Deducción por maternidad: beneficios para familias

  • David García

    David García es abogado y asesor fiscal en Blegal, graduado en Derecho por la Universidad de Salamanca y con un Máster Superior de IRPF por la Universidad de Deusto. Cuenta con más de nueve años de experiencia en asesoría contable, fiscalidad y asesoramiento jurídico, con dominio del ciclo contable completo, presentación de impuestos y campañas de renta.

David García

David García es abogado y asesor fiscal en Blegal, graduado en Derecho por la Universidad de Salamanca y con un Máster Superior de IRPF por la Universidad de Deusto. Cuenta con más de nueve años de experiencia en asesoría contable, fiscalidad y asesoramiento jurídico, con dominio del ciclo contable completo, presentación de impuestos y campañas de renta.

La llegada de un hijo implica alegría y también un esfuerzo económico. Por ello, el IRPF contempla beneficios fiscales como el incremento del mínimo por descendientes y deducciones por maternidad, paternidad, discapacidad o familia numerosa. Estas ayudas pueden aplicarse de forma anticipada o en la declaración anual, aliviando así la carga tributaria de los padres. En Bgestió, nuestros fiscalistas expertos te ayudan a aprovechar todas estas ventajas de forma segura, personalizada y eficiente.

Tabla de contenidos

Conoce cómo tributan los hijos en el IRPF y las claves de la deducción por maternidad y otras ayudas en 2024.

La deducción fiscal por maternidad es una de las principales ayudas que pueden aliviar el impacto económico de tener un hijo. La llegada de un hijo representa una fuente de gran alegría, pero también conlleva un significativo esfuerzo económico. En reconocimiento de esta realidad, las autoridades fiscales han implementado diversas deducciones por maternidad y paternidad con el fin de mitigar la carga tributaria de los progenitores. En este artículo, detallamos cómo tributan los hijos en el IRPF y las principales ayudas fiscales disponibles.

¿Cómo tributan los hijos en el IRPF?

Los hijos pueden reducir la carga fiscal de los padres en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al incrementar el mínimo personal y familiar, es decir, la parte de los ingresos exenta de tributación. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Edad: Menores de 25 años, salvo que tengan una discapacidad del 33% o superior, en cuyo caso no hay límite de edad.
  • Residencia: Deben convivir con el progenitor o depender económicamente de él (por ejemplo, si estudian fuera del hogar familiar).
  • Ingresos: No deben haber percibido rentas superiores a 8.000 euros en el periodo impositivo declarado.
  • Declaración independiente: No deben haber presentado la declaración de la renta por su cuenta si sus ingresos han superado los 1.800 euros.

Si se cumplen estos requisitos, los progenitores pueden incluir a sus hijos en la declaración de la renta, beneficiándose de un mínimo por descendientes que aumenta con el número de hijos y si estos son menores de tres años.

Deducciones por maternidad y/o paternidad en familias numerosas

En el marco de la Declaración de la Renta en España 2024, los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa pueden beneficiarse de deducciones específicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas deducciones pueden aplicarse tanto a la madre como al padre y pueden suponer una reducción en la cuota del IRPF o la percepción de un abono anticipado.

Importes de la deducción La cuantía de la deducción varía en función de la categoría de familia numerosa a la que se pertenezca:

  • 200 euros anuales: Aplicable a familias numerosas de categoría general (dos hijos/as).
  • 400 euros anuales: Destinada a familias numerosas de categoría especial (dos hijos/as o más).

Para poder beneficiarse de estas deducciones, es imprescindible poseer el título oficial de familia numerosa vigente y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.

Mínimo por discapacidad del descendiente

En caso de hijos con discapacidad, se aplica un mínimo adicional:

  • Discapacidad igual o superior al 33%: 3.000 euros.
  • Discapacidad igual o superior al 65%: 9.000 euros.
  • Necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida: 3.000 euros adicionales.

Estas cantidades se aplican por descendiente y, si ambos progenitores tienen derecho a la deducción, se prorratean entre ellos.

Adicionalmente, el IRPF estatal reconoce una deducción en cuota de 1.200 € al año por cada descendiente con discapacidad (grado ≥33%) a cargo, comparable a la deducción de familia numerosa. Esta deducción de 100 €/mes se puede igualmente pedir por adelantado (modelo 143) y requiere que el descendiente conviva o dependa económicamente y no tenga rentas >8.000 € anuales​.  Si el grado de discapacidad es ≥65%, la cuantía se incrementa al doble (2.400 € anuales por ese descendiente). En caso de varios contribuyentes con derecho (p.ej. ambos padres), se reparte salvo cesión a uno solo.

Deducción fiscal por maternidad para madres trabajadoras

Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden beneficiarse de una deducción de hasta 1.200 euros anuales. Esta ayuda está disponible tanto para trabajadoras autónomas como para asalariadas dadas de alta en la Seguridad Social.

