28º régimen de la Unión Europea

  • Julia Fargas Esteve

    Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

Julia Fargas Esteve

Julia Fargas es COO de Blegal Barcelona, donde lleva casi 9 años liderando operaciones y la transformación digital del despacho. MBA por ESADE, tiene una larga trayectoria en gestión empresarial, optimización de procesos y estrategia de negocio.

El 28º régimen propone un marco legal opcional para armonizar contratos en la Unión Europea, reduciendo obstáculos en las transacciones internacionales y ofreciendo mayor seguridad a empresas y consumidores.

Tabla de contenidos

El concepto del 28º régimen, también conocido como régimen 28, es un tema recurrente en Europa. La idea de un marco legal opcional para armonizar las leyes contractuales dentro de la Unión Europea ha sido mencionada en varias ocasiones, como en la opinión del Comité Económico y Social Europeo de 2011. Este documento destacó los potenciales beneficios de dicho régimen 28, una herramienta relevante para reducir las desigualdades entre los sistemas jurídicos nacionales y facilitar las transacciones transfronterizas. Aunque en ciertos ámbitos, como la patente europea de unidad, se han hecho propuestas que han avanzado, la implementación concreta de un 28º régimen sigue siendo un potencial aún por explotar y representa un gran desafío para la Unión Europea.

El 28º régimen y el compromiso de la UE: simplificar para integrar

El 28º régimen comunitario de compromiso es una propuesta innovadora para promover la integración en el mercado único europeo. Esta iniciativa busca crear un marco jurídico opcional que complemente los sistemas nacionales, simplificando los procesos y fomentando la uniformidad en áreas específicas, como los contratos transfronterizos. Puedes ver el vídeo del Presidente de la Comisión Europea sobre este tema aquí.

Un régimen facultativo para un mercado más fuerte

El 28º régimen o régimen 28 no pretende sustituir la legislación nacional. Al contrario, ofrece una alternativa jurídica que los ciudadanos y las empresas pueden elegir. Este modelo busca reducir los obstáculos jurídicos en las transacciones entre diferentes países de la UE. Por ejemplo, una empresa portuguesa que desee hacer negocios en Alemania podrá beneficiarse de normas comunes, evitando los costes y complicaciones derivados de las diferencias entre los sistemas nacionales.

Ventajas del régimen 28 para empresas y consumidores

Adoptar el régimen 28 aporta varias ventajas. Las empresas ganan en previsibilidad y sencillez en sus operaciones internacionales. Para los consumidores, la armonización jurídica significa mayor seguridad en los contratos y condiciones más transparentes. Este compromiso refleja el esfuerzo de la UE por garantizar que el mercado interior sea realmente accesible para todos sus participantes.

Retos de la aplicación del régimen 28

A pesar de sus ventajas, el compromiso del régimen 28 enfrenta ciertas resistencias. Muchos Estados miembros temen que este modelo pueda debilitar su legislación nacional. Además, la coordinación entre los diferentes ordenamientos jurídicos requiere cuidado para evitar conflictos o confusiones.

Una visión para el futuro de la Unión Europea 

El compromiso del régimen 28 representa un paso importante hacia una integración más cohesiva y efectiva. Además de facilitar la vida a empresas y consumidores, este modelo fortalece los principios de unidad y cooperación entre los Estados miembros. Al adoptar esta iniciativa, la Unión Europea reafirma su compromiso de crear un mercado más ágil y accesible, reflejando el verdadero espíritu de la integración europea.

En Blegal estamos atentos a los cambios y propuestas que se debaten en el ámbito europeo, como el régimen 28. Nuestro objetivo es mantener a nuestros clientes informados y acompañarlos con criterio jurídico en un entorno cada vez más complejo. Creemos que estar en la vanguardia no solo significa conocer las novedades, sino también ayudar a interpretarlas y aplicarlas de forma práctica y útil.

Foto de Alexey Larionov en Unsplash

Preguntas frecuentes

El régimen 28 es una propuesta de la Unión Europea para crear un marco jurídico opcional y facultativo que complemente las legislaciones nacionales. Su objetivo es armonizar ciertas normas —especialmente en contratos y transacciones transfronterizas—, reducir desigualdades entre sistemas jurídicos y dar más seguridad y transparencia tanto a empresas como a consumidores dentro del mercado único europeo.

Para aplicar los beneficios de la Ley 28/2022 (Régimen 28) una empresa debe cumplir con los requisitos para ser empresa emergente:
  1. No debe tener más de cinco años desde su constitución, o siete para empresas en sectores estratégicos.
  2. Tener sede en España: el domicilio social, fiscal o principal lugar de actividad debe estar en territorio español.
  3. Modelo de negocio innovador y escalable enfocado en la innovación y con potencial para el crecimiento a gran escala.
  4. No distribuidora de beneficios: no debe haber nacer de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas con más de 5 años de antigüedad, a menos que esta última se ajuste a las condiciones de una empresa emergente.
Cuando cumple estos requisitos deberá:
  1. Notificar a la Agencia Tributaria sobre su condición de empresa emergente.
  2. No realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  3. Mantener la condición en ejercicios impositivos posteriores.
En resumen: La empresa debe verificar que cumple con la definición de empresa emergente de la Ley 28/2022, presentarla ante la administración tributaria y, en consecuencia, no estará obligada a realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

El «régimen 28» representa una visión ambiciosa para la integración jurídica europea que, aunque no se ha materializado en su forma original, ha sentado las bases y inspira el desarrollo de nuevas herramientas para un mercado único más integrado y eficiente.

La Comisión propondrá un 28.º régimen jurídico en 2026 para que las empresas innovadoras puedan beneficiarse de un conjunto único y armonizado de normas a escala de la UE dondequiera que inviertan y operen en el Mercado Único, en lugar de tener que enfrentarse a 27 regímenes jurídicos distintos.

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