La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 agilizará los juicios rápidos para facilitar el desalojo de okupas

La Ley Orgánica 1/2025 marca un paso importante en la lucha contra la ocupación ilegal de viviendas en España. Con la inclusión de los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda en los juicios rápidos, se busca dar una respuesta más eficiente y expedita, beneficiando tanto a los propietarios como al sistema judicial en su conjunto. ¡Te lo explicamos!

Tabla de contenidos

Desalojo de okupa

La Ley Orgánica 1/2025, aprobada el 2 de enero y en vigor desde el 3 de abril de 2025, introduce una serie de medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia en España. Entre sus principales objetivos está agilizar el desalojo de okupas, a través de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que incorpora los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda al sistema de juicios rápidos, permitiendo una respuesta judicial más rápida y efectiva ante la ocupación ilegal.

Juicio rápido para delitos de okupación

Uno de los cambios más significativos que introduce esta ley es la modificación del artículo 795 de la LECrim, lo que permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda sean procesados por la vía de juicio rápido penal. De acuerdo con la reforma, estos casos deberán resolverse en un plazo máximo de 15 días desde la puesta a disposición judicial, lo que busca reducir el tiempo necesario para desahuciar a los ocupantes ilegales y agilizar la administración de justicia.

La ley establece distinciones claras entre estos dos delitos:

Allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada se refiere a la ocupación de la vivienda habitual de una persona. Es considerado un delito grave, según el artículo 202 del Código Penal, y permite a la policía actuar de inmediato en las primeras 48 horas si existen pruebas del delito. En este caso, la policía puede proceder al desalojo sin necesidad de juicio.

Usurpación de Vivienda

El delito de usurpación de vivienda: Implica la ocupación de inmuebles que no son la vivienda habitual de una persona, como propiedades desocupadas o locales. Este delito, regulado en el artículo 245 del Código Penal, es menos grave, y la policía no puede actuar de inmediato, por lo que el propietario deberá recurrir a la vía judicial para su resolución.

¿Cómo será el proceso de desalojo de okupas y la respuesta judicial?

El proceso de desalojo tras la ocupación de una propiedad establece el siguiente procedimiento:

  1. El propietario afectado debe presentar una denuncia ante las autoridades competentes.
  2. Tras la denuncia, los ocupantes ilegales serán citados como presuntos responsables del delito.
  3. Si se demuestra que los okupas no tienen contrato de arrendamiento ni autorización para ocupar el inmueble, podrán ser condenados.
  4. El desalojo no se realizará de inmediato después de la denuncia. Siendo que, el desalojo se llevará a cabo una vez que se celebre el juicio.
  5. Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, los juicios relacionados con estos casos deben celebrarse en un plazo más corto, lo que agiliza el proceso judicial.

¿Cuáles serán las consecuencias legales para los okupas?

Los okupas declarados culpables pueden enfrentarse a diversas penas. Estas incluyen penas de multa en los casos menos graves, y penas de prisión en situaciones más serias. Las condenas se vuelven más severas si se ha utilizado violencia o intimidación durante el proceso de ocupación.

Vulnerabilidad

Se introducen cambios significativos en cuanto a la protección de personas vulnerables en situaciones de desahucio. Según el Real Decreto-ley 11/2020, las personas en situación de vulnerabilidad (debido a razones económicas o familiares) no pueden ser desahuciadas sin que se les proporcione una alternativa habitacional.

Sin embargo, la nueva ley establece que, en los casos de allanamiento de morada o usurpación de vivienda tratados bajo esta legislación, no se llevará a cabo el estudio de vulnerabilidad, dado que estos delitos se consideran flagrantes. Esta disposición tiene como objetivo acelerar el proceso de desalojo, eliminando las demoras que anteriormente se generaban por la evaluación de la vulnerabilidad, lo que agiliza la resolución de estos casos.

Excepciones en el desalojo de okupas:

Es relevante señalar que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, publicada en el BOE núm. 3, de 03/01/2025, no afecta a los casos de ocupación por falta de pago de inquilinos. Estos casos continuarán tramitándose a través de los procedimientos de desahucio tradicionales, conforme a la normativa vigente antes de la reforma.

 

La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 tiene como objetivo reducir la burocracia y la carga judicial en los casos de ocupación, lo que permitirá que los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se resuelvan más rápidamente. Esto representa una mejora en la eficiencia del sistema judicial, facilitando la protección de la propiedad privada y ofreciendo una respuesta ágil ante los delitos de ocupación ilegal.

Si tienes una propiedad y tienes este tipo de situación, contacta con nuestro equipo legal para evaluar tu caso concreto, podemos ayudarte.

Foto de Derek Pell en Unsplash

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