Requisitos

  • Tener un hijo menor de tres años (o adoptado en los tres primeros años desde su inscripción en el Registro Civil).
  • Ser trabajadora y estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
  • Padres: por defecto esta deducción se reconoce a la madre, pero en determinadas situaciones el padre u otro tutor pueden beneficiarse – por ejemplo, si la madre ha fallecido, si el hijo está exclusivamente a cargo del padre, o en parejas del mismo sexo (dos hombres adoptantes, etc.), repartiéndose entre ambos si cumplen los requisitos​

¿Cómo solicitar la deducción?

Existen dos formas de solicitarla:

  1. De forma anticipada: A través del Modelo 140 de la Agencia Tributaria, recibiendo 100 euros mensuales en la cuenta bancaria.
  2. Aplicándola en la declaración de la renta: Se reduce directamente la cuota diferencial en la cantidad correspondiente al año fiscal (hasta 1.200 euros si es un año completo).

Cheque guardería para madres trabajadoras

Las madres trabajadoras pueden deducir hasta 1.000 euros anuales por gastos de guardería de hijos menores de tres años. Esta deducción se aplica en la declaración del IRPF y no puede recibirse de forma anticipada.

Requisitos

  • Tener hijos menores de tres años matriculados en centros privados autorizados de educación infantil.
  • Estar trabajando y dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.

¿Cómo solicitar la deducción?

No es necesario que los contribuyentes realicen ninguna gestión, ya que la guardería presenta el Modelo 233 a la Agencia Tributaria.

Nota: La deducción por maternidad es compatible con el mínimo por descendiente y con cualquier deducción autonómica por nacimiento. Además, las cuantías son independientes por cada hijo (p.ej., una madre con dos hijos de 2 y 1 año podría deducir hasta 2 × 1.200 = 2.400 € anuales, más hasta 2.000 € por guardería si aplica). Si en una familia hay dos madres trabajadoras (pareja de mujeres con hijo común, o madre y madrastra con guarda legal), la deducción se prorratea o la pueden ceder a una de ellas​, pero por un mismo hijo no se duplicará.

Deducciones por maternidad y paternidad en las Comunidades Autónomas

Cada comunidad autónoma establece deducciones adicionales, como las aplicadas por gastos educativos o compra de material escolar.

Antes de confirmar el borrador de la declaración, es recomendable verificar las deducciones autonómicas disponibles.

Deducciones por nacimiento en Comunidades Autónomas

Algunas regiones ofrecen ayudas específicas por cada hijo nacido o adoptado.

Andalucía

  • Nacimiento o adopción: 200 € por cada hijo nacido o adoptado en el año​. En caso de residir en un municipio andaluz con despoblación (<3.000 habitantes), la deducción es de 400 € por hijo​. Si se trata de un parto múltiple o adopciones simultáneas, se incrementa en +200 € por cada hijo adicional nacido/adoptado en el mismo parto​.

Requisitos: ingresos máximos 25.000 € (declaración individual) o 30.000 € (conjunta)​. Si ambos padres pueden deducir, se reparte al 50%, salvo que uno no cumpla los requisitos de renta (en cuyo caso el otro la aprovecha entera)​. Incompatible con deducción andaluza por adopción internacional o por familia numerosa sobre el mismo hijo​.

Aragón

  • Nacimiento/adopción del tercer hijo o sucesivos: 500 € por cada nacimiento/adopción del 3º hijo en adelante​ (aplicable solo en el año del nacimiento). Si la renta familiar es media-baja (base imponible después de mínimos ≤ 21.000 € individual o 35.000 € conjunta), la deducción sube a 600 €​. Estas cuantías aumentan un 20% adicional (hasta 600 € o 720 € respectivamente) si se reside en un asentamiento rural en riesgo de despoblación en Aragón​. (Es decir, en ciertas pequeñas poblaciones la ayuda puede ser 600 € por 3º hijo, 720 € si además se cumple el requisito de renta).
  • Nacimiento/adopción del primer o segundo hijo en municipios <10.000 hab.: 100 € por el primer hijo y 150 € por el segundo, deducción aplicable solo si el contribuyente ha residido en un municipio aragonés de menos de 10.000 habitantes ese año (y el anterior)​. Si la renta familiar ≤ 23.000 € (indiv.) o 35.000 € (conj.), las cuantías se elevan a 200 € (primero) y 300 € (segundo)​. Resumiendo: en zonas rurales de Aragón, primer hijo 100-200 € y segundo 150-300 € de deducción, según ingresos. (Incompatible con la deducción aragonesa por hijo con discapacidad, para el mismo hijo)​.
  • Hijo con discapacidad ≥33%: 200 € por cada hijo nacido/adoptado con discapacidad del 33% o más​ (deducción única el año del nacimiento/adopción). Si además se reside en zona rural despoblada (régimen especial aragonés), son 240 €​. (Nota: Aragón también tiene deducción por adopción internacional, 100% de gastos guardería hasta 250 €/año, etc., pero aquí destacamos las relativas a nacimientos).

