El 24 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Directiva (UE) 2023/2226, conocida como DAC8, que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en materia fiscal. Esta directiva europea se centra en la regulación de criptoactivos y dinero electrónico, además de abordar temas como acuerdos con grandes patrimonios y la obligación de informar el NIF en comunicaciones según las DAC.
Los proveedores de servicios de criptoactivos, ya sea regulados según el nuevo Reglamento (UE) 2023/1114 o no autorizados, deberán comunicar información y seguir procedimientos de diligencia debida. La Directiva se basa en el Estándar común de comunicación de información (CRS) de la OCDE, incorporando disposiciones sobre dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales.
Deber de información de criptoactivos
Se deben informar los criptoactivos definidos por el Reglamento MiCA, excluyendo CBDC y dinero electrónico. Se comunicarán operaciones de canje, transferencias de criptoactivos y operaciones de pago minorista, especialmente si superan los 50,000 USD. La comunicación será agregada pero desglosada por tipo de criptoactivo y transacción.
Los operadores con usuarios de la UE deben identificarlos y recopilar datos personales para cumplir con las obligaciones de información. Los Estados miembros tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para transponer la Directiva internamente, y las obligaciones principales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
En España, los proveedores de servicios de custodia e intercambio de criptomonedas deben presentar declaraciones informativas antes del 31 de marzo de 2024.
La Administración tributaria española exige más información que el estándar internacional, lo que puede afectar la competitividad de los operadores residentes frente a otros y provocar la pérdida de usuarios que buscan mantener su privacidad.
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