Cámaras de videovigilancia en el trabajo: ¿Seguridad o invasión de la privacidad?

El uso de videovigilancia en el ámbito laboral ha crecido de forma notable en los últimos años. Aunque su objetivo principal es la seguridad, su aplicación plantea importantes retos legales y éticos. ¿Hasta dónde puede llegar el control empresarial sin vulnerar los derechos de los trabajadores? En este artículo analizamos el marco normativo vigente y las claves para una videovigilancia legal, proporcional y respetuosa.

Tabla de contenidos

¿Es legal instalar cámaras de seguridad en el trabajo?

El uso de sistemas de videovigilancia, como las cámaras de seguridad en el trabajo, se ha extendido de forma significativa en los últimos años. Si bien su finalidad principal es reforzar la seguridad en las instalaciones, cada vez más empresas los utilizan también como herramienta de control organizativo, supervisión del rendimiento y prevención de conflictos internos.
Sin embargo, la implementación de estos sistemas plantea importantes desafíos legales y éticos, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.
En este artículo se analiza el marco normativo vigente aplicable a la videovigilancia laboral, que incluye el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, se abordan cuestiones clave como la legalidad de la grabación de audio, los límites en la ubicación de las cámaras y las obligaciones que deben cumplirse en relación con el tratamiento, conservación y acceso a las imágenes.
El objetivo es ofrecer una visión clara y actualizada que permita a empresas y profesionales actuar con seguridad jurídica, protegiendo tanto los intereses organizativos como los derechos de los empleados.

¿Es legal instalar cámaras en el trabajo?

Sí, pero con matices. La ley permite la instalación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente su derecho a la intimidad.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empleador puede adoptar medidas de control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que estas medidas respeten la dignidad del trabajador.
Además, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) son claros: el uso de estas tecnologías debe ser proporcional, justificado y transparente.

Finalidades legítimas y limitaciones claras

Seguridad y control laboral

La videovigilancia se puede utilizar para:

  • Proteger personas, bienes e instalaciones.
  • Supervisar el cumplimiento de las funciones laborales.
  • Detectar irregularidades o conductas indebidas.

Lugares prohibidos

Está terminantemente prohibido instalar cámaras en zonas destinadas al descanso o a la intimidad de los empleados, como: aseos, vestuarios, comedores, taquillas o zonas de descanso
El incumplimiento de esta norma puede derivar en sanciones administrativas o incluso responsabilidades penales.

Informar es obligatorio

La normativa exige que los empleados sean informados de forma clara y previa sobre la existencia del sistema de videovigilancia. Para ello:

  • Debe colocarse cartelería visible en las zonas vigiladas.
  • Se debe identificar al responsable del tratamiento de las imágenes.
  • Es obligatorio informar sobre la finalidad de la vigilancia, los derechos de los trabajadores y el modo de ejercerlos.

Además, el sistema debe estar registrado en el registro de actividades de tratamiento de la empresa.

Conservación y acceso a las grabaciones

Las imágenes captadas solo pueden conservarse por un plazo máximo de un mes, salvo que haya indicios de delito o sea necesario conservarlas para una investigación interna.
El acceso a las grabaciones debe estar restringido al personal autorizado, y en ningún caso pueden ser difundidas o utilizadas con fines distintos a los declarados.

¿Es legal grabar audio en el trabajo?

La respuesta es sí, pero solo en casos excepcionales. La grabación de sonido implica una injerencia mayor en la privacidad de los trabajadores, ya que puede captar conversaciones personales, estrategias empresariales o información sensible.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) establece que la grabación de audio en el entorno laboral:

  • Solo se permite por razones de seguridad específicas.
  • Requiere el consentimiento expreso e informado del trabajador.
  • Necesita una Evaluación de Impacto en la Privacidad previa.
  • Debe garantizar la minimización de datos y la transparencia del tratamiento.

Videovigilancia y casos de acoso laboral

¿Qué ocurre si una cámara capta una situación de acoso en el trabajo?
En estos casos, la empresa debe actuar con responsabilidad:
Las imágenes deben ser revisadas por personal autorizado y con la debida confidencialidad.
La conservación debe ajustarse a lo necesario para la investigación o para servir como prueba en un proceso legal.
Es fundamental contar con protocolos internos que definan cómo actuar ante este tipo de situaciones.

Denunciar un uso irregular de cámaras

Si un trabajador considera que se está haciendo un uso abusivo o ilegal de los sistemas de videovigilancia, puede:
Presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Acudir a la Inspección de Trabajo.
Dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la empresa (si existe).

Buenas prácticas para una videovigilancia responsable

Para cumplir la normativa y evitar conflictos, las empresas deben:

  • Justificar la instalación con una finalidad concreta y legítima.
  • Evitar zonas sensibles o de descanso.
  • Informar adecuadamente a los trabajadores.
  • Minimizar el tratamiento de datos, utilizando tecnologías como máscaras de privacidad.
  • Conservar las grabaciones por el tiempo justo y necesario.
  • Restringir el acceso a personal autorizado.
  • Evaluar regularmente la proporcionalidad y eficacia del sistema.

 

La videovigilancia en el entorno laboral puede ser una herramienta muy útil para reforzar la seguridad y garantizar el correcto desempeño de los empleados. No obstante, su implementación debe hacerse con responsabilidad y transparencia, respetando siempre los derechos fundamentales de los trabajadores.
La clave está en el equilibrio: proteger sin invadir, controlar sin vigilar en exceso, y usar la tecnología sin convertir el lugar de trabajo en un entorno hostil o desconfiado.
Empresas, trabajadores y responsables de protección de datos deben colaborar para construir espacios laborales seguros, éticos y respetuosos.

Si precisas asesoramiento legal en el área laboral, no dudes en contactar con Blegal. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier duda o situación relacionada con tus derechos y obligaciones laborales.

Foto de Possessed Photography en Unsplash

Utilizamos cookies propias para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.