Asturias

La “vía fiscal asturiana” contempla numerosas deducciones familiares​:

  • Cuidado de hijos hasta 25 años: 300 € por el primer descendiente o adoptado menor de 26 años que conviva, y 600 € por cada uno a partir del segundo​. Se aplica cada año mientras el hijo tenga ≤25 (el año que cumple 26, prorrata hasta su cumpleaños)​. Requisito: base imponible ≤ 35.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta)​. (Esta deducción asturiana es similar a un “mínimo por edad” en cuota: pretende compensar el coste de hijos adultos jóvenes que aún dependen económicamente).
  • Familias numerosas: 1.000 € de deducción si es categoría general, o 2.000 € si es categoría especial​ (límite renta 35k/45k similar). Curiosamente Asturias considera familia numerosa ya con 2 hijos si monoparental (“dos hijos sean o no comunes”)​.
  • Nacimiento o adopción múltiple: 1.000 € adicionales en caso de parto múltiple o dos o más adopciones simultáneas.
  • Adopción internacional: 1.500 € por cada hijo adoptado internacionalmente.
  • Nacimiento/adopción en concejos en riesgo de despoblación: 300 € por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, si el municipio asturiano de residencia está en la lista de concejos con reto demográfico​.
  • Familia monoparental: 500 € para el progenitor encargado de familia monoparental (con hijos a cargo y sin convivir con otra pareja)​.
  • Acogimiento de menores: 500 € por cada menor en acogimiento familiar permanente o guarda sin contraprestación​.
  • Gastos de guardería: 15% de las cantidades pagadas en guarderías o centros infantiles, deducible en la cuota autonómica (Asturias no fija aquí un máximo anual explícito en la norma)​. (Asturias ofrece también deducciones por acogimiento de mayores, por gastos educativos, por emancipación de jóvenes, etc., pero los omitimos para centrarnos en descendientes.)

Illes Balears (Islas Baleares)

  • Nacimiento o adopción (deducción autonómica tipo “cheque bebé”): 800 € por el primer hijo nacido/adoptado, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero, y 1.400 € por el cuarto y siguientes​. Estos importes los deduce cada contribuyente en su cuota autonómica el año del nacimiento. (En Baleares, esta deducción se puede solicitar de forma anticipada si no se puede aprovechar completa por insuficiencia de cuota, mediante un procedimiento de abono anticipado por la Agencia Tributaria balear)​. Ejemplo: una familia que tiene trillizos (3.º, 4.º y 5.º hijo de la familia) podría deducir 1.200 + 1.400 + 1.400 = 4.000 € en total ese año (repartidos entre los padres si ambos declaran).
  • Deducción por conciliación: 50% de los gastos de guardería, custodia o cuidado de menores para conciliar vida familiar y laboral, hasta un máximo de 900 € anuales​. Esta deducción balear por conciliación beneficia a padres que hayan tenido que incurrir en gastos de guardería, contratación de cuidadores, etc. (Es adicional a la estatal de guardería).
  • Otras ayudas: Baleares mantiene deducciones por estudios fuera de la isla (hasta 1.800 € por hijo que curse estudios superiores fuera de su isla de residencia)​, por gastos en mayores dependientes (40% gastos de residencia, etc., máx. 660 €)​, por inversiones para nuevos autónomos (1.000 €), entre otras.

Canarias

La Comunidad Canaria ofrece deducciones propias notables en cuantía:

  • Nacimiento o adopción: 200 € por el primer o segundo hijo; 400 € por el tercer hijo; 600 € por el cuarto; y 700 € por el quinto hijo y sucesivos​. Es una deducción por cada hijo, aplicable en el año fiscal del nacimiento/adopción. Además, si el hijo nacido/adoptado tiene discapacidad ≥65%, se suman +400 € extra (si es el 1.º o 2.º hijo con discapacidad) o +800 € extra (si es el 3.º o posterior con discapacidad)​. Estas cantidades adicionales por discapacidad se acumulan a las anteriores. Por ejemplo, por un tercer hijo con discapacidad ≥65% en Canarias, la deducción total sería 400 + 800 = 1.200 € en el año.
  • Gastos de guardería: 15% de los gastos pagados, hasta 400 € por cada hijo menor de 3 años​.
  • Familia numerosa (Canarias): 450 € de deducción autonómica si es familia numerosa general, o 600 € si es categoría especial​. (Esta deducción canaria es independiente de la estatal de 1.200/2.400 €; se suma sobre el tramo autonómico).

Nota: Canarias tiene un régimen fiscal especial y un amplio catálogo de deducciones (p. ej., por residencia en otra isla, 300 €; por mayores/discapacitados a cargo, 300 €; gastos de estudios, etc.)​. Aquí destacamos las de nacimientos.

