Instrucciones
La comunicación de la denegación de prórroga del contrato de arrendamiento debe comunicarse con un plazo de antelación mínimo de 2 meses a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
- Este plazo puede ser más largo por supuesto.
- El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
- La efectiva ocupación del inmueble por parte de arrendador se debe realizar dentro de los tres meses del efectivo desalojo de la vivienda.
- El arrendador puede ofrecer una indemnización voluntariamente pero no es un requisito legal.
El envío recomendamos que se haga a través de burofax para poder demostrar de forma fehaciente que se ha realizado el comunicado cumpliendo los 2 meses de preaviso mínimo.