegar a los 300.000 € mínimos.
¿Cómo rellenar el Modelo 714?
Este modelo no es diferente de otros que hayamos explicado, pero sí es un poco más extenso de lo habitual. Consta de 10 apartados y un documento de ingreso, los cuales analizamos a continuación:
Apartado 1: información general. Aquí, como ‘carta de presentación’ se incluyen todos los datos de identificación del sujeto pasivo, como el ejercicio, la modalidad especial de tributación, el régimen económico de matrimonio, la comunidad autónoma en la que resida, la declaración complementaria y si la tramitación del modelo la lleva el mismo sujeto o su representante.
Apartados 2 al 8: bienes, derechos y deudas. Toca indicar todos los elementos que forman parte del patrimonio del sujeto pasivo e indicar su naturaleza, su exención y su afección a la actividad económica, sus depósitos de cuentas corrientes, sus valores representativos de cesión de capitales a terceros, etc.
Apartado 9 y 10. Estos 2 apartados comprenden un resumen del patrimonio neto que forma la base liquidable (se rellena de forma automática cuando se incluyen los elementos de los apartados anteriores según su clasificación).
Ahora solo queda generar el documento de ingreso, en el que se deberá indicar la modalidad de pago (ingreso o domiciliación) y el número de cuenta en el que se efectúa el mismo. Recuerda que el modelo 714 se tiene que presentar obligatoriamente por vía telemática, por lo que será necesario instalar en un ordenador un sistema de identificación o solicitar el servicio a una asesoría fiscal como Blegal.
¿Qué ocurre si el valor de los bienes o derechos superan los 2.000.000 €? Tanto si están exentos como no del impuesto, se tienen que tener en cuenta en un primer momento todos los bienes y derechos del sujeto pasivo que computen sin considerar las cargas y gravámenes que reduzcan el valor de los mismos o las deudas u obligaciones personales.
Si la persona que tiene que tributar por este impuesto no es residente (no reside en España), solamente contarán el valor de los bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o que se tengan que cumplir en territorio español y de los que, por supuesto, el sujeto sea titular.
Aunque el valor total de los bienes sea inferior a 200.000 €, si la cuota sale a ingresar se deberá presentar el impuesto. Esta situación suele ocurrir cuando la base imponible (el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo) es superior al mínimo exento.
¿Qué bienes y derechos se incluyen en el modelo?
Recordemos que, como hemos comentado antes, existen ciertos casos en los que un bien o derecho no necesita incluirse en la presentación del modelo. Es importante tenerlos siempre en cuenta y conocerlos para saber si, finalmente, necesitamos presentar este modelo o no.
Aquellos que formen parte del patrimonio empresarial y sean la fuente fundamental de ingresos del sujeto pasivo se incluirán en el cálculo del patrimonio neto. El artículo 4.3 de la Ley 19/91 también incluye algunas obras de arte y antigüedades, aunque existen algunas excepciones.
Por otra parte, ciertas inversiones (contratos de seguro colectivo, planes empresariales y/o de pensiones, PPA…) no se contemplan a la hora de calcular la base imponible.
Lo mejor que se puede hacer en estos casos para estar seguro de si se tiene que presentar o no el modelo 714 es realizar una simulación. Recuerda tener en cuenta todos los casos que hemos ido comentando a lo largo del artículo y que cada comunidad autónoma tiene sus propias escalas y bonificaciones. Por lo tanto, además de la simulación, hay que llevar a cabo un pequeño proceso de documentación para conocer nuestra situación particular a la perfección.
Sabemos que son muchos datos a tener en cuenta, y por eso siempre recomendamos, como conocedores de la ley y de los procesos de presentación de modelos, contar con los servicios de y el asesoramiento de un gestor fiscal para presentar este modelo y evitar cualquier malentendido legal con la Agencia Tributaria.
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