Cantabria

Cantabria ha aprobado una de las deducciones más generosas para fomentar la natalidad:

  • Nacimiento o adopción de hijos: 1.400 € por cada hijo nacido o adoptado, deducción que se aplica en el año del nacimiento y en los dos años siguientes​. Es decir, se pueden llegar a deducir 1.400 € × 3 = 4.200 € por hijo en total, repartidos en tres ejercicios. Esta deducción no tiene límite de renta y es compatible con la deducción estatal de maternidad. En la práctica, empezará a aplicarse para niños nacidos desde 2024 (Campaña Renta 2024 en adelante)​. Por ejemplo, por un bebé nacido en enero de 2024, podrían deducir 1.400 € en la renta de 2024, otros 1.400 € en 2025 y otros 1.400 € en 2026.
  • Otras ayudas: Deducción del 20% de gastos de emplear a alguien del hogar para cuidado de hijos <3 (máx. 300 € anuales por hijo)​, 240 € por cada menor en acogimiento familiar​, deducciones por alquiler para jóvenes, por educación, etc. (Cantabria eliminó límites de renta en deducción por alquiler joven, guardería, etc., a partir de 2024​).

Castilla-La Mancha

  • Nacimiento o adopción: 150 € por cada hijo nacido o adoptado durante el año​. Es una deducción relativamente modesta y sin tramos (misma cuantía por cualquier hijo, aplicable únicamente en el ejercicio del nacimiento/adopción). Ejemplo: por nacimiento de mellizos en 2024, se deducirían 150 € + 150 € = 300 € en la renta de ese año, repartidos entre padres si ambos declaran.
  • Otras ayudas: Castilla- La Mancha también ofrece deducciones por libros de texto (hasta 100 € por hijo)​, por alquiler de vivienda para jóvenes (15% hasta 450 €), entre otras, pero no tiene deducciones autonómicas específicas por familia numerosa o discapacidad de hijos más allá de lo estatal.)

Castilla y León

  • Nacimiento o adopción: 1.010 € por el primer hijo; 1.475 € por el segundo; y 2.351 € por el tercer hijo y siguientes​. Estas cuantías se aumentan de forma notable si la familia reside en un municipio de menos de 5.000 habitantes: serían 1.420 € (primer hijo rural), 2.070 € (segundo rural) y 3.300 € (tercer o sucesivo en zona rural)​. Además, si el hijo tiene discapacidad ≥33%, la deducción se duplica (doble importe)​. Ejemplos: por un segundo hijo nacido en Burgos capital, 1.475 € de deducción; si naciese en un pueblo pequeño de Burgos, 2.070 €; si además tiene discapacidad del 40%, serían 2.070 × 2 = 4.140 € de deducción.
  • Parto múltiple / adopciones simultáneas: deducción extra equivalente al 50% del importe anterior si han sido 2 hijos, o 100% (el doble) si han sido 3 o más hijos de una vez​. Por ejemplo, nacimiento de gemelos (2.º y 3.º hijos de la familia) en Valladolid daría derecho a 1.475 € + 2.351 € = 3.826 €, más un 50% adicional de cada deducción por el hecho de ser parto múltiple​, resultando ~5.739 € en total.
  • Cuidado de hijos menores (conciliación): deducción del 30% de lo pagado a empleada de hogar para cuidado de hijos, máx. 322 € anuales; o alternativamente el 100% de gastos de guardería (matrícula, comedor, etc.) con límite de 1.320 € anuales por hijo menor, en centros autorizados de Castilla y León​. Es decir, CL tiene una deducción generosa por guardería: hasta 1.320 € por hijo/año (se suma a la estatal de 1.000 €).
  • Deducción por paternidad: Castilla y León ofrece hasta 750 € (estimado) por disfrute del permiso de paternidad, según duración, como deducción autonómica (aplicable a padres que tomen su baja por paternidad)​. (Esta deducción está sujeta a límites y proporcionalidad según meses de permiso de paternidad disfrutados; se incluyó en 2023 para fomentar la corresponsabilidad.)

Catalunya (Cataluña)

  • Nacimiento o adopción: 150 € por hijo nacido/adoptado, deducibles en la declaración individual de cada progenitor; si se hace declaración conjunta, 300 € por hijo​. En caso de familia monoparental, el progenitor único puede deducir 300 € por el hijo​. Ejemplo: un matrimonio en Cataluña con un hijo nacido en 2024, si presentan declaraciones separadas cada uno podrá deducir 150 € (en total 300 € entre ambos); si presentan declaración conjunta, la deducción será 300 € en esa declaración conjunta.

Nota: La deducción catalana está condicionada a límites de ingresos (no indicados arriba, pero aplica a rentas bajas-medias; por ejemplo base < 36.000 € conjunta, etc.). Además, Cataluña ofrece deducciones por alquiler (10% hasta 300 €), por viudedad (reducción de 150 €), por haber tenido más de un pagador (reducción 150 €), pero no tiene deducción autonómica específica por familia numerosa o por guardería (esas situaciones se cubren con las estatales en Cataluña).

Extremadura

  • Nacimiento o adopción: 300 € por cada hijo nacido o adoptado durante el año​. No varía por orden de hijos: es un importe fijo, aplicable en el año del nacimiento (si dos progenitores declaran por separado, cada uno deduce 150 €)​. Deben cumplirse ciertos límites de renta (sumas de bases < 19.000 € indiv. o 24.000 € conjunta, aproximadamente, según normativa autonómica).
  • Extremadura prevé también deducciones por familia numerosa (exención del 50% de la cuota autonómica para familias numerosas, con límite 400 € en general, 500 € especial) y por partos múltiples (ayuda de 300 € extra por hijo en parto múltiple), así como 400 € por cuidado de hijos < 14 años en determinados supuestos​. Pero sus condiciones son complejas y sujetas a renta máxima de 28.000/45.000 €​.

Galicia

  • Nacimiento o adopción: 300 € por el primer hijo; 360 € por el segundo; y 1.200 € por el tercero y sucesivos​. (Galicia concentra el mayor apoyo en el tercer bebé, con 1.200 €, para incentivar natalidad a partir del tercero). La deducción se aplica en el año del nacimiento/adopción de cada hijo. Ejemplo: una familia que tiene su tercer hijo en 2024 en Galicia podrá deducir 1.200 € en la renta de 2024 por ese nacimiento, además de 300 € y 360 € que ya habría aplicado en años previos por el 1.º y 2.º hijo.
  • Familia numerosa (Galicia): 250 € si categoría general; 400 € si categoría especial​.
  • Otras ayudas:Galicia también mantiene deducciones por alquiler para jóvenes (10% hasta 300 €) y recientemente ha introducido deducciones para atraer trabajadores cualificados en el rural, etc., pero en materia de hijos las principales son las anteriores.

Madrid (Comunidad de Madrid)

Madrid ha ampliado sus deducciones familiares en 2023-2024:

  • Nacimiento o adopción: 721,70 € por cada hijo nacido o adoptado desde el 1/1/2024. Para hijos nacidos antes de esa fecha, la deducción era de 600 € (se mantiene en los dos años posteriores al nacimiento si el evento fue antes de 2024)​. La deducción madrileña por nacimiento se aplica en el año del nacimiento/adopción y en los dos años siguientes por igual importe​. Por partos/adopciones múltiples, la cuantía aumenta en 721,70 € adicionales por cada hijo (es decir, en caso de gemelos se sumaría una extra). Requisitos: convivir con el hijo y cumplir límites de renta: renta individual < ~30.930 €, conjunta < ~37.322 € (o <61.860 € de renta familiar en conjunto)​.
  • Adopción internacional: 721,70 € por cada hijo adoptado internacionalmente, con un 50% extra (sobre 721,70 €) si adoptan conjuntamente ambos padres​. Esta se aplica solo el año de la adopción.
  • Acogimiento familiar: 618,60 € por el primer menor en acogida, 773,25 € por el segundo, 927,90 € por el tercero y siguientes​ (requiere convivencia >183 días e ingresos del acogedor bajo cierto límite).
  • Cuidado de hijos menores de 3 años (ayuda doméstica): 25% de las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por contratar empleado/a del hogar para cuidado de hijos <3 (u mayores dependientes), hasta 463,95 € anuales, o el 40% (máx. 618,60 €) si es familia numerosa​. Requiere contrato mínimo 40h/mes y estar al corriente de pagos.
  • Familias con 2 o más hijos y baja renta: deducción del 10% de la cuota íntegra autonómica para familias con ≥2 descendientes y suma de bases imponibles < 24.744 €​ (aplica a familias de muy bajos ingresos, para no dejarlas sin beneficio si no llegan a mínimo a pagar).
  • Madrid mantiene también deducciones por familia numerosa en el tramo autonómico pero integradas en las anteriores (de hecho la estatal cubre 1.200/2.400 €, y Madrid complementa por vía de mínimos familiares más altos). Además, Madrid deduce un 15% de gastos educativos (colegio, idiomas, uniforme) con límites por hijo​, lo cual también alivia a familias con hijos.

Murcia (Región de Murcia)

  • Nacimiento o adopción: 100 € por el primer hijo; 200 € por el segundo; 300 € por el tercero y siguientes​. (Importes aplicables en el año del nacimiento/adopción de cada hijo).
  • Gastos de guardería: 20% de los gastos de custodia de hijos <3 años, hasta 1.000 € anuales por cada hijo. Esta es una de las deducciones autonómicas de guardería más altas (1000 € por hijo adicional a la estatal de 1000 €).
  • Otras ayudas: Murcia ofrece también 100% de gastos en material escolar hasta 120 € por hijo​, deducciones por vivienda habitual para jóvenes (5% inversión, sin límite explícito), por alquiler (10% hasta 300 €), etc., pero sus importes en nacimientos son como se indicó.

La Rioja

  • Nacimiento o adopción: 120 € por cada hijo nacido o adoptado​. Aplicable en el año del nacimiento, con base liquidable sujeta a límites (moderados; la deducción se pierde a rentas altas). Es de los “cheque bebé” autonómicos más bajos en cuantía.
  • Gastos de guardería o cuidado 0-3 años: 30% de los gastos en escuelas infantiles o de contratación de cuidadores para hijos <3, con un límite de 600 € anuales por cada hijo menor de 3.
  • Otras ayudas: La Rioja también tiene deducciones por alquiler joven (10% hasta 300 €, ampliado a 500 € si familia monoparental o con discapacidad)​, y por inversión en vivienda en pequeños municipios (5% hasta ~452 €)​, pero en natalidad su ayuda es fundamentalmente esa deducción de 120 €.

Comunitat Valenciana (C. Valenciana)

  • Nacimiento, adopción o acogimiento familiar: 300 € por cada hijo nacido o adoptado (y 300 € por cada menor acogido) durante el año​. Esta deducción la puede aplicar el contribuyente con quien conviva el menor, siempre que se cumplan los requisitos para mínimo por descendientes y con límites de renta de 30.000 € (indiv.) o 47.000 € (conjunta) de base liquidable​. Si ambos progenitores declaran separado, se prorratea. Nota: a diferencia de otras CCAA, la CV no escala por número de hijo (siempre son 300 € por hijo). Tampoco se menciona aplicación en años posteriores, por lo que se entiende es solo en el año del nacimiento (no plurianual).
  • Parto múltiple o adopción múltiple: hasta 2022 CV tenía 246 € extra por parto múltiple, pero en 2023 la normativa principal solo contempla los 300 € por hijo (posiblemente han integrado la ayuda en el cheque bebé base).
  • Valencia además tiene deducciones autonómicas por familia numerosa (300 € general, 600 € especial, con renta < 30k/47k), por monoparental (monoparental general 300 €, especial 600 €), por gastos de guardería (15% de gastos de guardería para menores 3 en escuelas infantiles autorizadas, hasta 270 € por hijo), etc. Estas deducciones fueron aprobadas en 2023 dentro de la Ley 2/2023 de la Generalitat. Por ejemplo, familia numerosa general en Valencia puede deducir 300 € autonómicos adicionales​. Asimismo, existe una deducción nueva de 100 € por cada hijo de 0 a 3 años si la familia reside en municipios pequeños (≤ del IRPF valenciano)​.

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Aprovechar todas las deducciones posibles puede suponer un gran ahorro en la declaración de la renta. Es fundamental revisar detenidamente las ayudas disponibles y asegurarse de que se aplican correctamente.

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Preguntas frecuentes

Hacienda ofrece una deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años, lo que equivale a 100 € al mes. Esta ayuda fiscal se aplica si la madre trabaja (por cuenta ajena o propia) o cobra una prestación por desempleo, pudiendo solicitar su abono anticipado mes a mes. En la práctica, Hacienda devuelve 100 € mensuales por hijo (vía abono anticipado o al hacer la declaración de la renta) mientras el niño tenga menos de 3 años, siempre que se cumplan los requisitos. Además, si la familia ha pagado gastos de guardería o educación infantil por el niño, la deducción se incrementa hasta en 1.000 € adicionales al año por esos gastos de guardería (este extra se aplica al hacer la declaración). En total, una madre trabajadora con un hijo menor de 3 años en guardería podría obtener hasta 2.200 € de deducción anual sumando el importe base (1.200 €) más el incremento por guardería (1.000 €).

Importante: Esta deducción por maternidad sólo corresponde si la madre cumple las condiciones de cotización o prestaciones indicadas (ver pregunta siguiente) y no es compatible con cobrar al mismo tiempo el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital por el mismo hijo (no se pueden percibir ambos beneficios simultáneamente).

Para tener derecho a la deducción por maternidad de Hacienda se deben cumplir los requisitos legales vigentes. En 2025, aplica a mujeres con hijos menores de 3 años (biológicos, adoptados o en acogida) que tengan derecho al mínimo por descendiente y que, además, cumplan alguna de estas condiciones

  •         Estar trabajando y dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad (por cuenta ajena o como autónoma) en el momento del nacimiento (o en cualquier mes posterior). Basta con cotizar al menos 30 días tras el nacimiento para generar el derecho.
  •         Estar cobrando una prestación por desempleo (contributiva o asistencial) en el momento del nacimiento. Desde 2023 se incluyó a las madres en paro con prestación dentro de las beneficiarias de esta deducción.

En la práctica, esto significa que las madres trabajadoras (o que perciben el subsidio de paro) con hijos menores de tres años pueden aplicar la deducción durante los meses en que estén cotizando o cobrando prestación. Si la madre no estaba trabajando al dar a luz pero comienza a trabajar dentro de los primeros 3 años del niño, tendrá derecho a la deducción desde el mes en que cumpla 30 días cotizados (ese primer mes con cotización suficiente se le abona con un extra de 150 € adicional, según la normativa, en lugar de 100 €).

Aunque se denomina “por maternidad”, otros progenitores pueden beneficiarse en casos especiales: por ejemplo, ambos padres en parejas del mismo sexo (dos madres o dos padres adoptantes) tienen derecho cada uno si cumplen los requisitos; también el padre viudo o tutor si la madre ha fallecido, o el padre con custodia exclusiva del menor puede aplicarla.

No se genera derecho a deducción en los meses en que alguno de los progenitores esté percibiendo el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital por el mismo menor (salvo que ya tuviera derecho a ese complemento antes del 1/1/2023). Es decir, la ayuda de 100 € de Hacienda no es compatible con el complemento por hijo del IMV en meses coincidentes. Fuera de ese caso, la deducción por maternidad es compatible con otras deducciones familiares, como la deducción por familia numerosa o por discapacidad de hijos, pudiendo acumularse si concurren los requisitos de cada una.

En 2025 existen diversas ayudas y beneficios por el nacimiento o crianza de hijos en España, tanto fiscales (deducciones de Hacienda) como prestaciones de la Seguridad Social y otros apoyos. A continuación se resumen las principales ayudas por tener un hijo, con sus requisitos básicos:

  • Deducción por maternidad (AEAT) – La ya mencionada deducción fiscal de 1.200 € anuales (100 €/mes) por cada hijo menor de 3 años para madres trabajadoras o que cobren prestación de desempleo. Se puede solicitar el pago anticipado mensual (modelo 140) o aplicarla en la Renta. Condiciones: estar cotizando a la Seguridad Social (o en paro con prestación) y no cobrar simultáneamente el complemento por infancia del IMV. Es compatible con otras deducciones familiares (por ejemplo, si además la familia es numerosa).
  • Deducción adicional por gastos de guardería – Es un incremento de la deducción anterior: las madres que tengan derecho a la deducción por maternidad y paguen guardería o centro infantil autorizado por sus hijos <3 años pueden deducir hasta 1.000 € extra al año por esos gastos de custodia. Cubre conceptos como matrícula, asistencia y alimentación en guarderías, por meses completos, hasta que el niño empiece el segundo ciclo de infantil. Importe: máximo 1.000 € o el gasto efectivo no subvencionado, lo que sea menor. (Esta deducción por guardería no se abona mensualmente, solo se aplica al hacer la declaración de IRPF del año).
  • Prestación por nacimiento y cuidado de menor (Seguridad Social) – Es el permiso de maternidad/paternidad remunerado, igual para ambos progenitores. Desde 2025 se ha ampliado a 19 semanas de permiso pagado para cada progenitor y a 32 semanas si se trata de una familia monoparental. Durante este permiso la Seguridad Social abona el 100% de la base reguladora (equivalente al salario neto) de la persona que se ausenta por el cuidado del bebé. Ambos progenitores tienen el derecho de forma individual e intransferible. Requisitos: haber estado cotizando (periodo mínimo de cotización variable según la edad de la madre/padre) y que el hijo nazca o se adopte (la ampliación a 19 semanas aplica para hijos nacidos a partir de agosto de 2024) . Esta prestación se solicita en el INSS y es compatible con las deducciones fiscales mencionadas (ya que una es una prestación contributiva y las otras son beneficios fiscales).
  • Prestación económica por nacimiento o adopción (pago único) – Ayuda de pago único otorgada por la Seguridad Social de hasta 1.000 € por nacimiento o adopción, dirigida a ciertos colectivos: familias numerosas (o que con el nuevo bebé obtengan tal condición), familias monoparentales, o madres/padres con discapacidad igual o superior al 65%. Requisito principal: tener ingresos familiares por debajo de unos límites establecidos en los Presupuestos (es una ayuda sujeta a nivel de renta). Las familias con ingresos bajos (por ejemplo, hasta ~14.000 € anuales en hogar con un hijo) pueden recibir los 1.000 € íntegros, mientras que para ingresos algo superiores se otorgan importes reducidos (disminuyendo progresivamente la cuantía) y no se concede si se superan los topes máximos de renta. Esta prestación se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social dentro de los 5 años siguientes al nacimiento. (Nota: No es compatible con prestaciones similares de otros regímenes, como MUFACE, en caso de funcionarios, para el mismo hecho causante.)
  • Prestación por parto o adopción múltiple – Es otra ayuda de pago único pensada para compensar el aumento de gastos cuando nacen (o se adoptan) múltiples bebés a la vez. Aplica a partos/adopciones de 2 o más hijos simultáneos. La cuantía está vinculada al salario mínimo (SMI): equivale a 4 veces el SMI mensual para partos de 2 hijos (gemelos), 8 veces el SMI para trillizos y 12 veces el SMI para 4 o más. Con el SMI de 2025 (~1.184 € mensuales en 14 pagas), esto supone aproximadamente 4.736 € por un parto doble, 9.472 € por trillizos y 14.208 € por cuatro o más niños nacidos juntos. (Si el SMI sube, la ayuda se recalcula en proporción.) Esta prestación también se solicita ante la Seguridad Social y es compatible con la anterior de 1.000 € y con otras ayudas, dado su distinto objetivo.
  • Complemento de ayuda para la infancia (Ingreso Mínimo Vital) – Desde 2022 existe este complemento mensual por cada hijo a cargo para hogares que perciben el Ingreso Mínimo Vital o están en situación de bajos ingresos. Es, en la práctica, la ayuda que sustituyó la antigua prestación por hijo a cargo (que fue eliminada en 2021). Cuantías: 115 € al mes por cada menor de 3 años, 80,50 € mensuales por cada niño de 3 a 6 años, y 57,50 € al mes por cada menor de 6 a 17 años en la unidad familiar. No se requiere solicitud separada si ya se recibe el IMV (se añade automáticamente), y también puede solicitarse junto al IMV quienes cumplan los criterios de vulnerabilidad aunque no lleguen a percibir el IMV principal. Importante: Este complemento no es compatible con la deducción por maternidad de Hacienda para nuevos beneficiarios desde 2023. Es decir, una madre que cobre el complemento de 115 €/mes por su bebé no podrá simultáneamente recibir la deducción de 100 €/mes de Hacienda por ese mismo hijo (deben optar por una u otra ayuda en cada momento). Sí podría, en cambio, acumular el complemento del IMV con otras prestaciones de la Seguridad Social (como el permiso de maternidad/paternidad, que es contributivo).
  • Deducción por familia numerosa (AEAT) – Si con el nuevo hijo la familia alcanza la condición legal de familia numerosa (tres hijos o más, con título vigente), puede beneficiarse de esta deducción en el IRPF. El importe es de hasta 1.200 € anuales (100 €/mes) por familia numerosa de categoría general. Las familias numerosas de categoría especial (por lo general, con 5 o más hijos) reciben el doble: 2.400 € anuales. Además, por cada hijo que exceda del número mínimo para ser familia numerosa, la deducción aumenta en 600 € adicionales al año desde 2018. Por ejemplo, una familia con 4 hijos (categoría general, mínimo 3) podría deducir 1.800 € anuales, y una con 6 hijos (categoría especial, mínimo 5) unos 3.000 € al año, conforme a esta norma. Esta deducción, al igual que la de maternidad, se puede percibir por anticipado mensualmente (presentando el modelo 143) o al hacer la declaración. Requisitos: que al menos uno de los padres esté trabajando o cotizando (igual que en la maternidad) durante los meses que se aplican. Cabe destacar que las familias monoparentales con dos hijos a cargo también pueden acceder a una deducción similar de 1.200 € anuales, equiparada por ley a la de familia numerosa general. La deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por maternidad y con la de hijos con discapacidad, de modo que se pueden acumular si se reúnen las condiciones de cada una.

Además de todo lo anterior, pueden existir ayudas autonómicas o locales por nacimiento o hijo a cargo en 2025, según la comunidad autónoma o municipio: por ejemplo, cheques bebé, subvenciones para guardería, ventajas para familias numerosas, etc. Es recomendable informarse en la región de residencia, ya que estos incentivos varían territorialmente.)

Tener hijos a cargo reduce la cuota del IRPF mediante el aumento del mínimo familiar por descendientes en la declaración de la renta. En otras palabras, por cada hijo el Estado reconoce una cantidad de ingresos exenta de impuestos, lo que baja el impuesto a pagar y, por tanto, disminuye las retenciones en nómina. Las cuantías vigentes en el IRPF 2025 por mínimos por descendientes son las siguientes:

  • Primer hijo: 2.400 € anuales de base exenta (mínimo por el primer descendiente).
  • Segundo hijo: 2.700 € anuales.
  • Tercer hijo: 4.000 € anuales.
  • Cuarto y siguientes: 4.500 € anuales por cada hijo adicional (a partir del cuarto).

Adicionalmente, por cada hijo menor de 3 años se suman +2.800 € anuales al mínimo que corresponda según el orden de hijo. Por ejemplo, un primer hijo bebé (<3 años) supone 2.400 + 2.800 = 5.200 € de renta que quedan libres de IRPF. Así, si tu salario anual es, digamos, 30.000 € brutos y tienes un hijo pequeño, fiscalmente se te restan 5.200 € al calcular la base imponible, quedando 24.800 € sujetos a tributación. Esta rebaja de la base imponible se traduce en una menor cuota de IRPF: pagarás impuestos por menos dinero y, en consecuencia, tu empresa te retendrá menos IRPF en la nómina cada mes (aumentando tu líquido a cobrar).

En resumen, cada hijo reduce la carga fiscal anual en función de estos mínimos. El ahorro exacto en euros dependerá del tramo impositivo en el que te encuentres (ya que esos X miles de euros de mínimo se ahorran al tipo marginal correspondiente). Por ejemplo, esos 5.200 € exentos por un primer hijo menor de 3 podrían suponer aproximadamente hasta 988 € menos de cuota anual si tributas al 19% marginal, o más ahorro si parte cae en tramos superiores. En cualquier caso, en la nómina mensual notarás una bajada de la retención de IRPF por cada hijo declarado, acorde a las tablas de retención de Hacienda, reflejando este beneficio fiscal por descendientes.

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